Chile: Nueva Ley N° 21.740/2025 que Modifica el Código de Aguas (procedimiento de fiscalización y vigilancia)
La Ley N° 21.740/2025 que modifica el Código de Aguas en materia de fiscalización y procedimiento de la Dirección General de Aguas (DGA), fue publicada en el Diario Oficial. Ésta incorpora las siguientes modificaciones:
1. Incorporación de otros órganos de la Administración del Estado en la ejecución de medidas ordenadas por la DGA, como municipalidades y otros órganos debidamente competentes, como la paralización de obras, cegamiento de pozos, entre otras.
2. Se emplea la notificación por medios electrónicos, incorporada por la Ley N° 21.180/2019 de Transformación Digital del Estado y la notificación por cédula sin necesidad de hacer una segunda búsqueda por parte del ministro de fe, debiendo en todo caso georreferenciarla.
3. Procedimiento sancionatorio simplificado aplicables en las siguientes circunstancias:
- Infracciones de primer a tercer grado.
- Infracciones cometidas en zonas de escasez hídrica.
- Infracciones que no requieran fiscalización en terreno, como, por ejemplo, el incumplimiento de la obligación de comunicación y/o registro de derechos en el Catastro Público de Aguas establecidas en los artículos 122 y 122 bis.
4. Nuevo procedimiento simplificado:
- Inicio: Se levanta un acta de inspección por el fiscalizador junto con la formulación de cargos y la mención expresa a este procedimiento simplificado.
- Descargos: El presunto infractor tiene un plazo de 8 días hábiles para presentar sus descargos y exhibir sus pruebas. Antes de que venza dicho plazo, el infractor tiene la posibilidad de allanarse, pudiendo en tal caso obtener un 25% de descuento en la multa mínima.
- Informe técnico: Se elabora en 30 días si no hay descargos y, si se presentan, en 45 días. Servirá de antecedentes para la imposición de sanciones.
- Resolución: El director general de la DGA dictará resolución fundada en un plazo máximo 60 días hábiles.
- Recursos: Son admisibles contra dicha resolución los recursos de reconsideración y reclamación, los que no suspenderán la ejecución de la sanción.
Medidas adicionales:
- En casos de extracción no autorizada o afectación de acuíferos sensibles, se faculta a la DGA a ordenar la paralización inmediata.
- Se permite el uso de la fuerza pública para sellar captaciones ilegales y sancionar su alteración.
- En zonas de escasez hídrica o si afecta el consumo humano, la paralización podrá decretarse incluso antes de la sanción.
Corrección temprana de infracciones menores:
- No aplica para quienes en los últimos 3 años hayan sido sancionados con una multa de cuarto o quinto grado, durante los tres años inmediatamente anteriores al inicio del procedimiento.
- Se otorga un plazo de hasta 30 días hábiles para subsanar la falta, ampliable por una sola vez y hasta por el mismo período.
- Si no se cumple, se abre un procedimiento sancionatorio.
- Proceden recursos de reconsideración y reclamación, que se podrán interponer dentro de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución.
Limitación de rebaja de multa:
- La rebaja del 25% de una multa establecida en el inciso tercero del artículo 176 (en caso de que se pague dentro de los nueve días siguientes a su notificación) se condiciona a la no interposición del recurso de reconsideración contra resoluciones de la DGA.
5. Disposiciones Transitorias
- Notificaciones durante la transición digital: Se podrán realizar en persona, por correo electrónico o carta certificada. Si el infractor no designa un correo en la presentación de los descargos, deberá presentar en lo sucesivo una casilla de correo, bajo el apercibimiento de entenderse por notificado por medio de la publicación en el sitio web institucional.
- Aplicación del nuevo procedimiento: Los procedimientos en curso del artículo 172 bis (de fiscalización común por la DGA) seguirán con la normativa vigente. No obstante, se permite a los infractores optar por el nuevo procedimiento simplificado al presentar sus descargos.
Para más información, contactar a los autores.