
22 de septiembre de 2026
Modificaciones a los Lineamientos de Migración de proyectos legados: principales consideraciones
Contexto y alcance del Acuerdo Modificatorio
El 8 de septiembre de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el DOF) el Acuerdo por el que se modifican, eliminan y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico (el Acuerdo Modificatorio) .
Los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico (los Lineamientos de Migración) fueron publicados en el DOF el 18 de junio de 2026. Para mayor información sobre los Lineamientos de Migración, véase nuestro Client Alert previo. El 26 de junio de 2026, se publicó en el DOF una nota aclaratoria a los Lineamientos de Migración, especificando la fecha aplicable a una de las etapas del proceso de migración.
El Acuerdo Modificatorio entró en vigor el 9 de septiembre de 2026. Conforme al Acuerdo Modificatorio, los cambios responden a la necesidad manifestada por diversos participantes en el sector de contar con más tiempo para realizar las gestiones societarias y contractuales necesarias para lograr la migración, siendo necesario ampliar las fechas y plazos originalmente previstos para el procedimiento de migración.
El Acuerdo Modificatorio también precisa ciertos requerimientos de carácter técnico, considerando la diversidad de condiciones en las que se encuentran las Centrales Eléctricas y los Centros de Carga asociados a Figuras Legadas.
A continuación se presenta un resumen de las modificaciones y consideraciones clave.
Ampliación de plazos del procedimiento de migración
El Acuerdo Modificatorio amplía los plazos de los calendarios de migración establecidos en los artículos 17 y 18 de los Lineamientos de Migración para las distintas modalidades a migrar,[1] como se desprende de los siguientes cuadros:
Calendario Aplicable a las Modalidades I, II, V y VI (Calendario de Migración de Centrales Eléctricas y Centros de Carga Asociados)
| Etapa | Plazo original | Nuevo plazo |
|---|---|---|
| Primera: Registro de manifestación de interés | 19 junio 2026 – 18 septiembre 2026 | 19 junio 2026 – 18 diciembre 2026 |
| Segunda: Presentación de solicitud | 21 septiembre 2026 – 16 octubre 2026 | 21 septiembre 2026 – 15 enero 2027 |
| Tercera: Prevención, admisión/desechamiento | 19 octubre 2026 – 24 diciembre 2026 | 18 enero 2027 – 26 marzo 2027 |
| Cuarta: Resolución Comisión Nacional de Energía (CNE) y permiso | 28 diciembre 2026 – 12 febrero 2027 | 29 marzo 2027 – 14 mayo 2027 |
| Quinta: Revisión Funcionalidad de Medición | 19 octubre 2026 – 12 febrero 2027 | 18 enero 2027 – 14 mayo 2027 |
| Sexta: Registro previo de activos físicos | 15 febrero 2027 – 5 marzo 2027 | 17 mayo 2027 – 4 junio 2027 |
| Séptima: Pruebas Mínimas en Operación | 15 febrero 2027 – 30 abril 2027 (Sistema de medición y estatus de despachable); 1 octubre 2027 – 28 abril 2028 (Pruebas Mínimas en Operación) | 17 mayo 2027 – 17 agosto 2028 (Sistema de medición y estatus de despachable); 1 octubre 2027 – 28 abril 2028 (Pruebas Mínimas en Operación) |
| Octava: Formalización de contratos | 16 agosto 2028 – 31 agosto 2028 / 4 septiembre 2028 – 6 octubre 2028 | 18 agosto 2028 – 31 agosto 2028 / 4 septiembre 2028 – 6 octubre 2028 |
| Novena: Estatus Habilitado e inicio de operación en Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) | 6 octubre 2028 | 6 octubre 2028 |
Calendario Aplicable a las Modalidades III y IV (Calendario de Migración de Usuarias Finales a Suministro Calificado o Suministro Básico)
| Etapa | Plazo original | Nuevo plazo |
|---|---|---|
| Primera: Registro de manifestación de interés en el Procedimiento de Migración | 19 junio 2026 – 18 septiembre 2026 | 19 junio 2026 – 18 diciembre 2026 |
| Segunda: Presentación de la solicitud de migración | 21 septiembre 2026 – 16 octubre 2026 | 21 septiembre 2026 – 15 enero 2027 |
| Tercera — Prevención: Revisión de solicitudes y notificación de prevención | 19 octubre 2026 – 20 noviembre 2026 | 18 enero 2027 – 19 febrero 2027 |
| Tercera — Desahogo: Desahogo de la prevención notificada | 23 noviembre 2026 – 11 diciembre 2026 | 22 febrero 2027 – 12 marzo 2027 |
| Tercera — Admisión: Admisión, análisis o desechamiento de la solicitud | 19 octubre 2026 – 24 diciembre 2026 | 18 enero 2027 – 26 marzo 2027 |
