México presenta Iniciativa de Ley del Sector Eléctrico al Senado
El Poder Ejecutivo de México ha presentado una iniciativa con el proyecto de decreto ante la Cámara de Senadores con el objetivo de promulgar la nueva Ley del Sector Eléctrico (LSE).
La LSE, presentada el 4 de febrero de 2025, establece un nuevo marco regulatorio para el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), sustituyendo la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) vigente, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, y que será abrogada a la entrada en vigor de la LSE.
La LSE se presentó junto con el proyecto de decreto por la que se expide la nueva Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de la Comisión Nacional de Energía y la Ley de Geotermia.
Su implementación responde a la reforma constitucional de los artículos 25, 27 y 28, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, conforme a la cual se modifica la naturaleza jurídica de empresas productivas del Estado por empresas públicas, con el propósito de redefinir la estructura del sector eléctrico mexicano.
La normativa reafirma el control del Estado sobre la planeación, transmisión y distribución de electricidad, mientras que la generación y comercialización podrán ser realizadas por privados bajo condiciones específicas. Además, se establece la prevalencia de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la generación eléctrica, con una participación mínima del 54 por ciento del promedio de la energía inyectada al SEN, por año calendario.
A continuación, se describen los puntos más relevantes de la LSE:
Principales objetivos de la LSE
- Preservar la seguridad y autosuficiencia energética de México;
- Procurar la eficiencia, calidad, continuidad, accesibilidad, seguridad, confiabilidad y sostenibilidad del SEN y del sector eléctrico;
- Reconocer la prevalencia del Estado en las actividades del sector eléctrico;
- Determinar la forma en que los particulares pueden participar en las actividades del sector eléctrico que no son exclusivas del Estado; y
- Plantear lineamientos para el impulso de energías limpias y transición energética, y la reducción de emisiones contaminantes.
Prevalencia de CFE
- La LSE define a la “prevalencia”, como la preferencia del Estado respecto a los particulares en las actividades de generación y comercialización, ya que es el responsable de garantizar la confiabilidad, seguridad, continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
- La LSE otorga a CFE el derecho a generar al menos el 54 por ciento del promedio de la energía inyectada al SEN, por año calendario.
- Dicha prevalencia de CFE podría implicar un despacho preferente de las centrales eléctricas propiedad de CFE, para cumplir la cuota mínima del 54 por ciento de la energía inyectada al SEN.
- Asimismo, consideramos que la prevalencia podría vulnerar los principios regulados por la LSE para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad del SEN.
Participación de particulares
- Las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica podrán ser realizadas tanto por el Estado como por particulares.
- Los particulares podrán realizar actividades de generación de forma individual o en colaboración con el Estado.
Modalidades de generación por particulares
- Generación distribuida. Se refiere a la modalidad de generación de energía eléctricas por centrales con capacidad menor a 0.7 megawatts (MW), las cuales podrán operar sin necesidad de permiso de generación de la Comisión Nacional de Energía (CNE), con la opción de vender su producción a través de la suministradora de servicios básicos, sujeto a los requisitos establecidos en la LSE. Lo anterior implica un aumento de 0.5 MW respecto del máximo previsto en la LIE para esta modalidad de generación.
- Autoconsumo. Se considera autoconsumo a la generación de energía eléctrica por centrales con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que es destinada para satisfacer las necesidades propias en sitio de la persona titular del permiso de generación vigente. Esta figura sustituye al abasto aislado contemplado en la LIE. Se distinguen dos modalidades de autoconsumo:
(i) Autoconsumo aislado: producción de electricidad sin conexión a la red.
(ii) Autoconsumo interconectado: producción de electricidad con conexión a la red, con la posibilidad de vender los excedentes exclusivamente a CFE. En el caso de generación intermitente, se requiere un esquema de respaldo.
- Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista. Se considera generación para el mercado eléctrico a la producción de energía eléctrica y productos asociados de una central eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que es destinada para su comercialización a través de los mecanismos contemplados en el Mercado Eléctrico Mayorista. En este sentido, los privados que cuenten con el permiso correspondiente de CNE podrán generar y comercializar electricidad a partir de 0.7 MW y sin límite de capacidad.
- Cogeneración. La LSE también prevé la posibilidad de que el permiso de generación de electricidad tenga la modalidad de cogeneración. En este esquema la capacidad autorizada se limita a la potencia obtenida de la energía térmica no aprovechada. Su despacho obligado aplica sólo a la electricidad necesaria para las necesidades térmicas del proceso industrial asociado.
Desarrollo mixto e inversión mixta
La LSE permite el desarrollo de centrales eléctricas de manera conjunta entre particulares y CFE, a través de los siguientes esquemas:
- Producción de largo plazo. Mediante este esquema los inversionistas privados desarrollan proyectos de generación de electricidad, y CFE adquiere en exclusiva toda la energía y productos asociados, sin que el Estado aporte capital. Los proyectos se rigen por la planeación del sector eléctrico y son representados en el Mercado Eléctrico Mayorista por la CFE. Las centrales bajo este esquema no pueden operar en otra modalidad ni comercializar excedentes.
