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4 de julio de 20254 minutos de lectura

Nómadas digitales: ¿elegir ubicación por compliance?

La creciente globalización y los extraordinarios avances tecnológicos han propiciado la proliferación de nómadas digitales; oferentes que pueden prestar sus servicios a distancia desde cualquier lugar. Por ejemplo los influencers, sobre los que hablábamos hace poco, que con frecuencia prestan servicios para marcas internacionales creando contenido desde las ubicaciones más variopintas. O los nómadas ejecutivos, con un perfil de mayor edad y poder adquisitivo, que buscan destinos con servicios sanitarios y educativos de calidad porque suelen viajar con sus familias.

A pesar de las turbulencias políticas, no sorprende que España sea uno de sus destinos preferidos. La plataforma Nomads sitúa a España como el segundo país más visitado por nómadas digitales en 2025, España está siempre en los primeros puestos de los rankings de destinos preferidos y, según el Instituto Nacional de Estadística, en España tenemos el doble de nómadas digitales que antes de la pandemia. Y la tendencia va al alza ayudada también por los avances normativos. La aprobación de la "Ley de Startups" en 2022, que busca apoyar a empresas emergentes innovadoras de base digital, creó un visado especial para nómadas digitales, favoreciendo su establecimiento en España.

Pero, ¿puede que estos prestadores de servicios se planteen sus destinos por motivos legales? ¿O que sus clientes -con frecuencia multinacionales sometidas a compliance riguroso- exijan que los nómadas que contraten se establezcan en ubicaciones determinadas? ¿Cómo abordarían las autoridades de competencia el análisis de las conductas de los nómadas? Con carácter general, las normas de competencia buscan la eficiente regulación de sus mercados propios y los nómadas digitales se desplazan con frecuencia, prestando habitualmente servicios a más de un cliente. Por tanto, será complejo para las autoridades de competencia investigar conductas anticompetitivas en las que no es evidente acotar en qué momentos y mercados están teniendo impacto.

Con carácter general, la normativa de competencia vigente en Europa considera que, cuando se presta un servicio sin necesidad de que se desplace ni el prestador del servicio ni el cliente, la competencia se produce en el lugar en que se brindan los servicios al cliente. Por tanto, habrá nómadas afincados en España que puedan cometer prácticas anticompetitivas que restrinjan la competencia en un mercado extranjero: aquél en el que estén efectivamente prestando servicios. Y habrá casos también en que se altere la competencia en el mercado español operando desde el extranjero.

En Estados Unidos, conforme al Foreign Trade Antitrust Improvements Act (FTAIA), que define la aplicación extraterritorial del Sherman Act, los operadores extranjeros que importen sus productos o servicios al mercado estadounidense podrían verse afectados por la normativa de competencia estadounidense. Por tanto, cuidado con prestar servicios a clientes estadounidenses, pues residir en España no necesariamente protege de ser investigado por el Department of Justice (DOJ) o por la Federal Trade Comission (FTC). Y, de forma similar, la normativa española de competencia prohíbe las conductas que impidan, restrinjan o falseen la competencia en el mercado nacional. Por tanto, la prestación de servicios a distancia a clientes españoles podría ser revisada por la CNMC, en la medida en que pueda restringir la competencia en el mercado nacional.

El problema surge cuando el infractor se encuentra en un tercer país ya que, más allá de que la autoridad tenga capacidad de sancionar, la situación dificulta tremendamente las labores de investigación de la CNMC, la incoación de expedientes y, sobre todo, la imposición de sanciones y su efectiva ejecución. Pensemos en un nómada que preste servicios a clientes o negocios en España pero que se establezca, por ejemplo, en Vietnam, destino cada vez más interesante debido a su atractivo turístico y bajo coste de vida. En el fondo, esta misma problemática se da también en la persecución de delitos, cuando los responsables se fugan a países sin acuerdos de extradición, y esos casos no son tan infrecuentes.

Sí “sólo” tenemos 35.000 nómadas digitales en España, según el INE, y asumimos que muchos de ellos prestan servicios para clientes extranjeros, pues vienen fundamentalmente por nuestra comida, clima y buen humor, probablemente la CNMC tenga mejores asuntos en que invertir su esfuerzo y recursos, pero quién sabe cómo evolucionan los mercados, las profesiones y qué nos deparará el futuro.