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26 de septiembre de 202513 minutos de lectura

La gobernadora de Puerto Rico firma varias enmiendas sobre disposiciones contributivas: Puntos clave

La gobernadora de Puerto Rico, la Honorable Jenniffer González Colón, convirtió en ley varias medidas que fueron aprobadas en la sesión legislativa que finalizó el 30 de junio de 2025, las cuales, entre otras cosas, modificaron el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Código de PR), el Código Municipal de Puerto Rico (Código Municipal) y el Código de Incentivos de Puerto Rico (Código de Incentivos). A continuación, se presentamos algunos cambios fiscales clave que afectan a las empresas que operan en Puerto Rico, entre otros.

Enmiendas al Código de PR y otras leyes mediante las Leyes 64-2025, 65-2025 y 72-2025

Contribución sobre ingreso

  • Las iglesias y otras organizaciones religiosas estarán exentas de contribuciones sobre ingreso en Puerto Rico sin tener que solicitar dicha exención o una certificación de cumplimiento al Departamento de Hacienda (Hacienda).

  • Hacienda estaba autorizada a conceder exenciones de contribuciones sobre ingreso bajo la Sección 1101.01 del Código de PR a entidades exentas en virtud de la Sección 501(c)(3) (Entidad 501(c)(3)) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986 (Código de los Estados Unidos), que no cumplen con los requisitos de la Sección 1101.01(a) del Código de PR. Ahora, Hacienda también tiene la autoridad de eximir de los requisitos de la Sección 1101.01(d) del Código de PR. La Sección 1101.01(d) del Código de PR establece que la fecha de efectividad de la exención de contribución sobre ingreso será el primer día del año fiscal en el que se presentó la solicitud de exención (Solicitud de Exención). Esta disposición también exige contar con una junta de directores de no menos de tres miembros, de los cuales no más del 49% puede pertenecer al núcleo familiar de la persona que establece la entidad, o sea uno de los directores ejecutivos o el presidente del consejo de la junta de directores de la entidad.

  • Se concedió a Hacienda la autoridad para establecer el procedimiento expedito para tramitar la Solicitud de Exención presentada por una Entidad 501(c)(3) mediante circular o cualquier otra declaración general. Esto valida el procedimiento expedito establecido por Hacienda en la Circular de Rentas Internas Núm. 25-11, autorizado por la gobernadora de Puerto Rico en la Orden Ejecutiva Núm. OE-2025-018 (OE).

  • Para los años fiscales que comiencen después del 31 de diciembre de 2023, cualquier compañía de responsabilidad limitada (CRL) puede optar por ser clasificada como entidad ignorada (EI). Antes de esta enmienda, las CRLs no podían optar por el tratamiento de EI si su único miembro no era residente de Puerto Rico.

  • Cualquier entidad extranjera que no esté clasificada como sociedad anónima, sociedad colectiva o fideicomiso se considerará y tratará como una CRL.

  • El término “dedicado a industria o negocio en Puerto Rico” (DIN-PR) se modificó para establecer que, además de prestar servicios en Puerto Rico, DIN-PR incluye la venta de inventario en Puerto Rico. Sin embargo, para ser considerado DIN-PR, las actividades comerciales de la persona en Puerto Rico deben ser “sustanciales”, “continuas” y “regulares”, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades comerciales de la persona dentro y fuera de Puerto Rico. Antes de esta enmienda, la prestación de servicios en Puerto Rico en cualquier momento durante el año fiscal hacía que una persona fuese considerada DIN-PR, independientemente de si dichas actividades eran “sustanciales”, “continuas” y “regulares”.

Contribución Alternativa Mínima (CAM):

  • Los contribuyentes que utilizan el método de acumulación de contabilidad (accrual method) o aquellos que tienen un año fiscal económico ya no están obligados a presentar un anejo de reconciliación (“Anejo de Reconciliación”) en el que se reconcilien determinados gastos reflejados en sus libros de contabilidad con los pagos declarados en las declaraciones informativas presentadas junto con la planilla de contribución sobre ingresos de Puerto Rico (Planilla PR) para determinar el cálculo del ingreso neto alternativo sujeto a la CAM. Estos gastos son los incurridos con relación a arrendamiento, telecomunicaciones, acceso a internet, publicidad, promoción, mercadeo, los seguros de propiedad, los seguros de contingencia y los seguros de mala práctica. Sin embargo, la empresa debe seguir preparando y conservando el Anejo de Reconciliación. El Anejo de Reconciliación continuará siendo necesario para deducir, para propósitos de la contribución sobre ingresos regular, los gastos relacionados con servicios, alquileres, salarios, primas, anualidades, compensaciones, determinados ingresos fijos o determinables, prestaciones e ingresos, determinados intereses y determinados pagos a personas no residentes y entidades extranjeras que no estén DIN-PR, a menos que se presente un estado financiero con la Planilla PR de conformidad con la sección 1061.15 del Código de PR.

