20 de septiembre de 20256 minutos de lectura

Ley de Puerto Rico para agilizar las solicitudes de licencias recíprocas: Aspectos clave para profesionales en los EE.UU

Puerto Rico recientemente aprobó la Ley Núm. 102-2025 – conocida como Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Profesionales – que simplifica el proceso para que los profesionales calificados que poseen licencias válidas en los EE.UU soliciten y obtengan licencias equivalentes en Puerto Rico. La Ley Núm. 96-2025 también fue recientemente aprobada para establecer un proceso uniforme de otorgamiento de licencias profesionales y ocupacionales aplicable a las juntas examinadoras bajo el Departamento de Estado de Puerto Rico.

Este cambio de política pública se ha enmarcado como un intento de implementar reformas estructurales que faciliten el proceso de hacer negocios en Puerto Rico. También responde a uno de los objetivos del Plan Fiscal de Puerto Rico de facilitar la participación en la fuerza laboral e incentivar a los trabajadores cualificados a trasladarse y permanecer en Puerto Rico, en virtud de la Ley Pública Federal Núm. 114-187 (Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act o PROMESA).

Aunque tradicionalmente se han permitido las licencias por reciprocidad según las leyes que regulan las respectivas ocupaciones o profesiones en Puerto Rico, los procesos varían y pueden ser complejos y lentos.

En un intento por simplificar y optimizar estos procesos, las Leyes Núm. 96-2025 y 102-2025 tienen por objeto agilizar las solicitudes de una serie de licencias ocupacionales y profesionales en Puerto Rico, proporcionando un proceso estandarizado para todas las licencias y exigiendo que las decisiones se tomen dentro de plazos específicos. Las profesiones y ocupaciones incluidas en estas reformas incluyen, entre otras:

  • Agrónomos
  • Arquitectos
  • Arquitectos paisajistas
  • Contadores públicos
  • Agentes inmobiliarios
  • Diseñadores de interiores
  • Geólogos
  • Ingenieros
  • Electricistas

Requisitos generales para la solicitud de a

Con la aprobación de la Ley Núm. 102-2025, cualquier persona que posea una licencia ocupacional o profesional válida o una certificación gubernamental (con ciertas excepciones, como los abogados) emitida por algún estado de los EE.UU., puede solicitar una licencia equivalente en Puerto Rico, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos. El solicitante debe:

  • Haber tenido la licencia durante un mínimo de un año y haber ejercido la ocupación o profesión correspondiente durante al menos tres años consecutivos antes de presentar la solicitud

  • No haber estado inactivo durante más de un año antes de presentar la solicitud

  • Habérsele requerido pasar un examen o cumplir con los requisitos mínimos de formación para obtener la licencia

  • Presentar certificado de cumplimiento (“Good Standing”) de su jurisdicción original

  • No tener antecedentes penales

  • No haber sido objeto de revocación de su licencia por parte de la junta examinadora aplicable debido a negligencia, impericia o mala conducta profesional, y

  • No tener antecedentes de quejas o investigaciones relacionadas con su profesión.

Además de lo anterior, cada solicitante debe pagar todas las tarifas, impuestos aplicables en Puerto Rico y cargos de presentación de la solicitud, así como afiliarse al colegio de su profesión , si así se requiriera localmente.

Certificaciones gubernamentales

Con respecto a la prestación de determinados servicios profesionales u ocupacionales que no requieren una licencia en el estado de origen, pero que sí requieren una licencia en Puerto Rico, la Ley Núm. 102-2025 establece que, en tales casos, se expedirán licencias provisionales previa presentación de un certificado gubernamental del estado de origen, mientras el solicitante cumple con los requisitos locales para obtener la licencia permanente. Los solicitantes deben tener un mínimo de tres años consecutivos de experiencia en el campo pertinente y cumplir con todos los demás requisitos aplicables enumerados anteriormente.

Periodo de aprobación de las licencias

Las leyes Núm. 96-2025 y Núm. 102-2025 establecen un período acelerado de revisión y solicitud de licencias ocupacionales y profesionales, lo que requiere que la junta local pertinente revise y apruebe o deniegue las solicitudes en un plazo de 30 días a partir de su presentación. Si la junta local no aprueba o deniega la solicitud en el plazo de 30 días, se expedirá automáticamente al solicitante una licencia provisional para que pueda ejercer la ocupación o profesión en Puerto Rico mientras la junta local completa sus deliberaciones. La junta local dispondrá de un máximo de 30 días adicionales para completar la revisión de la solicitud.

De conformidad con la Ley Núm. 96-2025, si la junta no ha tomado una decisión al vencimiento del período adicional de 30 días, será obligatorio que se expida la licencia solicitada. La Ley Núm. 102-2025 no incluye un texto similar. Sin embargo, dado el claro lenguaje de la Ley Núm. 96-2025 y el hecho de que la Ley Núm. 102-2025 no tiene un mandato contradictorio, parecería que al menos las juntas adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico, estarán obligadas a cumplir con la expedición de la licencia permanente llegados los 60 días sin haber actuado sobre la solicitud. Esta es una reforma clave resultante de estas nuevas leyes pues tiene el potencial de imponer plazos más cortos a los miembros de la junta y su personal de apoyo para evaluar y aceptar o rechazar las solicitudes de licencia.

Normativa y futuras enmiendas

Las leyes exigen la adopción de sus respectivos reglamentos dentro de los 180 días desde la aprobación de cada una de estas leyes, cuyo periodo expira en diciembre de 2025. Estos reglamentos no han sido aprobados y pudieran aportar claridad adicional y orientación sobre cómo se interpretarán y pondrán en vigor estas leyes en el futuro. Además, es posible que se realice una revisión estatutaria adicional sobre este tema, ya que la gobernadora de Puerto Rico ha declarado que es muy probable que se requieran enmiendas.

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