
7 de junio de 2025 • 5 minutos de lectura
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una sentencia clave: No hay deferencia automática a las conclusiones de derecho de las agencias administrativas
Los litigantes en Puerto Rico tienen ahora un camino más fácil para impugnar las determinaciones de las agencias administrativas, luego de que el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) determinara, en Vázquez v. Consejo de Titulares, 2025 TSPR 56, que los tribunales no concederán deferencia automática a las conclusiones de derecho de las agencias.
En la opinión, emitida el 21 de mayo de 2025 y suscrita por el Juez Erick Kolthoff Caraballo, el TSPR dictaminó que todos los tribunales tienen el deber de revisar las conclusiones de derecho de las agencias en todos sus aspectos. El TSPR declaró que el mero hecho de que una ley sea ambigua no implicará que los tribunales deban dar deferencia a la interpretación de la ley de una agencia administrativa, incluso si la agencia tiene jurisdicción primaria exclusiva para ver reclamaciones sobre la materia en controversia.
Fondo
En el caso, dos individuos presentaron una reclamación ante el Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico (DACO), contra el Consejo Titulares y la Junta de Directores de su condominio. Impugnaron el nombramiento del administrador del condominio, alegando que su elección era incompatible con la Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley 129-2020. El DACO determinó que el administrador era un contratista según dicha ley y que, al ser también propietario de un apartamento, el condominio debía solicitar tres cotizaciones antes de nombrarlo como proveedor de servicios para evitar conflictos de intereses.
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revocó la decisión de DACO. El foro apelativo decidió que la clasificación del gerente como contratista, en lugar de mandatario, era contraria a la opinión previa del TSPR en Colón Ortiz v. Asoc. Cond. B.T. I, 185 DPR 946 (2012). El DACO solicitó revisión ante el TSPR, argumentando que el foro apelativo no le concedió deferencia como agencia experta en la Ley de Condominios y no reconoció su rol en la formulación de política pública al interpretar la intención legislativa detrás de la Ley de Condominios.
Decisión de Vázquez v. Consejo de Titulares
El TSPR confirmó y determinó que DACO abusó de su discreción al ignorar los precedentes judiciales. El TSPR sostuvo que, debido a que el administrador no era un contratista, el condominio no necesitaba solicitar cotizaciones adicionales. El TSPR determinó que DACO emitió conclusiones de derecho incorrectas, y aprovechó para discutir la norma sobre la deferencia que deben los tribunales a las agencias administrativas bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico, Ley 38-2017 (LPAU).
El TSPR enmarcó su dictamen en la reciente decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Loper Bright Enterprises v. Raimondo, 144 S.Ct. 2244, 219 L.Ed.2d 832 (2024), que anuló la doctrina de la deferencia Chevron y afirmó que la interpretación final de la ley corresponde a los tribunales y éstos deben ejercer un juicio independiente para interpretar la ley.
La opinión del TSPR explica que la Sección 4.5 de la LPAU enmendó intencionalmente el marco del Derecho Administrativo para permitir que las conclusiones de derecho de las agencias estén sujetas enteramente a revisión judicial. No obstante, interpretando la Sección 4.5, el TSPR había expresado, en el caso Super Asphalt v. AFI, 206 DPR 803 (2021) – previo a Loper Bright – que los tribunales apelativos aún debían conceder deferencia a las agencias administrativas a base de su pericia en los temas que les habían sido delegados. La opinión de 2025 – siguiendo a Loper Bright – se apartó de tal expresión y estableció que las determinaciones de las agencias sólo brindan orientación; la interpretación final de la ley corresponde a los tribunales.
En expresión concurrente, la Jueza Presidenta Maite Oronoz Rodríguez indicó que era innecesario recurrir al caso federal Loper Bright dado que la LPAU y la jurisprudencia del TSPR, por ejemplo, en Otero Rivera v. Bella Retail Group, Inc., 2024 TSPR 70, ya establecían que las conclusiones de derecho de las agencias administrativas son revisables en todos sus extremos por los tribunales y la deferencia a las agencias no se extiende automáticamente a las conclusiones de derecho.
El Juez Luis Estrella Martínez, a quien se unió la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, emitió una opinión de conformidad reiterando que era innecesario referirse a Loper Bright, ya que la ley y la jurisprudencia de Puerto Rico ya apoyaban el fallo. Esta opinión resaltó que la deferencia judicial no debe proveer inmunidad a las actuaciones administrativas. No obstante, señaló que el dictamen no tiene el efecto de establecer una presunción de incorrección de las conclusiones de derecho de las agencias.
Por su parte, el Juez Ángel Colón Pérez emitió una opinión disidente, señalando que el Tribunal sólo estaba llamado a responder una cuestión derivada de los hechos. Colón Pérez afirmó que la interpretación de DACO era correcta porque el Artículo 58 de la Ley de Condominios establece que los propietarios sólo pueden prestar servicios profesionales si son seleccionados de entre tres propuestas. Indicó que esto no es incompatible con que el administrador sea considerado mandatario después de que se contraten sus servicios profesionales.
De cara al futuro
La opinión en Vázquez v. Consejo de Titulares proporciona una herramienta adicional para los litigantes interesados en impugnar las conclusiones de derecho de las agencias administrativas, ya que no habrá necesidad de superar la deferencia automática en ese punto. No obstante, dado que las conclusiones de derecho de las agencias no necesariamente se presumirán correctas, el esquema normativo podría volverse menos predecible. Esto podría dar lugar a legislación más específica sobre el alcance del poder de las agencias administrativas, a una mayor regulación por parte de las agencias y a que los tribunales revisen asuntos más especializados. Las entidades sujetas a regulaciones administrativas en Puerto Rico deben evaluar sus opciones teniendo en cuenta la decisión de Vázquez v. Consejo de Titulares.