|

Añada un marcador para empezar

24 de octubre de 20233 minutos de lectura

México: El proyecto de decreto por el que se reforman diversas leyes financieras en materia de procedimiento administrativo fue enviado para discusión y aprobación a la cámara de diputados

El proyecto de decreto por el cual se reforman diversas leyes financieras en materia de procedimiento administrativo (Decreto) fue enviado para su discusión y aprobación a la Cámara de Diputados.

La iniciativa fue presentada por primera vez en marzo de 2023 por el Grupo Parlamentario Morena. Después de haber sido discutida y aprobada al interior de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, se remitió a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación.

De conformidad con la exposición de motivos del Decreto, el fin de la iniciativa legislativa es dotar de certeza jurídica a aquellas empresas o personas que deban cumplir las leyes que regulan el Sistema Financiero Mexicano y sean parte de un procedimiento administrativo sancionador.

Las leyes que se propone modificar son las siguientes:

  • Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
  •  Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
  • Ley de Instituciones de Crédito
  • Ley del Mercado de Valores
  • Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
  • Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
  • Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
  • Ley de Fondos de Inversión
  • Ley de Ahorro y Crédito Popular
  • Ley para Regular las Actividades de Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
  • Ley de Uniones de Crédito
  • Ley Para Regular Las Instituciones de Tecnología Financiera
  • Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
  • Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

El proyecto de Decreto propone modificar el procedimiento administrativo sancionador previsto en cada una de las leyes anteriormente mencionadas para incluir lo siguiente:

  1. Se prevé un plazo de cinco años para que la autoridad inicie el procedimiento administrativo sancionador, contabilizados a partir de que se realizó la conducta.
  2. Notificado el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la entidad tendrá 10 días hábiles para ofrecer pruebas, periodo que podrá ser prorrogado por una sola ocasión. Una vez transcurridos dichos plazos, la autoridad tendrá sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas que se hubieren ofrecido.
  3. Desahogadas las pruebas ofrecidas, la autoridad deberá notificar al presunto infractor que cuenta con cinco días hábiles para presentar sus alegatos.
  4. Concluido el periodo de alegatos, la autoridad tendrá hasta 180 días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo sancionador.

Para más información, favor de contactar al autor.

Leer este artículo en inglés.