
30 de junio de 2026
Nueva Metodología de Determinación de Cargos y Lineamientos de Migración de proyectos legados: principales consideraciones para los stake-holders
Contexto regulatorio y alcance de las publicaciones
El 18 de junio de 2026, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) dos instrumentos que inciden directamente sobre proyectos legados en materia eléctrica, particularmente conforme a los esquemas de autoabastecimiento y cogeneración al amparo de la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”):
- El Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) por el que se emite la Metodología para la Determinación del Cargo por el Servicio de Transmisión (“Metodología de Determinación de Cargos”), aplicable a permisionarias con contratos de interconexión y convenios de transmisión celebrados al amparo de la LSPEE, y[1]
- El Acuerdo de la Secretaría de Energía (“SENER”) por el que se emiten los lineamientos para la migración voluntaria y expedita hacia figuras de la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”) de permisos de autoabastecimiento y cogeneración[2], según los mismos fueron objeto de aclaración conforme a la nota aclaratoria publicada en el DOF el 26 de junio de 2026[3], mediante la cual se aclara en relación con la Etapa 7ª del calendario que la fecha de registro de activos físicos con estatus “Habilitado” (inciso g) es del 5 al 23 de abril de 2027 (“Lineamientos de Migración”)[4].
El contenido de la Metodología de Determinación de Cargos y de los Lineamientos de Migración se encuentran relacionados, la Metodología de Determinación de Cargos redefine el costo de permanecer en el régimen legado de la LSPEE y los Lineamientos de Migración regulan la ruta para salir de dicho régimen de forma expedita.
La decisión de migrar es, en última instancia, una decisión económica y estratégica que corresponde a cada titular, a sus socios autoabastecidos o establecimientos asociados, y a sus financiadores, con base en el análisis de su proyecto concreto.
La presente publicación no pretende sustituir ese análisis. Su propósito es identificar los factores regulatorios, contractuales y operativos que deben considerarse para tomar una determinación o realizar el análisis correspondiente de manera informada en relación con lo que habrá de considerarse.
Nueva Metodología de Determinación de Cargos
Alcance subjetivo. La Metodología de Determinación de Cargos aplica a toda persona titular de un permiso otorgado al amparo de la LSPEE que cuente con contrato de interconexión y convenio de transmisión celebrados bajo esa misma ley, con independencia de la tecnología de generación. Esto es relevante porque la metodología anterior (RES/066/2010 y su modificación RES/194/2010 referida en la Metodología de Cargos) estaba limitada a centrales con fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente. La nueva metodología amplía el universo de sujetos obligados.
Sustitución del cargo fijo por uno vinculado al mercado. La Metodología de Determinación de Cargos sustituye el esquema de cargo fijo conocido como “porteo estampilla” por uno en el que el Cargo[5] se determina a partir de los importes que el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) liquida a la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) como Suministradora[6] en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).
La fórmula aplicable es la siguiente:
CSTᴵ = ISPTEEᴵ + ISPDEEᴵ + ISOCENACEᴵ + ISCnMEMᴵ
Donde CSTᴵ es el Cargo por Servicio de Transmisión a cobrar a la Persona Permisionaria[7]; ISPTEEᴵ es el importe de liquidación por Servicio Público de Transmisión; ISPDEEᴵ es el importe por Servicio Público de Distribución; ISOCENACEᴵ es el importe por operación del CENACE; e ISCnMEMᴵ es el importe por Servicios Conexos no incluidos en el MEM.
Bajo esta metodología: cada proyecto tendrá un impacto distinto dependiendo de su capacidad, modalidad de transmisión, nivel de tensión y patrón de despacho. No existe un porcentaje de incremento fijo o general aplicable a todos los proyectos. Lo que sí puede afirmarse es que la referencia deja de ser una tarifa fija administrativa y pasa a ser el resultado de condiciones dinámicas del mercado mayorista.