  • Para los años fiscales que comiencen después del 31 de diciembre de 2024, determinadas tarifas bancarias y de procesamiento de transacciones electrónicas podrán deducirse para propósitos de la CAM, siempre que se declaren en una declaración informativa.

  • Para determinar el ingreso neto alternativo sujeto a la CAM, el contribuyente puede excluir la cantidad de la deducción por dividendos recibidos disponible para los dividendos de una corporación de Puerto Rico, determinadas corporaciones extranjeras que estén DIN-PR o una entidad cubierta por un decreto de incentivos contributivos.

  • En el caso de un cambio en la elección de clasificación en virtud del artículo 1078.02 del Código de PR, que requiere una determinación de Hacienda para establecer que el cambio o la conversión no tiene como objetivo evadir el pago de contribución sobre ingresos, la determinación debe solicitarse dentro de 183 días a partir de la presentación de la elección (en lugar de 183 días a partir de la fecha del “intercambio” que se considera ocurrió).

  • Las declaraciones juradas requeridas por las Secciones 1063.05(d) (disoluciones o liquidaciones) y (e) (distribuciones en liquidación) del Código de PR ya no serán necesarias si se considera que dichos eventos se producen como resultado de un cambio en la elección de clasificación bajo la Sección 1078.02 del Código de PR. Esta enmienda entrará en vigor para los años fiscales que comiencen después del 31 de diciembre de 2023 en el caso de disoluciones o liquidaciones, y después del 31 de diciembre de 2024 en el caso de distribuciones en liquidación. La información que de otro modo requeriría las Secciones 1063.05(d) y (e) del Código de PR se informará en la elección de cambio de clasificación que se presenta electrónicamente.

  • La nueva fecha límite para presentar la “Planilla Informativa Sobre Ingresos de Entidades Conducto” y la “Planilla Informativa Sobre Ingresos de Fideicomisos Revocables o Fideicomisos para Beneficio del Fideicomitente “Grantor Trusts” es el último día (anteriormente el decimoquinto día) del tercer mes siguiente al cierre del año fiscal de la entidad conducto o del fideicomiso otorgante, respectivamente.

  • Un grupo de entidades relacionadas puede optar por presentar una “Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto - Combinada” cuando los dueños extranjeros de una entidad conducto que está DIN-PR son, a su vez, entidades conducto en sus países de origen.

  • Hacienda puede ampliar el plazo para presentar declaraciones y pagar los impuestos correspondientes, en circunstancias extraordinarias o tras declaraciones de emergencia del Gobierno, hasta un máximo de seis meses a partir de la fecha límite original (incluidas las prórrogas) de dichas declaraciones o pagos de impuestos.

  • El requisito de informar el procesamiento electrónico de pagos (que se aplican al procesamiento de pagos con tarjetas de débito o crédito a través de una red) se han ampliado a: (i) las transacciones a través de una plataforma que ofrece opciones de cobro de pagos en beneficio de los comerciantes (tal y como se define este término a efectos del impuesto sobre ventas y uso) que utilizan la plataforma y (ii) los pagos por actividades dentro de una red o medio.

  • La Sección 1063.16 del Código de PR, que exige la notificación de los pagos relacionados con la publicidad, las primas de seguros, los servicios de telecomunicaciones, el acceso a internet y los servicios de televisión por cable o satélite, se modificó para aclarar que aplica a los pagos recibidos de clientes comerciales que están DIN-PR. También se modificó para requerir a las entidades que prestan servicios financieros (incluyendo instituciones financieras, los gestores de fondos, los administradores de planes de jubilación y las sociedades de valores) el informar determinados pagos recibidos de clientes comerciales después del 31 de diciembre de 2024. Estos pagos incluyen comisiones bancarias, comisiones por nómina o por procesamiento de pagos y cualquier comisión por servicios financieros.

  • Hacienda no aceptará una planilla o planilla enmendada si, a la fecha de presentación, el contribuyente es objeto de una auditoría o investigación, o si la planilla o planilla original presentada fue auditada o investigada y se determinó que existía una deuda.

