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1 de septiembre de 20254 minutos de lectura

Precios de transferencia: El Tribunal Supremo refuerza el control sobre los sistemas de cash pooling

Puntos clave de la sentencia
  • El Tribunal Supremo confirmó que, en estructuras de cash pooling, los tipos de interés aplicables a las posiciones acreedoras y deudoras deben ser simétricos.
  • La remuneración de la entidad líder debe ser coherente con su perfil funcional: normalmente limitada, al desempeñar un rol de mera coordinación.
  • La calificación crediticia de referencia para analizar estas operaciones debe ser la del grupo multinacional en su conjunto, y no la de la filial individual.
  • La sentencia refuerza la importancia del análisis funcional (funciones, activos y riesgos) como elemento clave para valorar este tipo de esquemas.
 
Antecedentes

El 15 de julio pasado, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 3721/2025 en un caso relativo a la participación de una filial española en un sistema de gestión centralizada de tesorería (cash pooling) durante los ejercicios 2014 y 2015.

En el esquema analizado, los saldos diarios de las sociedades participantes se transferían a la entidad líder del grupo, aplicándose tipos de interés diferentes según se tratara de posiciones acreedoras o deudoras. La retribución de la entidad líder derivaba de dicho diferencial.

La Administración tributaria cuestionó esta práctica, considerando que las aportaciones de fondos debían tratarse como préstamos intragrupo a corto plazo y no como depósitos, y que los tipos de interés aplicables debían ser simétricos. Además, entendió que la entidad líder no asumía riesgos financieros relevantes, limitándose a funciones de administración.

Estas conclusiones fueron confirmadas tanto por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) como por la Audiencia Nacional, y ahora ratificadas en última instancia por el Tribunal Supremo.

 

Criterios fijados por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo sienta doctrina en los siguientes términos:

  • Simetría en los tipos de interés: No es admisible una remuneración asimétrica entre fondos prestados y fondos recibidos dentro del cash pooling.
  • Rol y remuneración de la entidad líder: El Supremo subrayó que, en general, la entidad líder desempeñaba únicamente funciones de coordinación y registro contable, sin asumir riesgos ni tomar decisiones propias. Por ello, su remuneración debe ser limitada y acorde con un prestador de servicios, descartando la atribución de márgenes propios de una entidad financiera. Solo en los casos en que efectivamente asumiera funciones adicionales o riesgos relevantes podría aplicarse un tratamiento distinto.
  • Naturaleza de las operaciones: Los fondos canalizados deben calificarse como préstamos a corto plazo entre sociedades no financieras, descartando su equiparación a depósitos.
  • Calificación crediticia: Debe atenderse a la solvencia del grupo en su conjunto, y no a la de cada filial individual, en la identificación de comparables y determinación del tipo de interés.

 

Implicaciones prácticas

Aunque la sentencia se refiere a un caso concreto y su aplicación dependerá de los hechos y circunstancias de cada grupo, la decisión tiene una relevancia práctica considerable.
En particular:

  • Los grupos multinacionales deberán revisar sus políticas de cash pooling para garantizar que la remuneración de la entidad líder refleja su verdadero perfil funcional.
  • Será necesario documentar adecuadamente los análisis funcionales y de riesgos, así como la justificación de los tipos de interés aplicados.
  • Los criterios fijados por el Tribunal Supremo pueden servir de referencia a la Administración tributaria en futuros procedimientos de comprobación.

 

Conclusión

La sentencia consolida la posición de la Administración tributaria y una línea jurisprudencial que refuerza la aproximación funcional en materia de precios de transferencia. Los grupos multinacionales con sistemas de cash pooling deberán evaluar con atención sus estructuras y políticas de remuneración a la luz de esta doctrina, con el fin de mitigar riesgos fiscales y de controversia en España.

Estamos a su disposición si necesita revisar sus acuerdos actuales a raíz de esta resolución.