Obligaciones de reporte y facturación. La Suministradora debe facturar mensualmente a las Personas Permisionarias el cargo resultante de la Metodología de Determinación de Cargos, notificarlo y cobrarlo conforme a los contratos de interconexión y convenios de transmisión existentes. Debe además remitir mensualmente a la CNE un informe de los cargos cobrados, dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del mes reportado. La CNE puede revisar y ajustar la Metodología de Determinación de Cargos en cualquier momento, de oficio o a propuesta de la Suministradora.
Régimen transitorio: la ventana de protección y sus condiciones
La Metodología de Determinación de Cargos entra en vigor el 19 de octubre de 2026. Desde esa fecha quedan sin efectos todas las disposiciones administrativas y resoluciones previas que regulaban los cargos de transmisión para titulares de permisos LSPEE con contrato de interconexión y convenio de transmisión. Todas las referencias contractuales a metodologías de transmisión anteriores se entienden hechas a la nueva Metodología de Determinación de Cargos.
Ventana de exención transitoria. El Transitorio Tercero del Acuerdo CNE establece que la nueva Metodología de Determinación de Cargos no aplica, durante el período del 19 de octubre de 2026 al 6 de octubre de 2028, a las Personas Permisionarias que cumplan simultáneamente dos condiciones:
- Vigencia contractual: que su contrato de interconexión y convenio de transmisión tengan vigencia posterior al 6 de octubre de 2028; y
- Inicio del procedimiento de migración: que registren su manifestación de interés y presenten su solicitud de migración conforme a los Lineamientos de Migración, dentro de los plazos establecidos.
Durante ese período de protección, las Personas Permisionarias continúan operando conforme a sus instrumentos vigentes y pagando el cargo de transmisión conforme a la metodología anterior. Esta ventana no es automática: requiere acción en tiempo. Quienes no presenten su manifestación de interés conforme a los Lineamientos de Migración antes del 18 de septiembre de 2026 quedan sujetos a la nueva Metodología de Determinación de Cargos desde el 19 de octubre de 2026.
Causales de extinción de la exención. El Transitorio Cuarto del Acuerdo CNE establece que la ventana de exención cesa anticipadamente cuando la Persona Permisionaria: (i) no concluya todas las etapas del procedimiento de migración; (ii) obtenga el estatus de “habilitado” en el registro de activos físicos; o (iii) inicie operación en el MEM. En cualquiera de esos supuestos, la Persona Permisionaria debe pagar conforme a la nueva Metodología de Determinación de Cargos a partir del siguiente período de facturación posterior a la notificación respectiva.
Esto significa que la exención no garantiza permanecer bajo la metodología anterior hasta 2028: si la migración se completa antes, los cargos bajo la nueva Metodología de Determinación de Cargos entran en vigor de inmediato. El período de exención es, en realidad, el tiempo máximo disponible, no el tiempo garantizado.
Procedimiento de migración voluntaria
Carácter y alcance. Los Lineamientos de Migración regulan el procedimiento expedito para la migración de permisos de autoabastecimiento y cogeneración otorgados bajo la LSPEE, asociados a centrales con capacidad igual o mayor a 0.7 MW (“Figuras Legadas”), de los contratos de interconexión asociados a un permiso conforme a las Figuras Legadas (“Contratos Legados”) y de los centros de carga, hacia figuras de la LSE. La migración es voluntaria. Las Figuras Legadas que no migren continúan hasta la terminación de su vigencia original, sujetas al marco de la LSPEE y a la nueva Metodología de Determinación de Cargos.
La migración es total y definitiva: el otorgamiento de un nuevo permiso bajo la LSE implica la renuncia y terminación del permiso legado. La conclusión del procedimiento implica la terminación anticipada de los Contratos Legados y convenios vinculados de manera irreversible.
Figuras de destino. Las Figuras Legadas pueden migrar a alguna de las siguientes modalidades de generación previstas en la LSE:
- Autoconsumo aislado: la central destina la energía exclusivamente a sus propias necesidades de consumo; no requiere representación por un Participante del Mercado en modalidad Generadora.