| Cuarta: Resolución de la CNE sobre exclusión de Centros de Carga e inscripción como Usuarios Calificados | 28 diciembre 2026 – 12 febrero 2027 | 29 marzo 2027 – 14 mayo 2027 |
| Quinta: Revisión y confirmación de la Funcionalidad de Medición de los Centros de Carga (etapa paralela) | 19 octubre 2026 – 12 febrero 2027 | 18 enero 2027 – 14 mayo 2027 |
| Sexta — Instrucción: Instrucción del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) a la Comisión Federal de Electricidad para formalizar el contrato de conexión y excluir Centros de Carga de los Contratos Legados | 15 febrero 2027 – 5 marzo 2027 | 17 mayo 2027 – 4 junio 2027 |
| Sexta — Formalización: Formalización del contrato de conexión y terminación anticipada de Contratos Legados | 8 marzo 2027 – 2 abril 2027 | 7 junio 2027 – 2 julio 2027 |
| Séptima: Registro de activos físicos con estatus “Habilitado” y notificación a Transportista o Distribuidora | 5 abril 2027 – 23 abril 2027 | 5 julio 2027 – 23 julio 2027 |
| Octava: Cumplimiento de requisitos de Sistemas de Medición (Art. 5, frac. VI) | 15 febrero 2027 – 15 agosto 2028 | 17 mayo 2027 – 17 agosto 2028 |
Programa de Modernización
El Acuerdo Modificatorio precisa que, para centrales eléctricas en operación a las que se adicionan hasta 15 años de vigencia (sin exceder 30 en total), la Persona Solicitante debe presentar el Programa de Modernización que acredite la operación confiable de la Central y, en su caso, las acciones de modernización, pruebas o rehabilitación ya realizadas. La redacción original no preveía expresamente la posibilidad de presentar las acciones ya efectuadas.
Pruebas Mínimas en Operación de manera adelantada y entrada al MEM en 2027
En relación con el Calendario de Migración de Centrales Eléctricas y Centros de Carga asociados, el Acuerdo Modificatorio permite la realización adelantada de las Pruebas Mínimas en Operación;[2] para lo cual, la Persona Solicitante debe proponer la fecha de inicio para la realización de dichas pruebas en la solicitud de migración, y el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) debe pronunciarse sobre su viabilidad en la tercera etapa.
Asimismo, las Personas Solicitantes que hayan registrado manifestación de interés pueden solicitar al CENACE la realización de Pruebas Mínimas en fecha distinta a la prevista en el calendario (Séptima Etapa, es decir, del 1 de octubre de 2027 al 28 de abril de 2028), previa valoración del CENACE.
Por otra parte, el Acuerdo Modificatorio añade un supuesto para Personas Solicitantes que deseen entrar en operación en el MEM antes del 14 de mayo de 2027: deben registrar la manifestación de interés y presentar la solicitud de migración con renuncia al calendario y a la fecha de conclusión del Periodo de Migración, así como las solicitudes de los trámites necesarios para agotar todas las etapas del proceso hasta el estatus de “habilitado” para su atención en las vías ordinarias.
Relación contractual con el Participante del MEM
Cuando a la fecha de presentación de la solicitud de migración aún no se haya formalizado el instrumento contractual con la Participante del MEM que va a representar a la Central Eléctrica o a los Centros de Carga en el MEM, el Acuerdo Modificatorio dispone que se puede señalar a dicha Participante del MEM, presentando una carta de intención suscrita por las partes. En caso de no contar con la carta de intención, se puede identificar a la Participante del MEM y manifestar, bajo protesta de decir verdad, que se encuentra en proceso de formalización de la relación jurídica correspondiente.
Precisiones sobre equipos de medición
Se modifica el artículo 44 para establecer que los Centros de Carga con demanda menor a 1 MW pueden migrar con los equipos de medición existentes, siempre que cumplan con la Funcionalidad de Medición Mínima Requerida, y pueden continuar utilizándolos después de la migración. En caso de falla, deben restablecer a su costa la funcionalidad mínima conforme al artículo 57 de los Lineamientos de Migración; quedan sujetos a cumplir las Reglas del Mercado sobre Sistemas de Medición por actualización regulatoria o cambio de Participante del MEM con posterioridad a la conclusión del Procedimiento de Migración.
