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14 de enero de 20255 minutos de lectura

Nuevo Reglamento de la Ley de Compras Públicas

El 12 de diciembre de 2024, el Diario Oficial publicó el Reglamento N° 661/2024, el cual se dicta en el marco de la Ley N° 21.634/2023, que moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado.”

Esta Ley amplía el catálogo de entidades a las que es aplicable la Ley N°19.886, tales como organismos autónomos y, en general, toda entidad que reciba fondos del Estado.Entre los principales aspectos de la nueva normativa destacan los siguientes:

  1. Programa de Integridad: los proveedores deberán disponer de este, ya que será considerado criterio de evaluación en las bases de licitación. En el caso de tratos directos, deberán estar incluidos en los contratos.

  2. Creación de un Canal de Denuncia Reservada: permitirá a todas las personas denunciar eventuales acciones u omisiones ilegales o arbitrarias por infracciones a la Ley de Compras.

  3. Creación de una Plataforma de Reclamos: para recibir denuncias, reclamos y observaciones del público respecto de los procesos de contratación.

  4. Incorporación de un nuevo estándar de Idoneidad Técnica y Financiera: para la inscripción de proveedores en el Registro de Proveedores del Estado. En caso de que las licitaciones o contrataciones excedan las 5.000 UTM, se dispone además la obligación de realizar un Análisis Técnico y Económico acerca de las características técnicas y de los bienes y/o servicios requeridos.

  5. Garantía de Seriedad de la Oferta: en el caso de licitaciones públicas, la exigencia de presentar dicha garantía se limitará solo a aquellas cuyos montos sean superiores a 5.000 UTM, disponiendo que esta no podrá exceder el 3% del monto de la licitación.

  6. En el marco de la contratación pública, se determina la inadmisibilidad de las ofertas simultáneas que sean realizadas por proveedores que provengan de un mismo grupo empresarial.

  7. Regla de Publicidad Especial para tratos directos: se incorpora la obligación de publicar en el Sistema de Información la resolución fundada que autoriza el Trato Directo, junto con el texto del contrato y la orden de compra. Si la contratación es mayor que 1.000 UTM, la entidad deberá publicar su intención de contratar en el Sistema de Información. En cuanto a la Responsabilidad Administrativa, se establece una multa de 10 a 100 UTM destinadas a ser impuestas contra el Jefe de Servicio en caso de que se declaren indebidamente calificados los supuestos de “emergencia o imprevisto” o los argumentos para fundar la decisión de recurrir a un proveedor específico en razón de su experiencia.

  8. Elaboración de un Manual de Procedimiento de Adquisiciones y de Gestión de Contratos: contendrán información sobre las bases, la evaluación, los procedimientos de pago, los inventarios, entre otros, y deberán ser publicados en el Sistema de Información.

  9. Se crea la figura del Representante de Entidad: corresponde a aquellas personas que las entidades reguladas por la Ley deberán designar y posteriormente informar a la Dirección de Compras y Contratación Pública para participar en los Procesos de Compra.

  10. Modificaciones a la Compra Ágil: aumenta a 100 UTM el umbral para recurrir a esta figura, con previa solicitud de al menos tres cotizaciones realizadas en el Sistema de Información, sin la necesidad de dictarse acto administrativo alguno.

  11. Se hace mayor referencia al formato de Diálogo Competitivo para necesidades complejas; la Subasta Inversa Electrónica para productos estandarizados y contratos que deben estar alineados con la Política Nacional de Innovación aprobada por el Comité de Innovación y Sustentabilidad.

  12. Registro de Proveedores del Estado: será público y toda persona que pretenda realizar una oferta en un proceso de contratación iniciado por la Administración deberá inscribirse. Además, se regula la evaluación, duración y renovación, así como causales de inhabilidad, suspensión e incluso eliminación de dicho registro y su funcionamiento.

  13. Plan Anual de Compras y Contrataciones: todas las entidades sujetas a la Ley y al Reglamento deberán elaborar anualmente dicho Plan, detallando el listado de bienes y servicios que requerirán cada año, junto con la cantidad, presupuesto y fecha estimada de contratación. En caso de efectuarse modificaciones al Plan Anual, deberá fundamentarlo y publicar su decisión.

Por otro lado, existen elementos que contempla el Reglamento que no entrarán en vigencia sino hasta mediados del próximo año y que dicen relación con la implementación de incentivos a la competencia, Pymes, innovación y sustentabilidad en el marco de la contratación pública.

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