- Autoconsumo interconectado: la central puede estar interconectada a la Red Nacional de Transmisión o Redes Generales de Distribución y destinar la energía a una o varias Usuarias de Autoconsumo; puede contemplar la entrega de excedentes al sistema eléctrico.
- Generación para el MEM: el titular debe migrar la totalidad de la capacidad asociada a la Figura Legada; la central participa en el MEM directamente o mediante un Participante del Mercado, cumpliendo las Reglas del Mercado y los requisitos técnicos y comerciales (medición, despacho, acreditación, garantías financieras, entre otros).
Las tres figuras pueden comprender la modalidad de cogeneración. Las Usuarias Finales pueden optar, de manera independiente, por migrar a Suministro Calificado o Suministro Básico.
Modalidades de migración. Los Lineamientos de Migración establecen seis modalidades que adaptan el proceso a las características de cada proyecto:
- Migración de Central Eléctrica;
- Migración Conjunta de Central Eléctrica y Centros de Carga hacia el MEM;
- Migración de Usuarias Finales como Usuarios Calificados (demanda ≥1 MW individual o agregada);
- Migración de Usuarias Finales a Suministro Básico;
- Migración Conjunta de Central Eléctrica y cargas locales a autoconsumo interconectado; y
- Migración Conjunta de Central Eléctrica y cargas locales a autoconsumo aislado.
Ventanilla única y expediente integrado. El procedimiento se tramita exclusivamente mediante la Ventanilla de Migraciones, plataforma digital interinstitucional que integra un Expediente Único accesible a todas las Instituciones Responsables (Sener, CNE, CENACE, CFE y filiales). Las Instituciones Responsables no pueden exigir información, trámites o pagos adicionales a los previstos en los Lineamientos de Migración, salvo en casos debidamente justificados.
Calendario. El procedimiento comprende hasta nueve etapas con fechas improrrogables. La inactividad en cualquier etapa se entenderá como un desistimiento:
- 19 de junio al 18 de septiembre de 2026: Registro de manifestación de interés
- 21 de septiembre al 16 de octubre de 2026: Presentación de la solicitud de migración
- 19 de octubre al 12 de febrero de 2027: Revisión de funcionalidad de medición
- 19 de octubre al 24 de diciembre de 2026: Revisión, prevención única y admisión o desechamiento
- 28 de diciembre de 2026 al 12 de febrero de 2027: Resolución de la CNE y otorgamiento del permiso bajo la LSE
- 15 de febrero al 5 de marzo de 2027: Registro previo de activos físicos
- 15 de febrero de 2027 al 15 de agosto de 2028: Cumplimiento de condiciones técnicas (estatus Despachable y Pruebas Mínimas en Operación)
- 16 de agosto al 6 de octubre de 2028: Celebración de nuevos contratos y terminación anticipada de Contratos Legados
- 6 de octubre de 2028: Modificación del estatus a “Habilitado” e inicio de operación en el MEM o bajo el esquema de autoconsumo correspondiente
Beneficios del procedimiento expedito. Para quienes participen en el procedimiento dentro de los plazos establecidos, los Lineamientos de Migración prevén condiciones favorables frente a un trámite ordinario: no aplican los criterios de planeación vinculante de nuevas centrales; no se requieren nuevos estudios de interconexión, obras de refuerzo ni pagos asociados (siempre que exista Contrato Legado y se respeten capacidad y parámetros autorizados); y para centrales en operación, el nuevo permiso puede tener el plazo restante del Contrato Legado más hasta 15 años adicionales, sin exceder 30 años en total, sujeto a Programa de Modernización aprobado por la CNE.
Restricciones durante el procedimiento. Está expresamente prohibido incrementar la Capacidad Instalada durante el procedimiento. No se permiten modificaciones técnicas, salvo las necesarias para cumplir requisitos de medición, obtener el estatus Despachable, realizar las Pruebas Mínimas en Operación o ejecutar el Programa de Modernización aprobado. La instalación de sistemas de almacenamiento es opcional y solo aplicable a centrales de energía renovable, sin incrementar capacidad instalada.
