26 de octubre de 2020

Venezuela: Sentencias del Tribunal Supremo entre los acontecimientos relevantes de arbitraje comercial

En este artículo, sintetizamos dos casos del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (STJ) de 2019 que se alinean con la mayor apertura de Venezuela hacia el arbitraje comercial. A modo de contraste, destacamos una decisión del STJ de principios de 2020 que pone en riesgo la autonomía general de los árbitros sobre el proceso arbitral. Por último, describimos las reglas de arbitraje revisadas del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) y su reciente Reglamento de Junta de Controversias (Dispute Boards).

Decisiones recientes del STJ a favor del arbitraje

A pesar de precedentes anteriores que impedían el desarrollo del arbitraje comercial en Venezuela, la jurisprudencia reciente ha reflejado una postura más pro-arbitraje.

Recuperaciones e Inversiones Vibiemar, C.A. c. Cervecería Regional, C.A. (Sentencia 51/2019) y Bisatur, C.A. c. Consorcio Cocomangos, C.A. (Sentencia 299/2019)

En línea con esta tendencia, la Sala Político-Administrativa del STJ sostuvo el 14 de febrero de 2019 que la mera existencia de una cláusula arbitral era suficiente para denegar la competencia de los tribunales estatales. El STJ determinó que los tribunales nacionales deben limitarse a verificar la existencia de un acuerdo de arbitraje, y que una vez que lo hayan hecho, los tribunales tienen el deber de remitir inmediatamente la disputa a arbitraje.

El 5 de junio de 2019, la Sala Político-Administrativa del STJ sostuvo que, al existir una cláusula arbitral válida, la solicitud de una de las partes del arbitraje –en este caso, la demandante– de medidas cautelares ante un tribunal estatal no constituía una renuncia implícita del derecho a arbitrar. El tribunal razonó que la conducta del demandado en el ejercicio de su derecho a la defensa en el juicio tampoco constituyó una renuncia implícita al derecho de arbitraje, porque su conducta había evidenciado una clara voluntad de arbitrar, al rechazar la competencia del tribunal estatal para conocer el caso desde el primera vez que compareció ante éste.

Alimentos Polar Comercial, C.A. c. Modexel Consultores e Servicios, S.A. (Sentencia 42/2020)

En contraste con la tendencia anterior, el 20 de febrero de 2020, la Sala Constitucional del STJ otorgó la petición de avocamiento de una parte de un arbitraje con respecto al proyecto de laudo final de un tribunal arbitral. Una solicitud de avocamiento tiene por objeto que el STJ se haga cargo de un caso de una corte o tribunal de nivel inferior. El STJ ordenó al tribunal arbitral y al centro de arbitraje que proporcionaran todos los documentos relacionados con el arbitraje, ordenó la suspensión del procedimiento y prohibió cualquier ejecución de un eventual laudo hasta la emisión de su decisión final sobre el avocamiento. Este caso representa un motivo de preocupación para los practicantes y usuarios del arbitraje, ya que, de acuerdo con la Ley Orgánica del STJ, el avocamiento normalmente se limita a infracciones graves de política pública, lo que permite al STJ hacerse cargo de un caso en curso ante los “tribunales de la República”, cuando la conducta del tribunal inferior es perjudicial para la reputación del Poder Judicial. Sin embargo, un tribunal arbitral no es un “tribunal estatal”. En consecuencia, parecería que la Sala Constitucional ni siquiera debería haber considerado la petición, y mucho menos haber retrasado sustancialmente el procedimiento arbitral.

Incluso considerando la posibilidad de tal petición, es discutible entonces que este caso marque un retroceso en la jurisprudencia venezolana, que ha favorecido el arbitraje en los últimos años. Éste amenaza con poner en peligro el papel del arbitraje como una vía independiente de reparación y que, por su naturaleza, está destinada a permitir que las partes (y en particular las partes internacionales) resuelvan sus disputas de una manera que, como mínimo, esté alejada del control de tribunales nacionales. Se espera que la Sala Constitucional probablemente dé marcha atrás y, en última instancia, aclare que un avocamiento es improcedente respecto a un arbitraje en curso, como en primer lugar se reflejó en el acuerdo de las partes de arbitrar.

El CEDCA modifica su Reglamento de Conciliación y Arbitraje e implementa un Reglamento de Junta de Controversias

En 2019, después de meses de consultas, el CEDCA modificó su Reglamento de Conciliación y Arbitraje, vigente a partir del 19 de febrero de 2020. Las adiciones más relevantes incluyen reglas que establecen la presentación electrónica de documentos, reglas sobre el nombramiento y la función de los secretarios de los tribunales arbitrales (que no se abordaron en el Reglamento anterior), orientación adicional para el proceso de selección de árbitros y reglas que abordan la posibilidad de agregar partes adicionales a los procedimientos de arbitraje existentes.

Además, el CEDCA introdujo por primera vez un Reglamento de Junta de Controversias, vigente a partir del 1 de enero de 2020. Estas reglas autorizan a comités de expertos a monitorear la ejecución de proyectos de ingeniería, construcción y otros proyectos complejos, y a resolver ciertos conflictos que puedan surgir en una etapa temprana de su ejecución.

Una versión de este artículo también se encuentra disponible en Inglés.

Marlon Meza es árbitro y consultor independiente y fue miembro del equipo de arbitraje de DLA Piper basado en Houston.

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