
29 de agosto de 2025 • 4 minutos de lectura
Puerto Rico establece un marco normativo para los derechos de lactancia en el lugar de trabajo
Puerto Rico ha aprobado recientemente un Código de Lactancia Materna (Ley Núm. 87-2025), que consolida todas las leyes anteriores relacionadas con la lactancia en un único estatuto integral. La ley establece protecciones y obligaciones uniformes tanto en el sector público como en el privado, reforzando los derechos de las madres lactantes en el lugar de trabajo y estandarizando las responsabilidades de los empleadores.
El Código, con fecha del 1 de agosto de 2025, afirma que la lactancia materna es una cuestión de política pública y un derecho protegido. Garantiza a las madres la posibilidad de amamantar o extraer leche en espacios seguros, privados e higiénicos. Se dispone que, en caso de conflicto entre leyes, prevalecerá la disposición más favorable para la madre lactante. Las madres trabajadoras están generalmente protegidas por lo siguiente:
- Tienen derecho a amamantar a sus hijos en cualquier lugar público o privado sin restricciones.
- Las prácticas discriminatorias contra la lactancia materna están expresamente prohibidas.
- La lactancia materna en público no se considera exhibicionismo indecente ni conducta obscena según el Código Penal.
El mes de agosto está designado oficialmente como el «Mes de la Concienciación sobre la Lactancia Materna», lo que refuerza el apoyo de las políticas públicas.
Cumplimiento del Código de Lactancia Materna
Según el Código, todos los empleadores privados deben proporcionar un espacio designado para la lactancia en el lugar de trabajo que (1) garantice la privacidad y la seguridad (sin cámaras, con ventanas cubiertas y una puerta con cerradura); (2) sea higiénico, con acceso a agua corriente (no un baño); e (3) incluya ventilación, enchufes eléctricos, asientos y refrigeración para el almacenamiento de leche. Los patronos deben informar a los empleados de sus derechos en virtud de este Código y fomentar una cultura de apoyo en el lugar de trabajo.
Las madres que regresan de licencia de maternidad (ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial) tienen derecho a al menos una hora por día de trabajo, con paga, para lactar o extraer leche. No se requiere certificado médico para acceder a este beneficio. El derecho se extiende durante un mínimo de 12 meses después de la reincorporación al trabajo, y los patronos son libres de conceder períodos más largos.
Los patronos no pueden (1) sancionar o disciplinar a las empleadas por utilizar los descansos para la lactancia; (2) utilizar el tiempo de lactancia como factor negativo en las evaluaciones de rendimiento, ascensos, bonificaciones o asignaciones de trabajo; ni (3) tomar represalias o medidas adversas contra las madres que ejerzan estos derechos.
Los patronos privados que conceden recesos para la lactancia tienen derecho a una exención contributiva equivalente al salario mensual de la empleada que se beneficia de este derecho. Esta exención se aplica únicamente al patrono, no a la empleada.
Más allá del lugar de trabajo, el Código exige la existencia de áreas de lactancia en (1) organismos gubernamentales, escuelas y universidades; (2) aeropuertos, puertos marítimos y principales centros de servicios gubernamentales; (3) centros comerciales y grandes establecimientos comerciales (de más de 100,000 pies cuadrados); e (4) instituciones de educación postsecundaria.
La supervisión es compartida por la Oficina de la Procuradora de la Mujer y el Departamento de Trabajo. Se pueden imponer multas administrativas por incumplimiento. Los empleados pueden presentar demandas civiles por daños y perjuicios, incluyendo daño emocional, con doble penalidad. Se dispone para la aplicación de sanciones criminales a cualquier práctica discriminatoria, con multas que oscilan entre 1,000 y 5,000 dólares.
Este Código deroga varias leyes anteriores, entre ellas la Ley Núm. 427-2000 (descansos para la lactancia), la Ley Núm. 155-2002 (espacios públicos para la lactancia), la Ley Núm. 95-2004 (anti discrimen para las madres lactantes) y otras, consolidándolas en un solo marco.
Conclusión
La Ley Núm. 87-2025 crea un marco unificado y aplicable para los derechos de lactancia en el lugar de trabajo en Puerto Rico. Se exhorta a los patronos privados garantizar que disponen de espacios de lactancia que cumplan con la normativa, conceder una hora diaria remunerada para la lactancia durante al menos 12 meses, evitar represalias y actualizar las políticas en consecuencia. El incumplimiento conlleva consecuencias administrativas, civiles e incluso criminales.