
18 de septiembre de 2026
Segunda y Tercera Convocatorias para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación, almacenamiento e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”): puntos relevantes
El 11 y 15 de mayo de 2026, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional (“Segunda Convocatoria”)1 y la Convocatoria para la Atención de Proyectos Estratégicos de Generación y Almacenamiento de Energía Eléctrica (“Tercera Convocatoria”)2, respectivamente, ambas alineadas a la planeación vinculante.
La Segunda Convocatoria establece el mecanismo, requisitos, calendario y criterios técnicos y administrativos para tramitar permisos de generación ante la Comisión Nacional de Energía (“CNE”), buscando agilizar los procesos para desarrolladores independientes de proyectos de energía renovable.
La Tercera Convocatoria promueve proyectos en asociación con la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”), mediante Esquemas para el Desarrollo Mixto u otra modalidad permitida por la Ley de la CFE. Sin embargo, dado que la asociación con CFE es obligatoria, estos proyectos tienen requisitos adicionales para los desarrolladores. Para solicitar un permiso ante la CNE, los desarrolladores deben primero obtener la aprobación del Grupo de Análisis Técnico (“GAT”) y formalizar su asociación con CFE conforme a la Ley de la Empresa Pública del Estado, CFE (“Ley de la CFE”) y los Lineamientos de los Esquemas para el Desarrollo Mixto. Adicionalmente, la Tercera Convocatoria incorpora proyectos de almacenamiento, una tecnología estratégica para la confiabilidad del SEN, y establece un marco de publicación periódica de capacidades, lo que podría ayudar a identificar oportunidades en cada región del SEN.
Posteriormente, la SENER publicó en el DOF cuatro modificaciones a la Segunda Convocatoria: la primera el 26 de mayo de 2026, la segunda el 8 de junio de 2026, la tercera el 18 de junio de 2026 y la cuarta el 10 de septiembre de 20263, con el propósito de ampliar los plazos del calendario originalmente previsto. En consecuencia, las fechas referidas a continuación respecto de la Segunda Convocatoria corresponden al calendario vigente conforme a dichas modificaciones.
Segunda Convocatoria
Objeto y alcance
La Segunda Convocatoria establece un mecanismo de atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica renovable para asegurar la expansión del SEN, fijando los parámetros técnicos aplicables. Se dirige a personas interesadas en desarrollar proyectos con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que se interconecten al SEN, cubriendo los requerimientos de capacidad de generación que no fueron satisfechos a través de la Primera Convocatoria ni de la Convocatoria para Esquemas de Desarrollo Mixto de la CFE, conforme a la planeación vinculante del sector eléctrico, con entrada en operación comercial entre 2027 y el primer semestre de 2030. Se excluyen proyectos de generación distribuida, autoconsumo, cogeneración, Esquemas para el Desarrollo Mixto, proyectos asociados a permisos vigentes y aquellos ubicados en regiones no contempladas en la planeación vinculante.
Reglas y requisitos generales
La Ventanilla Única de Proyectos Estratégicos del Sector Energético (“VUPE”) es el medio para presentar registros de manifestación de interés e integrar expedientes, mientras que la Oficialía de Partes Electrónica (“OPE”) es el canal para ingresar solicitudes de permiso. Los proyectos previamente en trámite ante el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) o la CNE pueden ser reconocidos si las personas interesadas ratifican su solicitud conforme a los mecanismos de la convocatoria y están alineados con la planeación vinculante. El CENACE notifica en un solo documento los resultados de estudios, Obras de Interconexión, Obras de Refuerzo, Nivel de Tensión y costo estimado. Una vez aceptadas las características mediante el Formato de Aceptación de Obras, la ejecución es irrevocable.
Evaluación y aprobación
La CNE y el CENACE verifican el cumplimiento de requisitos legales, técnicos y procedimentales, incluyendo la manifestación de interés, las Disposiciones de Permisos, el pago de estudios, la alineación a la planeación vinculante y la aceptación de obras. La CNE remite los expedientes que cumplan la normatividad al GAT, que emite opinión técnica y valida capacidades elegibles. La SENER y el CENACE deben entregar a la CNE la información solicitada a más tardar el 28 de octubre de 2026. El Comité Técnico de la CNE resolverá sobre la aprobación en sesión extraordinaria del 4 al 5 de noviembre de 2026, emitiendo los permisos el 9 de noviembre de 2026.