Mediante la adición de párrafos al artículo 45, el Acuerdo Modificatorio establece que cuando Centrales Eléctricas o Centros de Carga cuenten con elementos del Sistema de Medición que ya cumplan las Reglas del Mercado, pueden continuar utilizándolos durante y después de la migración, sin trámite adicional y con independencia de la propiedad, permitiéndose ajustes necesarios para cumplir con dichas Reglas. En caso de fallas, deben restablecer a su costa las condiciones conforme a la regulación vigente.
Subestación Compartida
El Acuerdo Modificatorio adiciona al artículo 56 disposiciones para Centros de Carga conectados en subestaciones compartidas: pueden continuar compartiendo la subestación y recibir Suministro Eléctrico de distintas Suministradoras mediante convenio para el uso compartido de la subestación. Durante el Procedimiento de Migración, cada Centro de Carga ubicado dentro de la red particular en el lado de baja tensión del transformador debe contar con equipo de medición que cumpla la Funcionalidad de Medición Mínima Requerida. Una vez concluido el procedimiento, las obligaciones de medición se diferencian según la demanda, dependiendo si se trata de una demanda menor, o igual o mayor a 1 MW.
Los Centros de Carga conectados en la misma subestación deben otorgar acceso a las instalaciones, equipos o Sistemas de Medición a la Transportista o Distribuidora para su administración y adquisición de registros. La responsabilidad de la transferencia de registros de medición al CENACE corresponde a la Transportista (cuando el Punto de Conexión se encuentre en la Red Nacional de Transmisión) o a la Distribuidora (cuando se encuentre en las Redes Generales de Distribución), aplicando un factor de pérdidas de transformación del 2% conforme al Manual de Medición para Liquidaciones. El registro de activos del CENACE debe asociar los Centros de Carga al nivel de tensión del Punto de Conexión.
Figuras Legadas con vencimiento previo al 29 de marzo de 2027
El Acuerdo Modificatorio modifica el Transitorio Décimo de los Lineamientos de Migración para que las solicitudes de migración respecto de Figuras Legadas con fecha de vencimiento previa al 29 de marzo de 2027 (antes se establecía el 28 de diciembre de 2026), se resuelvan bajo simplificación administrativa; debiendo instruir el CENACE la formalización del contrato de interconexión previo a la fecha de terminación de la vigencia del Contrato Legado.
Régimen transitorio y acciones inmediatas
Las Personas Permisionarias que ya hubieran presentado manifestación de interés o solicitud de migración con anterioridad a la publicación del Acuerdo Modificatorio deben confirmar en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor, a través de la Ventanilla de Migración, su intención de continuar con el procedimiento conforme a los plazos vigentes al momento de su presentación; de no confirmar dentro de dicho plazo, el procedimiento se sujeta al nuevo calendario.
Para mayor información, favor de contactar a los autores. Este documento tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría ni opinión jurídica formal.
[1] El calendario aplicable al Procedimiento de Migración depende de la modalidad elegida conforme al Artículo 15 de los Lineamientos de Migración, el cual contempla seis modalidades:
- La modalidad I aplica a la migración de una Central Eléctrica de forma individual, y la modalidad II a la migración conjunta de una Central Eléctrica y los Centros de Carga asociados a la misma, para operar en el MEM. Ambas modalidades se rigen por el calendario de nueve etapas del Artículo 17.
- La modalidad III permite a las Usuarias Finales con Centros de Carga cuya demanda sea igual o mayor a 1 MW migrar para obtener el registro como Usuarios Calificados y recibir el Suministro Calificado. La modalidad IV aplica a las Usuarias Finales que desean mantener o recibir el Suministro Básico. Ambas se rigen por el calendario del Artículo 18; sin embargo, en la modalidad IV el procedimiento es más breve: concluye en la sexta etapa y no requiere las etapas quinta, séptima y octava, que son propias del MEM.
- Las modalidades V y VI regulan la migración conjunta de una Central Eléctrica con cargas locales hacia permisos de autoconsumo: interconectado en la modalidad V y aislado en la modalidad VI. La modalidad V sigue el calendario completo del Artículo 17, mientras que la modalidad VI comprende únicamente de la primera a la cuarta etapa.
[2] Las Pruebas Mínimas en Operación son las siguientes: 1) rango de tensión en el punto de interconexión; 2) capacidad de potencia reactiva; 3) limitador V/Hz; 4) capacidad de potencia reactiva debajo de la potencia máxima; 5) rango de frecuencia; 6) control primario de frecuencia; y 7) requerimientos de calidad de la potencia.