13 de junio de 20255 minutos de lectura

México: La Suprema Corte declara la invalidez de las cláusulas de sumisión exclusiva a jurisdicción extranjera en contratos de adhesión en línea

El 19 de febrero de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Primera Sala) resolvió el amparo directo en revisión 5069/2023, estableciendo un criterio relevante sobre la validez de las cláusulas de sumisión exclusiva a jurisdicción extranjera en contratos de adhesión celebrados a través de plataformas electrónicas, particularmente cuando una empresa extranjera presta servicios en México.

A continuación, se analiza la decisión y las implicaciones para las empresas extranjeras.

Antecedentes

El caso se originó a partir de una demanda civil por daño moral (y otras prestaciones) presentada ante los tribunales locales de la Ciudad de México en contra una empresa extranjera, operadora de un portal de servicios en línea, que alegó la incompetencia de los tribunales mexicanos con base en la cláusula de sumisión exclusiva a los tribunales de Barcelona, España, contenida en los términos y condiciones de su sitio web. La Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México declaró fundada la excepción de incompetencia, sobreseyendo el juicio. Posteriormente, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito negó el amparo solicitado por el quejoso, validando la aplicación de la cláusula de sumisión.

El quejoso argumentó que la empresa, aunque domiciliada en España, realiza actividades en México y que la aplicación irrestricta de la cláusula de sumisión vulnera el derecho de acceso a la justicia, especialmente en el contexto de contratos de adhesión y relaciones de consumo en línea.

Criterio

La Primera Sala, analizó la constitucionalidad de los artículos 149 y 151 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, que permiten prorrogar la competencia territorial mediante la sumisión expresa o tácita, así como su aplicación a contratos de adhesión en línea.

La Primera Sala reconoció que, si bien la prórroga de competencia por sumisión expresa, en principio, es válida, su aplicación en contratos de adhesión (donde los términos son impuestos unilateralmente por el proveedor y el usuario carece de capacidad real de negociación) puede resultar desproporcionada y contraria al derecho de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución mexicana.

La Primera Sala estableció algunos lineamientos generales para analizar la viabilidad de una cláusula de sumisión expresa, incluyendo: (i) la naturaleza de la empresa demandada, el tipo de servicio que presta y los medios para hacerlo, (ii) si la cláusula se justifica dentro de los fines y la naturaleza del contrato o si resulta excesiva; (iii) si las condiciones afectan a alguna de las partes y si la jurisdicción tiene un punto de conexión, y (iv) si las condiciones se imponen unilateralmente.

La Primera Sala determinó que la cláusula de sumisión era inválida porque:

  • La empresa extranjera presta servicios en México, tiene presencia comercial o realiza actos jurídicos en el país,

  • México era la jurisdicción con mayor vinculación al problema, principalmente, porque los efectos de los servicios prestados por la empresa se materializaban en México, y

  • La cláusula de sumisión exclusiva obliga al usuario a litigar en el extranjero, imponiéndole cargas económicas y procesales excesivas, generando una desigualdad procesal y obstaculizando el acceso efectivo a la jurisdicción.

La Primera Sala enfatizó que la aceptación de términos y condiciones en línea, por sí sola, no puede considerarse suficiente para renunciar a la jurisdicción nacional, si ello implica una afectación sustancial a derechos fundamentales, como el acceso a la justicia y la igualdad procesal. También, se destacó la necesidad de interpretar las normas procesales conforme a los estándares internacionales de protección al consumidor y derechos humanos, así como a los principios de equidad y proporcionalidad. Finalmente, la decisión de la Primera Sala se limitó al análisis de las cláusulas de competencia jurisdiccional, sin afectar el uso de cláusulas de medios alternos de solución de controversias, como lo es el arbitraje.

Decisión

La Primera Sala revocó la sentencia recurrida, declarando infundada la revisión adhesiva y ordenó devolver los autos al tribunal colegiado de origen para que emita una nueva resolución conforme a los lineamientos establecidos en la ejecutoria.

Esta ejecutoria dio lugar a la formación de la tesis de jurisprudencia 1ª./J. 93/2025 (11ª.), con número de registro digital: 2030477.

Implicaciones

Esta ejecutoria refuerza la protección de los usuarios y consumidores mexicanos frente a cláusulas de sumisión exclusiva a jurisdicción extranjera en contratos de adhesión celebrados en línea, especialmente cuando la empresa extranjera tiene presencia o realiza actividades en México. Las empresas o personas que presten servicios en México por medios digitales deberán analizar sus cláusulas de competencia para determinar si cumplen con los lineamientos señalados por la Primera Sala.

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