Títulos de permiso
Los títulos de permisos deben incluir la obligación de acreditar el esquema de financiamiento dentro de ocho meses a partir de la notificación, presentar garantía por las Obras de Interconexión, Conexión y de Refuerzo ante el CENACE previo a la firma del contrato de interconexión, y obtener en un plazo máximo de seis meses la autorización en materia de Manifestación de Impacto Social y la autorización en materia de impacto ambiental.
Contratos de interconexión
Una vez presentada la garantía financiera ante el CENACE, éste cuenta con diez días hábiles para instruir a la transportista la suscripción del contrato de interconexión, y la transportista, a su vez, cuenta con el mismo plazo para formalizarlo con la persona permisionaria.
Seguimiento y obligaciones
La SENER, la CNE y el CENACE deben dar seguimiento al desarrollo de los proyectos hasta su interconexión al SEN y su Declaración de Entrada en Operación Comercial, pudiendo solicitar evidencia del avance en estudios, permisos, autorizaciones, gestiones prediales y cierre financiero. El incumplimiento de términos y plazos puede motivar el inicio de procedimientos administrativos, incluyendo los de terminación o revocación.
Tercera Convocatoria
Objeto y alcance
La Tercera Convocatoria incorpora proyectos de generación de energía eléctrica renovable y Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica no Asociados, ambos bajo la modalidad obligatoria de Proyecto en Asociación con la CFE. Persigue fomentar proyectos estratégicos alineados con la planeación vinculante, ordenar y agilizar trámites y establecer referencias de Capacidad Requerida.4 Se dirige a proyectos con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que contribuyan a la confiabilidad, eficiencia y sostenibilidad del SEN, cuenten con viabilidad técnica, social y ambiental, y manifiesten el Esquema de Desarrollo Mixto bajo el cual se formalizará la asociación, priorizando aquellos con Entrada en Operación Comercial prevista antes de 2030. Se excluyen proyectos de generación distribuida, autoconsumo, cogeneración, centrales con permiso previo, Sistemas de Almacenamiento que no requieran permiso, Sistemas asociados a infraestructura del Servicio Público de Transmisión y Distribución, y Sistemas vinculados a Centrales o Centros de Carga con permisos vigentes.
Reglas y requisitos generales
La VUPE es el medio para presentar registros de manifestación de interés, incluyendo la solicitud de estudios de conexión y la indicación del tipo de Proyecto en Asociación con la CFE. El CENACE notifica resultados de estudios, Obras de Interconexión o Conexión, Obras de Refuerzo, Nivel de Tensión y costo estimado. Una vez aceptadas las características mediante el Formato de Aceptación de Obras, la ejecución es irrevocable.
Participación de autoridades
La CNE, el CENACE y la CFE deben realizar las gestiones necesarias conforme a los plazos de la convocatoria. La CFE participa en la evaluación de procedencia de Proyectos en Asociación y en la fase de interconexión o conexión física al SEN.
Evaluación y aprobación
La CNE remite los expedientes al GAT, que emite opinión técnica y valida capacidades elegibles. El GAT prioriza proyectos con mayores beneficios para el SEN cuando la demanda excede la Capacidad Requerida, considerando entrada en operación comercial, ubicación, confiabilidad, flexibilidad operativa y eficiencia económica. La CNE debe pronunciarse en 2 días hábiles tras recibir la solicitud, notificando el permiso en 1 día adicional.
Procedencia de Proyectos en Asociación con la CFE
Una vez emitida la opinión técnica favorable del GAT, la CNE debe remitir a la CFE el expediente para que determine la procedencia del esquema de asociación conforme a la Ley de la CFE. La remisión no implica la aprobación del proyecto ni del permiso. Para la formalización se debe estar a la Ley del Sector Eléctrico, la Ley para la Transición Energética, la Ley de la CFE y los Lineamientos de los Esquemas para el Desarrollo Mixto vigentes.
