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6 de octubre de 2026

Chile: Ministerio del Medio Ambiente publica listado anual de establecimientos asociados al régimen de reporte de emisiones

Con fecha 30 de septiembre de 2026, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N°5.235, emitida por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) el pasado 15 de septiembre de 2026, mediante la cual se establece el listado anual de establecimientos asociados al régimen de reporte de emisiones regulado en el artículo 8° de la ley N°20.780 y en el decreto supremo N°63, de 2022, del propio MMA (DS N°63/2022).

La resolución dispone que se encuentran sujetos a la obligación de reportar emisiones los titulares de establecimientos que cuenten con fuentes emisoras que, individualmente o en su conjunto, emitan 50 o más toneladas anuales de material particulado (MP) o 12.500 o más toneladas anuales de dióxido de carbono (CO₂).

Luego, la misma norma reconoce que el artículo 8° de la ley N°20.780 establece un impuesto anual que grava las emisiones de MP, NOx, SO₂ y CO₂ generadas por establecimientos cuyas fuentes emisoras, individualmente o en su conjunto, emitan 100 o más toneladas anuales de MP o 25.000 o más toneladas anuales de CO₂.

La resolución indica que el listado fue elaborado a partir de la información declarada por los propios titulares, correspondiente a las emisiones del año calendario 2024, reportadas durante 2025, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), junto con otros antecedentes disponibles para la autoridad ambiental, incluyendo reportes previamente presentados ante la Superintendencia del Medio Ambiente.

E listado permite identificar los establecimientos que el Ministerio está considerando, sobre la base de la información disponible, dentro del universo asociado al régimen de reporte de emisiones regulado en el DS N°63/2022.

La resolución aclara expresamente que la inclusión de un establecimiento en el listado no implica, por sí sola, la verificación de los supuestos que dan origen a la obligación de pago del impuesto verde. Del mismo modo, la omisión de un establecimiento tampoco excluye necesariamente la aplicación de las obligaciones regulatorias que pudieren corresponder

Asimismo, la resolución recuerda que los titulares de establecimientos pueden complementar, actualizar, rectificar o ampliar la información registrada en el Registro de Fuentes y Procesos, acompañando los antecedentes que correspondan.

Si bien esta publicación no modifica las obligaciones regulatorias actualmente vigentes ni introduce nuevas exigencias, constituye una buena oportunidad para revisar que la información registrada ante el RETC y los antecedentes asociados a las fuentes emisoras reflejen adecuadamente la situación operacional de cada establecimiento.

Para más información, por favor contactar a los autores.

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