Requisitos técnicos de medición. Los Lineamientos de Migración imponen la acreditación de Funcionalidad de Medición Mínima Requerida: medición cincominutal, sistema de comunicación en operación continua y transformadores de instrumento cuando corresponda. Para centrales y centros de carga con demanda igual o mayor a 1 MW, deben cumplirse los requisitos plenos de Sistemas de Medición de las Reglas del Mercado. Las Pruebas Mínimas en Operación incluyen: rango de tensión, capacidad de potencia reactiva, limitador V/Hz, rango de frecuencia, control primario de frecuencia y calidad de potencia. Las pruebas deben realizarse en un plazo máximo de 30 días hábiles continuos.
Factores de análisis por tipo de proyecto
La decisión de migrar o permanecer bajo el régimen legado dependerá de las circunstancias específicas de cada proyecto y deberá encontrarse precedida por un análisis de distintos factores, incluyendo aquellos de carácter económico y de riesgos. A continuación, se identifican los factores que, según los instrumentos publicados, determinan la conveniencia relativa de cada alternativa.
Proyectos con vigencia contractual a largo plazo y cargos de transmisión relevantes. Para proyectos cuyo Contrato Legado tenga vigencia posterior al 6 de octubre de 2028, la nueva Metodología de Determinación de Cargos puede tener un impacto económico acumulado durante los años restantes de vida del proyecto. El factor determinante es la diferencia entre el cargo actual bajo el convenio de transmisión legado y el cargo estimado bajo la fórmula CSTi, aplicada a las condiciones específicas del proyecto. Los elementos a cuantificar incluyen: capacidad contratada, nivel de tensión, patrón de despacho y energía efectivamente porteada.
Proyectos con vigencia contractual a corto plazo o próxima a vencer. Para proyectos cuyo Contrato Legado venza antes del 6 de octubre de 2028, la ventana de exención transitoria no es alcanzable en sus propios términos. Para estos proyectos, la pregunta no es si migrar dentro del procedimiento expedito, sino si el proyecto tiene viabilidad técnica, comercial y financiera bajo cualquiera de las figuras de destino de la LSE al momento de su vencimiento. El análisis debe centrarse en la figura de destino más compatible con la estructura comercial del proyecto y en si el estado técnico de la central permite cumplir los requisitos operativos del nuevo régimen.
Proyectos con contratos comerciales de largo plazo con offtakers. La migración no afecta solo al permiso y al contrato de interconexión: puede modificar la estructura de costos que subyace a los contratos de abastecimiento con socios autoabastecidos o establecimientos asociados a la cogeneración. Los factores a evaluar incluyen: (1) si el contrato de abastecimiento permite trasladar al offtaker variaciones en los cargos de transmisión; (2) si existe una cláusula de cambio en ley que cubra el impacto de la nueva Metodología de Determinación de Cargos; (3) si la figura de destino elegida (autoconsumo, MEM) es compatible con la estructura de la relación comercial existente; y (4) si el offtaker tiene interés o capacidad de migrar coordinadamente como Usuario Calificado.
Proyectos con financiamiento de proyecto vigente. Para proyectos financiados, la migración implica la terminación del permiso legado y la emisión de uno nuevo, así como la sustitución de los Contratos Legados por los contratos y convenios correspondientes conforme a la LSE, lo que puede activar disposiciones de la documentación del financiamiento respectivo. Los elementos que típicamente requieren revisión o consentimiento previo incluyen: obligaciones de no hacer que restrinjan la terminación o sustitución de permisos o contratos del proyecto; definiciones de Permiso Material o Contrato del Proyecto; disposiciones sobre eventos de cambio material adverso; cláusulas que restrinjan modificaciones a la estructura del proyecto sin consentimiento del acreedor; y supuestos del modelo financiero que incorporen el cargo de transmisión como dato fijo. La coordinación con los acreedores debe iniciarse antes de registrar la manifestación de interés, no después.