- Inversión mixta. Este esquema permite el desarrollo de proyectos de generación en los que CFE debe tener al menos el 54 por ciento de participación directa o indirecta. Esta modalidad permite a CFE adquirir la energía y productos asociados, y a las centrales eléctricas comercializar su capacidad con terceros, siempre conforme a los contratos y disposiciones generales emitidas por la Secretaría de Energía (SENER).
- Otros esquemas. La LSE también abre la posibilidad a implementación de proyectos conforme a cualquier otro esquema que defina el reglamento de la LSE o disposiciones generales que emita la SENER.
Mercado eléctrico mayorista
El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) continúa como entidad responsable de la operación y funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. Se elimina la posibilidad de que CENACE celebre contratos con terceros para la prestación de servicios auxiliares para la operación de éste. Se define como el sistema de transacciones, operado por el CENACE, para la compra y venta de energía eléctrica, potencia, servicios conexos y otros productos asociados, con base en un despacho económico de carga sujeto a los criterios de seguridad y la confiabilidad del SEN, en el cual, los participantes del mercado pueden realizar las transacciones señaladas en la LSE.
Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (PDSE)
De conformidad con la LSE, la SENER deberá elaborar y supervisar el PDSE, el cual definirá los lineamientos para la expansión del sistema eléctrico y la emisión de permisos. En este contexto, se prevé un esquema de “permisos simplificados” para ciertos proyectos estratégicos. Toda ampliación o modernización de redes de transmisión y distribución requerirá autorización de SENER.
Creación de la CNE
La LSE plantea la sustitución de la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos por la CNE. Este nuevo órgano desconcentrado asumirá funciones regulatorias y de supervisión en el sector eléctrico.
CFE
Como Empresa Pública del Estado, con función social, fraguará la integración de todas sus empresas subsidiarias y ciertas filiales, de conformidad con la LSE.
Servicio público de transmisión y distribución
La LSE establece que dichos servicios son un área estratégica exclusiva del Estado. Se elimina la posibilidad contemplada en la LIE para celebrar con particulares asociaciones o contratos con el objeto de financiar, instalar, mantener, gestionar y operar infraestructura para prestar estos servicios públicos.
Suministro básico
Contrario a lo que preveía la LIE, la LSE establece que el suministro básico únicamente puede ser realizado por la CFE, con el objecto de que el Estado esté en posibilidad de proveer al pueblo la electricidad al menor precio posible.
Almacenamiento
La LSE faculta a la SENER para determinar cómo los sistemas de almacenamiento de energía pueden participar en la industria eléctrica, sin necesidad de entrar en detalles técnicos u operativos. Esto incluye la capacidad de la SENER para regular la integración de los sistemas de almacenamiento de energía al sistema eléctrico.
Manifestación de impacto social del sector energético
La LSE establece que los proyectos del sector eléctrico deberán contar con una Manifestación de Impacto Social en el Sector Energético emitida por la SENER. Además de medir el posible impacto social de cada proyecto, esta evaluación establecerá medidas de mitigación destinadas a proteger los derechos humanos y la sostenibilidad en las comunidades afectadas.
Certificados de energía limpia
La obligación de promover energías limpias y el esquema de Certificados de Energía Limpia (“CELs”) se mantiene conforme a la LSE. Sin embargo, el otorgamiento de CELs a las centrales eléctricas no dependerá de su propiedad ni de la fecha de inicio de operación comercial. Esto permite que las centrales que operaban antes de la entrada en vigor de la LIE también puedan recibir CELs.
Este cambio, podría tener un impacto económico en aquellas centrales que, según la LIE y sus disposiciones administrativas, tenían derecho a estos certificados.
Justicia energética
Se incorpora el concepto de justicia energética, el cual se define como las acciones o estrategias encaminadas a reducir la Pobreza Energética, las desigualdades sociales y de género en el uso de la energía e impulsar el desarrollo regional y la prosperidad compartida mediante el acceso a energía e infraestructura energética confiable, asequible, segura y limpia. Incluye también la ampliación de espacios de participación inclusiva, principalmente de los pueblos originarios, en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos.
Artículos transitorios
La LSE establece disposiciones transitorias que regulan la implementación del nuevo marco normativo y la transición de las estructuras previas. Los artículos más relevantes incluyen:
- Artículo Cuarto. Dentro de los primeros 180 días de la entrada en vigor de la LESE, la CNE deberá revisar y actualizar las metodologías de transmisión y las metodologías de las tarifas reguladas del servicio público de transmisión.
- Artículo Quinto. Los permisos, contratos y actos administrativos otorgados bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica seguirán vigentes hasta la terminación de su vigencia, rigiéndose conforme a los términos en los que fueron otorgados, y a las disposiciones vigentes al momento de su formalización, sin que puedan ser prorrogados una vez concluya su vigencia.
- Artículo Noveno. Los permisos, contratos y actos administrativos, otorgados bajo la LIE también permanecerán en vigor hasta la terminación de su vigencia, rigiéndose conforme a los términos en los que fueron otorgados, y a las disposiciones vigentes al momento de su formalización, sin que puedan ser prorrogados una vez concluya su vigencia.
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