
10 de junio de 2025 • 2 minutos de lectura
Chile: Comisión para el Mercado Financiero emite la Norma de Carácter General N°537 que introduce modificaciones al Capítulo 8-41 de la Recopilación Actualizada de Normas y a la Circular N°1 de Emisores de Tarjetas No Bancarios
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la Norma de Carácter General N°537 (la NCG 537), la que introduce modificaciones al Capítulo 8-41 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos (RAN) y a la Circular N°1 de Emisores de Tarjetas No Bancarios, con el objetivo de incluir una fórmula para el cálculo del monto mínimo a pagar en tarjetas de crédito, y las situaciones excepcionales que liberarán a los deudores de dicha obligación.
Esta normativa entró en vigencia el 4 de junio de 2025, sin perjuicio que las disposiciones incluidas al Capítulo 8-41 de la RAN, se aplicarán de manera gradual a partir de los 12 meses posteriores a su publicación, según la expresión matemática de cálculo incluida en la NCG 537.
La nueva regulación, incluye, por una parte, la incorporación de un nuevo numeral 5 al Capítulo 8-41 de la RAN, denominado “Normas Particulares sobre Tarjetas de Crédito”, que tiene por objetivo establecer una fórmula y las variables que se considerarán para el cálculo del monto mínimo que deberán pagar mensualmente los deudores de operaciones de crédito de dinero originadas por el uso de tarjetas de crédito mediante una línea de crédito rotativa o refundida, para evitar caer en morosidad.
La NCG 537 agregó un numeral 6.6 denominado “Sobre el Pago Mínimo en Tarjetas de Crédito”, al Título II de la Circular N°1 de Empresas Emisoras de Tarjetas de Pago No Bancarias, mediante el cual hizo aplicable a las empresas emisoras de tarjetas de pago no bancarias, las instrucciones en materias de pago mínimo de tarjetas de crédito establecidas por el Banco Central de Chile y la CMF contenidas en el Capítulo 8-41 de la RAN.
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