Nuevo Reglamento de la Ley de Compras Públicas
El 12 de diciembre de 2024, el Diario Oficial publicó el Reglamento N° 661/2024, el cual se dicta en el marco de la Ley N° 21.634/2023, que moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado.”
Esta Ley amplía el catálogo de entidades a las que es aplicable la Ley N°19.886, tales como organismos autónomos y, en general, toda entidad que reciba fondos del Estado.Entre los principales aspectos de la nueva normativa destacan los siguientes:
- Programa de Integridad: los proveedores deberán disponer de este, ya que será considerado criterio de evaluación en las bases de licitación. En el caso de tratos directos, deberán estar incluidos en los contratos.
- Creación de un Canal de Denuncia Reservada: permitirá a todas las personas denunciar eventuales acciones u omisiones ilegales o arbitrarias por infracciones a la Ley de Compras.
- Creación de una Plataforma de Reclamos: para recibir denuncias, reclamos y observaciones del público respecto de los procesos de contratación.
- Incorporación de un nuevo estándar de Idoneidad Técnica y Financiera: para la inscripción de proveedores en el Registro de Proveedores del Estado. En caso de que las licitaciones o contrataciones excedan las 5.000 UTM, se dispone además la obligación de realizar un Análisis Técnico y Económico acerca de las características técnicas y de los bienes y/o servicios requeridos.
- Garantía de Seriedad de la Oferta: en el caso de licitaciones públicas, la exigencia de presentar dicha garantía se limitará solo a aquellas cuyos montos sean superiores a 5.000 UTM, disponiendo que esta no podrá exceder el 3% del monto de la licitación.
- En el marco de la contratación pública, se determina la inadmisibilidad de las ofertas simultáneas que sean realizadas por proveedores que provengan de un mismo grupo empresarial.
- Regla de Publicidad Especial para tratos directos: se incorpora la obligación de publicar en el Sistema de Información la resolución fundada que autoriza el Trato Directo, junto con el texto del contrato y la orden de compra. Si la contratación es mayor que 1.000 UTM, la entidad deberá publicar su intención de contratar en el Sistema de Información. En cuanto a la Responsabilidad Administrativa, se establece una multa de 10 a 100 UTM destinadas a ser impuestas contra el Jefe de Servicio en caso de que se declaren indebidamente calificados los supuestos de “emergencia o imprevisto” o los argumentos para fundar la decisión de recurrir a un proveedor específico en razón de su experiencia.
- Elaboración de un Manual de Procedimiento de Adquisiciones y de Gestión de Contratos: contendrán información sobre las bases, la evaluación, los procedimientos de pago, los inventarios, entre otros, y deberán ser publicados en el Sistema de Información.
- Se crea la figura del Representante de Entidad: corresponde a aquellas personas que las entidades reguladas por la Ley deberán designar y posteriormente informar a la Dirección de Compras y Contratación Pública para participar en los Procesos de Compra.
- Modificaciones a la Compra Ágil: aumenta a 100 UTM el umbral para recurrir a esta figura, con previa solicitud de al menos tres cotizaciones realizadas en el Sistema de Información, sin la necesidad de dictarse acto administrativo alguno.
- Se hace mayor referencia al formato de Diálogo Competitivo para necesidades complejas; la Subasta Inversa Electrónica para productos estandarizados y contratos que deben estar alineados con la Política Nacional de Innovación aprobada por el Comité de Innovación y Sustentabilidad.
- Registro de Proveedores del Estado: será público y toda persona que pretenda realizar una oferta en un proceso de contratación iniciado por la Administración deberá inscribirse. Además, se regula la evaluación, duración y renovación, así como causales de inhabilidad, suspensión e incluso eliminación de dicho registro y su funcionamiento.
- Plan Anual de Compras y Contrataciones: todas las entidades sujetas a la Ley y al Reglamento deberán elaborar anualmente dicho Plan, detallando el listado de bienes y servicios que requerirán cada año, junto con la cantidad, presupuesto y fecha estimada de contratación. En caso de efectuarse modificaciones al Plan Anual, deberá fundamentarlo y publicar su decisión.
Por otro lado, existen elementos que contempla el Reglamento que no entrarán en vigencia sino hasta mediados del próximo año y que dicen relación con la implementación de incentivos a la competencia, Pymes, innovación y sustentabilidad en el marco de la contratación pública.