20 de agosto de 20255 minutos de lectura

Chile aprueba ley que promueve la diversidad de género en directorios

Con fecha 19 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.757, denominada “Más Mujeres en Directorios”, que modifica la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas (la “LSA”). La nueva Ley, busca fomentar una mayor equidad de género en la composición de los Directorios de sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).[1]

En esta alerta, analizamos las principales modificaciones a la LSA y los detalles clave para su cumplimiento.

Porcentaje Máximo de Representación de un mismo sexo

El proyecto introduce una regla de composición sugerida, estableciendo que las personas de un mismo sexo no podrán exceder el 60% del total de miembros del Directorio en sociedades anónimas abiertas y en las sociedades anónimas especiales.

La regla de composición sugerida se implementará flexible y gradualmente según el siguiente cronograma:

  • Durante los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley (1 de enero de 2026), la representación no podrá superar el 80% del mismo sexo.

  • Desde el 1 de enero de 2029 hasta el 31 de diciembre de 2031, la representación no podrá superar el 70%.

  • A partir del 1 de enero de 2032 en adelante, la representación no podrá superar el 60%.

Para cumplir con la implementación del proyecto, los estatutos sociales deberán contemplar los mecanismos adecuados para cumplir con esta proporción al momento de la elección del Directorio en la Junta de Accionistas respectiva.

Requisito de explicación pública

Las sociedades anónimas abiertas y especiales deberán reportar a la CMF la identificación y sexo de cada integrante del Directorio. En caso de no cumplir con la proporción sugerida del 60%, deberán informar las razones y fundamentos de dicha situación, los cuales serán publicados por la CMF en su sitio web institucional, sin pronunciamiento sobre su mérito. Esta información deberá ser incluida por las sociedades en la memoria anual y en su propio sitio web, en caso de que se disponga de uno.

Evaluación Periódica por la CMF

A partir de julio de 2032, la CMF evaluará cada cuatro años (1) que al menos el 80% de las sociedades referidas cumplen con la proporción máxima de representación de directores de un mismo sexo y (2) que menos del 5% de las sociedades tienen Directorios compuestos exclusivamente por personas de un mismo sexo.

En caso de incumplimiento de alguna de estas condiciones, se activará un régimen obligatorio de cumplimiento de cuatro años, durante el cual se aplicará legalmente el porcentaje máximo. Las medidas de cumplimiento pueden incluir repetir elecciones en la Junta de Accionistas hasta que los resultados cumplan con el requisito. La CMF también podrá a una Junta Extraordinaria de Accionistas para garantizar el cumplimiento de esta norma, y/o aplicar sanciones y multas de conformidad a la Ley. Además, cualquier director suplente o reemplazante deberá ser del mismo sexo que el miembro titular.

Reconocimiento Reputacional

Además de la visibilidad otorgada por la CMF, las sociedades que cumplan con la proporción sugerida serán consideradas y destacadas como promotoras de la igualdad de género y liderazgo femenino dentro de sus estructuras corporativas, en el marco del sistema de compras públicas de la Ley N° 19.886.

Comité Asesor

El proyecto establecerá el “Comité Asesor para alcanzar la Equidad en los Directorios de las Empresas”, integrado por representantes de los ministerios de Economía, Hacienda, Mujer y Equidad de Género, la CMF, gremios empresariales y organizaciones de la sociedad civil. El presente comité tendrá funciones, entre otras, de evaluación, coordinación, promoción de capacitación y elaboración de reportes anuales sobre la implementación de la nueva Ley.

Vigencia

La Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2026. La primera evaluación de cumplimiento será en julio del sexto año, con una evaluación preliminar no vinculante en julio del tercer año, basada en los datos disponibles hasta el último día hábil de junio anterior.

Puntos a Considerar

Si bien, el modelo adoptado en la presente normativa busca una implementación progresiva, gradual, y flexible, desde una perspectiva práctica, plantea desafíos tanto jurídicos como operativos para las sociedades anónimas abiertas y especiales, especialmente en lo relativo a lo siguiente:

  • Revisión y adecuación de estatutos sociales, para efectos de incorporar mecanismos de elección de directores que aseguren los límites de representación de género.

  • Diseño de políticas internas de nominación y sucesión de directores, que consideren estos criterios de diversidad y se anticipen a escenarios de cumplimiento obligatorio.

  • Fortalecimiento de procesos de búsqueda y selección de candidatos, con foco en identificar perfiles idóneos a los requeridos por la normativa.

  • Gestión de información y cumplimiento de nuevas obligaciones de reporte a la CMF, en virtud de las cuales. las sociedades deberán reportar a la CMF, dentro del quinto día hábil siguiente a la elección del directorio, el sexo e identificación de cada uno de los miembros del Directorio, y las razones o fundamentos para no cumplir con la cuota de representación sugerida por la ley, según corresponda.

Para más información sobre cualquiera de estos temas, por favor contacta a los autores.

 

[1] Dichas sociedades anónimas especiales incluyen, entre otras, bancos, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), compañías de seguros.