Grupos empresariales y procedimiento de fiscalización unificado
El 22 de enero de 2025, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó en el Diario Oficial la Circular N°6 de este año sobre grupos empresariales y el procedimiento de fiscalización unificado. Esta Circular incluye instrucciones relacionadas con el nuevo inciso segundo del Artículo 8 N°14 y el artículo 59 ter del Código Tributario, ambos introducidos por la Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2024, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto fiscal por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal. A continuación, se presenta un resumen de estas modificaciones e instrucciones:
Apoderado grupo empresarial
- Designación de un apoderado del grupo empresarial: nueva obligación incorporada en el Artículo 8 N°14 del Código Tributario, la cual debe darse cumplimiento en todo momento, independiente de si el grupo se encuentra en un proceso de fiscalización.
- Definición de grupo empresarial: conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que su actuación está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten (artículo 96 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores).
- Facultades del apoderado:
- El apoderado será el encargado de coordinar y gestionar las comunicaciones y actividades entre el SII y el grupo empresarial, a efectos de llevar a cabo medidas de colaboración establecidas en el artículo 33 del Código Tributario. Facilita el intercambio de información con el SII y la cooperación en temas como la transparencia fiscal y la prevención de la evasión tributaria
- El apoderado es una persona distinta al representante legal de cada sociedad. Es un mandatario especial designado por el grupo en su conjunto para actuar como punto de contacto con el SII. Así, no será notificado para requerimientos de información de las sociedades que conformen el grupo, como tampoco para rectificar declaraciones o realizar actuaciones a nombre de los contribuyentes del grupo.
- Sanción a la falta de designación: se señala que impedirá acciones preventivas y de colaboración entre el SII y el grupo. La Circular indica que esto daría paso a procedimientos de auditoría y otras acciones de fiscalización.
- Formalidades para la designación del apoderado: su designación, modificación o revocación debe ser informada al SII por medios electrónicos adjuntando los antecedentes que den cuenta de ello.
El procedimiento será establecido mediante una resolución que aún no ha sido publicada. Sin embargo, al haber señalado que la designación se realiza por medios electrónicos, podríamos suponer que debe tratarse de una sociedad que tenga RUT chileno y clave web del SII. Además, el apoderado debiera tener domicilio en Chile.
Procedimiento unificado de fiscalización de grupos empresariales
- Descripción: se incorpora un nuevo artículo 59 ter al Código Tributario, que permite al SII realizar un procedimiento de fiscalización unificado que involucre a todos los contribuyentes del grupo empresarial que hubieren concurrido en dichas operaciones y transacciones, debiendo considerar los efectos de fiscalización de manera integral.
Los objetivos de esta revisión unificada son: alcanzar resultados globales y no de manera aislada. Con ello, propender a generar economías en la gestión de la administración fiscal, evitar procesos jurisdiccionales (naturalmente relacionados) ante distintos Tribunales Tributarios y Aduaneros y disminuir la posibilidad de resultados contradictorios. - Hechos a fiscalizar: operaciones o transacciones realizadas entre partes del grupo realizadas en Chile y que tengan efectos en el país.
- Unidad del SII competente: Dirección Regional del territorio en que tengan domicilio los contribuyentes. Si dichos domicilios se encuentran en distintos territorios jurisdiccionales, será competente la unidad del domicilio del controlador del grupo en Chile.
- Competencia Judicial: Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio de la unidad del SII en que se encuentre radicada la fiscalización.
- Resolución de inicio de la fiscalización unificada: el inicio de un procedimiento unificado constará en una resolución, que será notificada individualmente a cada una de las entidades correspondientes del grupo empresarial incluidas en la fiscalización. Esta resolución no constituirá un requerimiento de antecedentes. No procede RAV en contra de esta resolución y su notificación no afecta los plazos de prescripción.
- Plazos: los plazos señalados en el artículo 59 para citar, liquidar o formular giros se computarán desde que el funcionario a cargo de la fiscalización, en un solo acto que se deberá notificar a los interesados, certifique que todas las entidades fiscalizadas han puesto a su disposición los antecedentes que se les solicitaron.
- Ampliación de la fiscalización a otros contribuyentes del grupo: se podrá ampliar la fiscalización unificada a otros contribuyentes del grupo empresarial si por información sobreviniente se verifica su participación en las operaciones o transacciones auditadas.