26 de octubre de 2020

Argentina: El año en repaso

El año pasado han sido tiempos de cambio para la Argentina, inclusive para el arbitraje internacional. El Gobierno Nacional impuso una serie de medidas para mitigar el impacto de la pandemia provocada por el COVID-19, muchas de las cuales severamente han interrumpido los procesos arbitrales y judiciales en el país. Como se explicará a continuación, a pesar de que estas medidas en su gran mayoría han sido dejadas sin efecto, las consecuencias de su interrupción continúan aún vigentes.  Sumado a esto, antes de la pandemia, los Tribunales argentinos examinaron cuestionamientos desafiantes en relación con el arbitraje, y en un caso del año pasado, establecieron un importante precedente relacionado con la ejecución de laudos arbitrales.

Procesos judiciales y arbitrales en tiempos de COVID-19

El 20 de marzo del 2020, el Gobierno argentino emitió el Decreto No.297/2020 (el “Decreto”)con el propósito de frenar la propagación del COVID-19. El Decreto impuso una cuarentena obligatoria y la suspensión de toda actividad, excluyendo las de carácter esencial. Junto al Decreto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (la “Corte Suprema”) emitió la Acordada No. 6/2020 (la “Acordada”) declarando una feria extraordinaria para todos los Tribunales dentro de la jurisdicción nacional. En consonancia con la Acordada, los jueces, funcionarios judiciales y empleados estaban habilitados únicamente a llevar a cabo actos procesales urgentes para evitar la generación de un daño irreparable para los litigantes.

A pesar de que estas medidas fueron parcialmente dejadas sin efecto, la cuarentena obligatoria generó un gran impacto en los procedimientos judiciales y arbitrales. Las medidas han sido dejadas sin efecto, y los Tribunales judiciales y arbitrales han retomado gradualmente sus respectivos casos, en algunos de los cuales experimentaron grandes retrasos.

El impacto de la suspensión en Argentina se vio agravado por la continua dependencia de los escritos en formato papel y las copias físicas. A pesar de ello, la Corte Suprema ha implementado reformas muy innovadoras –algunas de las cuales estaban pendientes - para facilitar y conciliar los procesos domésticos, entre ellas el uso de la firma electrónica para jueces y funcionarios judiciales y la presentación electrónica de escritos en las respectivas Cámaras de Apelaciones en algunas circunstancias. En este sentido, es posible que la pandemia haya acelerado el avance e implementación de estas útiles reformas.

En el caso de arbitrajes internacionales, a diferencia de los arbitrajes domésticos, gran parte de las instituciones arbitrales siguieron administrando los casos en gran medida como resultado de haber adoptado nuevas tecnologías antes de la pandemia.

La Corte Suprema reconoce al orden público argentino como un impedimento para la ejecución de sentencias extranjeras

El 24 de septiembre de 2019, en el caso Deutsche Rückversicherung AG v. Caja Nacional de Ahorro y Seguro (sobre ejecución de sentencia), la Corte Suprema respondió a un pedido de ejecución de un laudo arbitral, que había sido anteriormente emitido y confirmado en la Ciudad de Nueva York. El laudo requería al demandado (una empresa estatal argentina) el pago de una indemnización más intereses devengados a raíz del supuesto incumplimiento contractual.

En su decisión, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (“Cámara de Apelaciones”), la cual había ordenado la ejecución del laudo siempre que su ejecución sea llevada a cabo de conformidad con los principios de “orden público” argentino (una noción similar a la de [política estatal]) contenidos en el Régimen de Consolidación de la Deuda Argentina (el “Régimen de Consolidación”). El Régimen de Consolidación está dirigido a la reestructuración de la deuda soberana y se encuentra regulado por las Leyes No.23.982 y No. 25.565.

Al confirmar la decisión, la Corte Suprema coincidió con el tribunal inferior en que ordernar la ejecución del laudo implicaría una violación del orden público, ya que estaría en conflicto con el Régimen de Consolidación. En primer lugar, el laudo contravenía las normas excepcionales asociadas a la crisis financiera nacional de Argentina. En segundo lugar, la ejecución del laudo habría implicado conceder al demandante derechos de cobro contra el Estado superiores a los derivados de una sentencia nacional, violando así el principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución Argentina. Sin embargo, la Corte concluyó que no impediría el reconocimiento parcial del laudo, el cual podía ser modificado para evitar esos conflictos.

Mediante la aplicación del Artículo III de la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (la “Convención de Nueva York”), la Corte Suprema razonó que el juez exequatur no puede imponer condiciones más exigentes que las aplicables al reconocimiento o la ejecución de los laudos arbitrales nacionales. Sin embargo, como en el caso de un laudo arbitral nacional, la ejecución de laudos extranjeros debe llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones de orden público del Régimen de Consolidación.

Citando el Artículo VII de la Convención de Nueva York, la Corte Suprema sostuvo además que si existe una ley interna más favorable que permita la ejecución de un laudo -y la parte que solicita la ejecución desea basarse en esa ley- el tribunal situado en el lugar de la ejecución no tiene facultades discrecionales para determinar si se debe aplicar esa disposición más favorable. Así, la Corte concedió al demandante la ejecución parcial del laudo de conformidad con la ley argentina.

Esta decisión resalta la importancia que los Tribunales argentinos asignan a los principios de orden público. Desafortunadamente, esta tendencia ha sido considerada en el pasado como una barrera para el completo reconocimiento y ejecución de los laudos extranjeros. En cambio, ha permitido a jueces modificar de forma inapropiada dichos laudos para que se ajusten a la regulación nacional.

Una versión de este artículo también se encuentra disponible en inglés.

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