  • A los efectos de determinar la contribución sobre ingresos estimada para el primer año fiscal en el que una empresa exenta escogió el régimen especial de contribución sobre ingresos provisto en la Sección 3A de la Ley 135-1997 y 73-2008, o en las Secciones 2062.01(a)(3) y (b)(4) del Código de Incentivos, y que dicho importe estimado sea suficiente para evitar sanciones por pagos insuficientes, la empresa exenta deberá tener en cuenta el arbitrio pagado conforme a la Ley 154-2010 durante el año fiscal anterior al año fiscal de la elección.

  • Para los años fiscales que comiencen después del 31 de diciembre de 2024, las empresas que no usen inventario y tengan un promedio de ingresos brutos anuales de 10 millones de dólares o menos podrán utilizar el método de contabilidad de efectivo (cash method). Antes de esta enmienda, el umbral era de 3 millones de dólares. Los contribuyentes que, después del 31 de diciembre de 2024, reúnan los requisitos para utilizar el método de contabilidad de efectivo debido al aumento en el umbral, podrán cambiar del método de acumulación al método de efectivo sin solicitar una determinación administrativa de Hacienda.

  • Aunque ha sido una práctica habitual de Hacienda, el Código de PR ahora le otorga a Hacienda la autoridad de eximir a los contribuyentes de ciertos recargos y sanciones a través del Programa de Rehabilitación del Contribuyente o el Programa de Divulgación Voluntaria. También permite a Hacienda establecer planes de pago por no menos de 6 meses. Esta enmienda también establece que los contribuyentes que se acojan a un acuerdo de divulgación voluntaria no serán referidos al Departamento de Justicia de Puerto Rico para su enjuiciamiento criminal.

Impuestos sobre ventas y uso

  • Para los períodos que comiencen a partir del 1 de julio de 2024, los municipios podrán acordar con Hacienda el uso del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) de Hacienda para la administración, declaración y cobro de la porción municipal del impuesto sobre ventas y uso (IVU Municipal). Estos acuerdos pueden permitir que las deudas del IVU Municipal se reflejen en las certificaciones de deuda de Hacienda y podrían proporcionar un procedimiento administrativo uniforme para impugnar la imposición del IVU Municipal. Sin embargo, Hacienda no puede conceder planes de pago, celebrar acuerdos finales (closing agreements) u otros programas sin el consentimiento del municipio correspondiente. Además, si como resultado de una auditoría o investigación, Hacienda modifica el total de las ventas sujetas al IVU, Hacienda deberá informar el cambio al municipio correspondiente.

Otra legislación sobre impuestos sobre el empleo

  • Para el 1 de julio de 2026, Hacienda y el Departamento de Trabajo y Recursos Humanos (DLHR) deberán llegar a un acuerdo para consolidar la declaración y el pago de impuestos patronales sobre salarios pagados al DLHR para los empleados en Puerto Rico utilizando SURI.

Enmiendas al Código de Incentivos mediante las Leyes 65-2025 y 67-2025

  • Para los años fiscales que comiencen después del 31 de diciembre de 2024, las empresas exentas deberán presentar su informe anual de negocios exentos y pagar el cargo correspondiente por radicación a Hacienda como parte de su Planilla PR. Anteriormente, dichos informes y cargos se presentaban y pagaban al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.

Enmiendas al Código Municipal mediante las Leyes 65-2025, 78-2025 y 90-2025

Impuestos sobre la propiedad

  • Los medicamentos recetados, tal y como se definen en la Sección 4030.12(a) del Código de PR, están ahora 100% exentos de la contribución sobre la propiedad mueble.

Patente Municipal

  • El volumen de negocios generado por los contratos con un municipio se considerará como ingresos brutos de una actividad comercial o empresarial en el municipio contratante, independientemente del municipio en el que el contratista tenga su oficina, sucursal, almacén o lugar de trabajo.

  • La fecha límite para presentar la Declaración de Volumen de Negocios por parte de las empresas exentas cubiertas por un decreto emitido bajo el Código de Incentivos (o cualquier ley anterior o posterior similar) será 5 días laborables después del 15 de junio de cada año fiscal.

  • La prórroga automática del plazo para presentar la Declaración del Volumen de Negocios se amplió de 6 a 8 meses para los tenedores de un decreto emitido bajo el Código de Incentivos (o cualquier otra ley antecesora o sucesora de naturaleza similar).

Contactos

Para obtener más información sobre las enmiendas resumidas de la Ley 64-2025, la Ley 65-2025, la Ley 66-2025, la Ley 67-2025, la Ley 72-2025, la Ley 78-2025, la Ley 90-2025 y otras cuestiones fiscales de los Estados Unidos y Puerto Rico, puede contactar a:

Manuel López-Zambrana

Edwin O. Figueroa-Álvarez

Bibiana A. Cruz

Pablo R. Gil Díaz

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