Proyectos en etapas tempranas o sin fecha de operación comercial definida. Los Lineamientos de Migración distinguen el tratamiento aplicable a centrales en operación y a centrales que aún no han entrado en operación. Para estas últimas, la vigencia del permiso que se otorgue no puede exceder 25 años (frente a los 30 años máximos para centrales en operación con Programa de Modernización). Adicionalmente, el procedimiento de migración garantiza la continuidad de las actividades durante su tramitación únicamente si existe un Contrato Legado vigente. Estos proyectos deben evaluar con especial cuidado el estado de avance de obras reportado y los plazos para concluir el procedimiento de migración antes del 6 de octubre de 2028.
Acciones inmediatas: tabla de referencia
Con independencia de la decisión que adopte cada titular respecto de la migración, a continuación, se presentan ciertas actividades y fechas a considerar para efectos de análisis a la luz de las fechas previstas en los Lineamientos de Migración para llevar a cabo la migración correspondiente:
| Acción potencial | Plazo |
|---|---|
| Registrar manifestación de interés en la Ventanilla de Migraciones (de optar por migrar) | A más tardar el 18 de septiembre de 2026 |
| Cuantificar el impacto económico de la nueva Metodología de Determinación de Cargos frente al cargo actual del convenio legado | Antes del 18 de septiembre de 2026 |
| Revisar cláusulas de cambio en ley y fuerza mayor en contratos comerciales con offtakers | Antes del 19 de octubre de 2026 |
| Presentar solicitud formal de migración | 21 de septiembre al 16 de octubre de 2026 |
| Coordinar con acreedores: obtener autorizaciones, consentimientos o waivers necesarios | Antes de presentar solicitud de migración |
Lo anterior, independientemente de evaluar la interposición de los medios de defensa correspondientes.
El plazo del 18 de septiembre de 2026 para el registro de la manifestación de interés es la fecha más crítica del procedimiento. Una vez vencida, el acceso al procedimiento expedito se cierra y la nueva Metodología de Determinación de Cargos resulta aplicable desde el 19 de octubre de 2026 sin posibilidad de protección transitoria.
Los Lineamientos de Migración establecen que los titulares de figuras legadas de importación o exportación de energía eléctrica al amparo de la LSPEE pueden solicitar voluntariamente migrar a las figuras de la LSE en términos de los Lineamientos de Migración. En este supuesto, el titular de la figura legada de exportación de energía eléctrica puede solicitar migrar el permiso y, en su caso, posterior al otorgamiento del permiso de generación de energía en términos de la LSE como resultado del procedimiento de migración, solicitar a la Secretaría de Energía la autorización de exportación conforme al Reglamento de la LSE.
Este documento tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría ni opinión jurídica formal. Para comentarios, favor de dirigirse con cualquier miembro del equipo de DLA Piper México, S.C.
[1] Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emite la metodología para la determinación del cargo correspondiente al servicio de transmisión de energía eléctrica que preste la Suministradora a las Personas Permisionarias con centrales de generación de energía eléctrica, que cuenten con contrato de interconexión y convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica celebrados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Disponible en: LINK.
[2] Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico. Disponible en: LINK.
[3] Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico, publicada el 18 de junio de 2026. Disponible en: LINK.
[4] Los términos con mayúscula inicial no definidos en el presente, tienen el significado que se les atribuye en la LSE, la Metodología de Determinación de Cargos y los Lineamientos de Migración, según corresponda.
[5] Metodología de Determinación de Cargos, artículo 2, fracción I (Cargo: Monto que resulta de la suma de los importes determinados por el CENACE derivados de la Liquidación de Mercado por el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, el servicio de operación del CENACE y los SCnMEM).
[6] Metodología de Determinación de Cargos, artículo 2, fracción X (Suministradora: Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad).
[7] Metodología de Determinación de Cargos, artículo 2, fracción VII (Persona Permisionaria: Persona titular de un permiso otorgado en términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que cuenta con contrato de interconexión y Convenio de Transmisión celebrados al amparo de la citada ley).