
25 de octubre de 2025
México: Reforma a la Ley de Amparo – Redefinición de la suspensión, el interés legítimo y el papel de las autoridades
El 16 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“Decreto”).
Por virtud del Decreto, se establecen, entre otras modificaciones, nuevas reglas para la procedencia y alcance de la suspensión en los juicios de amparo, particularmente en materias de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, actividades sujetas a autorizaciones administrativas federales y deuda pública. De igual manera, se homologa el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en lo relativo al cobro de créditos fiscales firmes y ejecutables, que limita los medios de defensa disponibles en sede administrativa y jurisdiccional. Estos cambios representan un cambio en el régimen cautelar y procesal, con efectos inmediatos en estrategias de cumplimiento, litigio y gestión de riesgos.
I. Cambios sustantivos en materia de Interés legítimo
El Decreto modifica los requisitos para la acreditación del interés legítimo. Ahora, el quejoso que aduzca un interés legítimo debe de probar una lesión jurídica individual o colectiva, real y diferenciada que concurra más allá de lo hipotetico. Lo que representa un cambio de paradigma en, respecto de la conceptualización imperante sobre el interés legítimo, pues ahora es necesario demostrar que la anulación del acto producirá un beneficio cierto al quejoso o grupo de quejosos.
Conforme a la exposición de motivos del Decreto, este cambio pretende evitar la utilización del juicio de amparo como instrumento que obstaculice la actuación de la autoridad en la ejecución de sus funciones, así como la implementación de políticas públicas, siempre y cuando no exista una afectación concreta a los derechos de quien o quienes promuevan el juicio de amparo.
II. Cambios sustantivos en materia de suspensión en el juicio de amparo
De igual forma, otros puntos relevantes de modificación en el Decreto, destaca la creación de nuevos supuestos por los cuales no procederá el otorgamiento de la suspensión en los juicios de amparo, en relación con diversos tipos de actividades. A manera de resumen, la suspensión será improcedente, si es que:
- Se permita continuar con actos o posibles operaciones de lavado de dinero, recursos o conductas ilícitas que pudieran dañar al sistema financiero, salvo que se acredite la licitud de los recursos al resolverse la suspensión definitiva. En estos casos no se podrá otorgar una suspensión provisional para disponer de dichos recursos, y la suspensión definitiva estará condicionada a que el quejoso demuestre ante el órgano jurisdiccional el origen lícito de los recursos.
- Se considera contraria al interés público, pues permite la continuación de actividades que requieran autorización por parte de la autoridad federal, especialmente si dicha autorización ha sido revocada o no ha sido solicitada.
- Se obstaculizaría la capacidad del Estado para ejercer sus facultades en materia de contratación y ejecución de deuda pública.
III. Homologación en materia fiscal y en el juicio contencioso administrativo
El Decreto homologa el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, principalmente en relación con el cobro de los créditos fiscales firmes. El Decreto establece la improcedencia del recurso de revocación contra actos del procedimiento administrativo, en su ejecución respecto de créditos fiscales firmes y de actos o resoluciones que resuelvan sobre solicitudes de prescripción de créditos fiscales firmes. Se establecen las mismas causales de improcedencia para el juicio contencioso administrativo.
IV. Autoridades responsables y cumplimiento de sentencias
El Decreto también representa un cambio de paradigma en el cumplimiento de las sentencias de amparo por la autoridad responsable, pues ahora se requiere de la realización de un análisis previo al requerimiento a las autoridades responsables vinculadas al juicio de amparo, con el fin de determinar si, conforme a su marco normativo, les corresponde llevar a cabo actos relacionados con el cumplimiento de la sentencia de amparo.
Ello incorpora una nueva regla respecto al cumplimiento de las sentencias, ya que las autoridades responsables o vinculadas en un juicio de amparo serán sujetas a un análisis adicional sobre la imposibilidad jurídica o material de cumplir con una sentencia que concede el amparo.
V. Recusación
Al respecto, el Decreto limita las causas por las cuales las partes pueden solicitar la recusación del impartidor de justicia, pues ahora el órgano jurisdiccional ante quien se plantea la recusación, puede desechar de plano las solicitudes si considera que se trata únicamente de cuestiones accesorias o diversas al fondo de la controversia, o bien, si se advierte que la solicitud de recusación se interpuso con el fin de entorpecer o dilatar la substanciación del juicio de amparo.
VI. Decisión
De conformidad con el primer artículo transitorio del Decreto, el nuevo régimen en materia de amparo entró en vigor el 17 de octubre de 2025 y, tal y como se encuentra previsto por el tercer artículo transitorio del Decreto, los juicios de amparo cuyas etapas procesales hayan concluido se regirán por las reglas vigentes a su inicio y los juicios de amparo con etapas procesales en trámite se regirán por el Decreto y no por la ley vigente al inicio de la controversia.
VII. Conclusión
El Decreto representa un cambio en el paradigma tradicional del juicio de amparo, particularmente en lo tocante a la suspensión de los actos reclamados y la ejecución de políticas públicas. Estos cambios implican la necesidad de que los particulares eleven sus estándares de diligencia en actividades reguladas, en específico quienes realicen actividades a nivel federal. Ante ello, resulta necesaria una revisión inmediata de políticas de cumplimiento y estrategias de litigio con especial atención a los sectores fiscales, antilavado y regulatorio.
De igual forma, deberá considerarse caso por caso como afecta en el curso de las etapas procesales que han ocurrido en un juicio de amparo interpuesto antes del inicio de vigor del Decreto y las subsecuentes.
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