Títulos de permiso
Los títulos deben incluir la obligación de cumplir con la normatividad aplicable e instrumentos jurídicos correspondientes para Proyectos en Asociación con CFE.
Contratos de interconexión y/o conexión
CENACE instruye a la Transportista o la Distribuidora la suscripción del contrato de interconexión o conexión, según corresponda, en un plazo de diez días hábiles. Para Sistemas de Almacenamiento se debe estar a la normatividad específica aplicable. Existe una etapa específica de interconexión o conexión física al SEN en un plazo de 10 días, donde la CFE debe realizar las acciones necesarias.
Garantías financieras
Las personas que hayan obtenido permiso deben presentar la garantía financiera a través de la VUPE. Los estudios de conexión e interconexión deben precisar el monto de garantía.
Publicación periódica de capacidades
La SENER debe actualizar al menos mensualmente la Capacidad Requerida, la Capacidad Comprometida5 y la Capacidad Remanente6, considerando los resultados en convocatorias previas, los procesos de Esquemas para el Desarrollo Mixto de la CFE y el Programa de Desarrollo del Sector Eléctrico.
Seguimiento y obligaciones
El seguimiento corresponde a la SENER y la CNE, pudiendo solicitar evidencia del cumplimiento progresivo de requisitos relacionados con avance en estudios, permisos, autorizaciones, gestiones prediales y cierre financiero. La CFE debe realizar las acciones necesarias para la Entrada en Operación Comercial. El incumplimiento de los plazos de 6 meses para obtener autorizaciones sociales y ambientales y para cumplir con la normatividad de Proyectos en Asociación con la CFE constituye causal potencial de terminación o revocación.
Referencias de Capacidad Requerida
Para generación, la referencia considera los requerimientos y resultados de convocatorias previas, el Programa de Desarrollo del Sector Eléctrico y la planeación vinculante, priorizando proyectos con Entrada en Operación Comercial prevista antes de 2030. Para Sistemas de Almacenamiento no Asociados, se establece una tabla de referencia por Gerencia de Control Regional con un total de 935 MW distribuidos entre Baja California (140 MW), Baja California Sur (50 MW), Norte (245 MW), Noroeste (160 MW), Oriental (180 MW), Occidental (20 MW) y Peninsular (140 MW), sin constituir un límite estricto.
Este documento tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría ni opinión jurídica formal. Para comentarios, favor de dirigirse a cualquier miembro del equipo de DLA Piper México, S.C.
1Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, publicada en el DOF el 11 de mayo de 2026, disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5787117&fecha=11/05/2026#gsc.tab=0.
2Convocatoria para la Atención de Proyectos Estratégicos de Generación y Almacenamiento de Energía Eléctrica, alineados a la planeación vinculante, publicada en el DOF el 15 de mayo de 2026, disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5787666&fecha=15/05/2026#gsc.tab=0.
3Acuerdo por el que se emite la cuarta modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2026, disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5798361&fecha=10/09/2026#gsc.tab=0.
5La “Capacidad Comprometida” representa la fracción de la Capacidad Requerida que ya ha sido asignada a proyectos que cumplieron ambas condiciones acumulativas: (a) obtener el permiso de generación o almacenamiento y (b) presentar las garantías financieras asociadas a las obras de infraestructura. En tanto que no se satisfagan ambos requisitos de manera conjunta, la capacidad no se considera “comprometida” y permanece como disponible (Remanente). (Ver Tercera Convocatoria 2.VI. “Capacidad Comprometida: Porción de la Capacidad Requerida que corresponde a proyectos que, al corte correspondiente, hayan obtenido un permiso y hayan presentado las garantías financieras [de Obras de Interconexión, Conexión y de Refuerzo], correspondientes”).
6La “Capacidad Remanente” representa el espacio disponible para que nuevos proyectos participen en la Convocatoria y obtengan permisos en una región determinada (Ver Tercera Convocatoria 2.VII. “Capacidad Remanente: Diferencia entre la Capacidad Requerida y la Capacidad Comprometida al corte correspondiente, respecto de cada Gerencia de Control Regional, Subestación o Punto de Interconexión”).