
26 de octubre de 2020
Perú: principales acontecimientos en arbitraje internacional
En este artículo, señalamos algunos de los principales acontecimientos relacionados con el arbitraje y los casos resueltos en Perú en 2019-2020.
Modificaciones a la ley de arbitraje peruana que afectan procesos que involucran al estado peruano
El 24 de enero de 2020, el Presidente Peruano Martín Vizcarra emitió el Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje de 2008. En particular, todas las reformas se refieren exclusivamente a procedimientos en los que el Perú participa como parte y no a disputas entre empresas privadas. Los cambios más relevantes incluyen:
- El Decreto exhorta a las partes de los contratos públicos a pactar cláusulas de arbitraje que establezcan arbitraje institucional, en contraposición al arbitraje ad-hoc.
- Los árbitros y los tribunales locales deben exigir a los inversionistas que proporcionen una fianza para recibir una medida provisional contra el estado peruano.
- El Decreto regula además los conflictos de interés de los árbitros.
- Una institución arbitral debe decidir sobre todas las impugnaciones de los nombramientos de los árbitros.
- A falta de desarrollos procesales o presentación de escritos por cuatro meses en un proceso en particular, el proceso se considera "abandonado" y se concluye automáticamente.
- Los procedimientos se hacen públicos una vez concluidos.
- Excepto por los costos de arbitraje, los tribunales no pueden imponer multas ni sanciones monetarias.
- Cuando se anule un laudo durante la fase de ejecución, el caso se remitirá al tribunal arbitral original y comenzará de nuevo en la fase del procedimiento en la que surgieron las causales de anulación. En ese momento, las partes pueden impugnar a los árbitros con base en que el laudo ha sido anulado. Dicha impugnación será planteada y resuelta por la institución que administra el procedimiento o, en un procedimiento ad-hoc, el Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana del Perú (AmCham Perú). Las partes también pueden reemplazar al árbitro que hayan designado para estos procedimientos “de reposición”.
Aunque el Decreto entró en vigencia inmediatamente después de su emisión, sigue sujeto a revisión por parte de la Comisión Permanente del Congreso peruano.
AmCham Perú nombra a una mayoría de mujeres en su Corte de Arbitraje y modifica su Reglamento de Arbitraje
En diciembre de 2019, AmCham Perú nombró a una mayoría de mujeres para su Corte de Arbitraje, lo que la convirtió en la primera corte en Perú conformada por una mayoría de mujeres. La nueva Corte ahora está integrada por tres profesionales de arbitraje internacional extranjeros y seis peruanos. José Daniel Amado y Cayetana Aljovín también fueron designados, respectivamente, como presidente y vicepresidente de la Corte.
En la misma línea, AmCham Perú agregó recientemente a 50 mujeres (tanto peruanas como extranjeras) a su lista de árbitros. Más allá de estas acciones, AmCham busca promover la equidad de género en el arbitraje, trabajando con organizaciones como Women Way in Arbitration (WWA), Arbitral Woman y The Pledge.
Por otra parte, dicha institución modificó su Reglamento de Arbitraje, aplicable a partir del 1° de mayo de 2020. El Reglamento de Arbitraje modificado establece, como regla general, que los procedimientos se llevarán a cabo virtualmente, a menos que las partes pacten lo contrario.
AmCham Perú estima que, bajo su Reglamento de Arbitraje modificado, un arbitraje virtual no debería tomar más de diez meses desde el momento en que se establece el calendario procesal.
Las instituciones de arbitraje peruanas adoptan medidas para enfrentar la pandemia de COVID-19
Junto con las medidas que ha tomado el gobierno peruano para frenar el impacto de la pandemia de coronavirus 2019 (COVID-19), la mayoría de las instituciones de arbitraje han suspendido los procedimientos bajo su administración. Mientras tanto, han establecido reglas y protocolos para que los trámites se reanuden por vía electrónica.
El Consejo Superior del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima publicó su Nota Práctica N° 1/2020 para proporcionar orientación sobre la implementación de procedimientos virtuales. La Nota Práctica establece que las audiencias se realizarán de forma remota utilizando una plataforma que será proporcionada por la Secretaría. El Consejo invitó a las partes y árbitros a modificar las reglas de procedimiento conforme a las disposiciones de la Nota Práctica.
En septiembre de 2020, el Consejo emitió las Notas Prácticas N° 02/2020 y 03/2020 para elevar sus estándares de celeridad y eficiencia. Entre las novedades de estas Notas, se encuentran plazos y directrices para que los árbitros fijen el calendario procesal. Asimismo, las Notas establecen que, si los paneles arbitrales no emiten el laudo dentro del plazo previsto en el Reglamento, el Consejo reducirá sus honorarios de manera proporcional al retraso.
Dichos límites pueden ser extendidos por acuerdo de las partes o ante circunstancias excepcionales a ser aprobadas por el Consejo, en cada caso.
Las Notas son obligatorias en todos los procedimientos en los cuales el panel arbitral se constituya después del 1° de octubre de 2020.
El Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) estableció que todos los procedimientos bajo su administración deben adoptar las medidas que resulten de la ejecución del Protocolo del Centro y tomar en cuenta otras medidas. De conformidad con el Protocolo, todos los escritos se presentarán electrónicamente (en lugar de hacerlo en copia impresa) a menos que las partes acuerden lo contrario. Asimismo, cada audiencia se realizará de forma remota a través de una plataforma electrónica a ser designada por el Centro.
AmCham Perú publicó una Guía de Arbitrajes Virtuales el 1° de mayo de 2020, que incluye lineamientos procesales recomendados para continuar los procedimientos por vía remota.
La Dirección de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), que administra los procedimientos de arbitraje bajo la Ley de Contrataciones del Estado, ha establecido que todos los escritos se presentarán por vía electrónica, las audiencias se realizarán de manera virtual y a través de la plataforma de la Dirección, y las notificaciones adicionales se efectuarán a través de las direcciones de correo electrónico de los representantes.
Estas medidas siguen vigentes en octubre de 2020. Los Centros mencionados también han declarado que podrían modificar sus reglas y protocolos en caso de medidas gubernamentales adicionales o circunstancias cambiantes que surjan de la pandemia.
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