
6 de agosto de 2026
Chile: se someten a consulta pública nuevas modificaciones del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
El 27 de julio de 2026, el Ministerio del Medio Ambiente dictó la Resolución Exenta N.º 4.157, mediante la cual aprobó una propuesta de modificaciones al Decreto Supremo N.º 40/2012, que contiene el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y abrió dicha propuesta a consulta pública. La propuesta busca actualizar los umbrales de ingreso obligatorio al SEIA establecidos en el artículo 3 del Reglamento del SEIA, particularmente en materias relacionadas con proyectos inmobiliarios y desarrollo minero.
Proceso de consulta pública
Dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a la publicación de la resolución en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones a la propuesta a través de la plataforma electrónica disponible o por escrito ante el Ministerio del Medio Ambiente o las Secretarías Regionales Ministeriales correspondientes al domicilio del interesado.
La propuesta podrá ser modificada, complementada o incluso descartada antes de su aprobación definitiva.
Paralelamente, los antecedentes serán remitidos al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, órgano asesor que contará con un plazo de 30 días hábiles para emitir su opinión desde la recepción de los antecedentes. Dicha opinión, junto con las observaciones recibidas durante la consulta pública, servirá de base para la decisión final respecto del texto definitivo del reglamento.
¿Qué modificaciones propone el anteproyecto?
El anteproyecto modifica el artículo 3° del Reglamento del SEIA en tres ámbitos:
a. Proyectos inmobiliarios (h.1.3). Se precisa que la superficie relevante para el ingreso al SEIA será la “predial intervenida”. Adicionalmente, se crea un incentivo para proyectos bajo 14 ha o menos de 700 viviendas, emplazados en zonas con planes de prevención o descontaminación atmosférica vigentes, eximiéndolos del ingreso al SEIA si obtienen aprobación de un programa de compensación de emisiones.
b. Proyectos de desarrollo minero (i.1). La propuesta aumenta el umbral de capacidad de extracción mineral que obliga al ingreso al SEIA, pasando de 5.000 toneladas métricas por mes (t/mes) a 40.000 t/mes. Además, incorpora una excepción expresa para proyectos que cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) vigente y que contemplen el reprocesamiento o recuperación de relaves u otros residuos mineros masivos dentro del sitio operativo. Para acogerse a esta excepción, el proyecto deberá: (a) Reprocesar relaves frescos; o (b) Realizar actividades de reprocesamiento o recuperación con una capacidad inferior al 25% de la capacidad nominal de procesamiento de mineral autorizada para la faena.
c. Prospección minera (i.2). La propuesta incrementa significativamente los umbrales de plataformas de sondaje que gatillan el ingreso al SEIA:
a. De 40 a 160 plataformas en las regiones de Arica y Parinacota a Coquimbo.
b. De 20 a 40 plataformas en las regiones de Valparaíso a Magallanes y la Antártica Chilena.
Consideraciones finales
El alcance y contenido definitivo de estas modificaciones dependerán de las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública y de la opinión que emita el Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Para más información, por favor contactar a los autores.