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13 de abril de 202314 minutos de lectura

Iniciativa que reforma diversas disposiciones federales en materia administrativa

El 24 de marzo de 2023, el C. Presidente de la República presentó Iniciativa del Ejecutivo Federal con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en Materia Administrativa, a través de la cual se pretende dotar a la Administración Pública Federal de los instrumentos jurídicos necesarios para salvaguardar el interés general, público y social, así como la seguridad nacional y el fortalecimiento de la soberanía.

Lo anterior, robusteciendo las facultades de dicha Administración para buscar recuperar un Estado garante de derechos. La justificación de la reforma en la Exposición de Motivos sigue la lógica de la presente Administración Pública Federal, conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, donde se critica el “desarrollismo mexicano” que a dicho de la Presidencia de la República, permitió el adelgazamiento del Estado Mexicano y su limitación a funciones “residuales”.

Dicho cometido se pretende lograr atendiendo a tres objetivos:

  1. Reversión de actos de corrupción.
  2. Prevención de actos lesivos al interés público o que pueden causar daños en el erario.
  3. Fortalecimiento de la Administración Pública Federal.

En tenor de lo anterior, a continuación, una breve síntesis de algunos aspectos que se pretenden reformar de las leyes federales correspondientes:

Procedimiento de nulidad

Se pretende complementar el procedimiento de nulidad administrativo federal, estableciendo su procedencia cuando algún acto administrativo se emita sin reunir los elementos de validez que prevé la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA) y el alcance de los efectos de la declaración de nulidad, considerándolos actos inválidos e insubsanables.

Revocación Administrativa

Se busca modificar la LFPA para establecer como causales de procedencia de la revocación de concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, aquellos hechos supervenientes que afecten el interés público, general o social, o causen algún tipo de desequilibrio económico, social, ambiental o de cualquier otra índole, pudiendo también modificar el acto administrativo en el que se establezcan las nuevas condiciones que deba cumplir la persona titular de la concesión, permiso, autorización o licencia. Donde se otorga una cláusula habilitante muy amplia al Poder Ejecutivo para invocar estas causales para revocar un título habilitante.

El efecto potencial de esta reforma es una ampliación significativa de la facultad de revocación.

Cláusula Exorbitante

Dado que se considera que en diversos contratos públicos se ha omitido la cláusula exorbitante, se propone modificar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) para establecer la obligación de incluir una cláusula de terminación anticipada por causa de interés público en los contratos que celebren las dependencias y entidades de Ia administración Pública Federal a nivel nacional e internacional.

La justificación para la reintroducción en la práctica de la “Clausula Exorbitante” es claramente dogmática, pues parte de la premisa que el Estado en todo momento velará por el “bienestar general”, sin considerar aspectos de eficiencia, debida administración de recursos, certidumbre y seguridad jurídica, etcétera y esto podría potencialmente crear causales de terminación anticipada de manera unilateral a favor del Estado en detrimento de la seguridad jurídica de la contraparte contratante del Estado.

Juicio de lesividad

En relación con el juicio de lesividad, se prevé como necesidad su uso para combatir actos ilegales realizados por las administraciones públicas anteriores.

Si bien es cierto que el juicio de lesividad ya se contemplaba en la legislación procesal administrativa federal y fiscal, la reforma introduce una definición específica del juicio de lesividad y establece con claridad que cualquier autoridad de la administración pública federal tiene legitimación activa para acudir a él para combatir actos que se estimen ilegales.

Indemnizaciones

Se afirma que la administración actual heredó procedimientos jurisdiccionales promovidos en instancias mexicanas y extranjeras en las que se reclama el cumplimiento de contratos, concesiones, permisos, autorizaciones o bienes otorgados en “apariencia de buen derecho”, así como el pago de indemnizaciones desproporcionadas.

En el contexto internacional, se señala el crecimiento exponencial de procedimientos de arbitraje internacional en contra del Estado mexicano, señalando que entre 2011 y 2019 los montos pagados por indemnizaciones aumentaron en 500%.

Por ello, se establecen límites en la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN), la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), la Ley de Expropiación (LE) y la LFPA en relación con los montos de las indemnizaciones que deberá pagar el Estado Mexicano.

Cabe destacar que el Estado Mexicano ha adquirido compromisos internacionales en diversos tratados que no pueden ser modificados de manera unilateral mediante cambios legislativos internos. De tal suerte que, de incluirse dichos límites en la legislación, los mismos podrían ser violatorios de las obligaciones internacionales del Estado Mexicano contenidas en tratados bilaterales o multilaterales de inversión o de comercio. 

Licitaciones Públicas

Se parte de la premisa de que, supuestamente las empresas nacionales han manipulado sectores comerciales enteros, obligando al Estado a adquirir bienes a precios desproporcionados en el mercado nacional. Por ello, se reforma la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público LAASSP para que se puedan adquirir bienes en licitaciones públicas internacionales.

Funcionarios públicos que transiten al sector privado

Se señala que cuando una persona que fue funcionario público deja el cargo para entrar en una relación de trabajo con un particular con el que ha tenido una relación directa con motivo de su desempeño como funcionario público, se concluye de forma definitiva que ha actuado en beneficio del particular y en el propio, y no en el cumplimiento del deber de lealtad y honestidad como funcionario público que le obliga la ley.

Por ende, se modifica la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) para establecer plazos que limitan la contratación entre sujetos concretos: la persona exservidora pública que se haya separado de su empleo, cargo o comisión y pretenda prestar servicios de cualquier índole a particulares a los que haya supervisado, regulado o respecto de los cuales haya emitido o autorizado contratos y actos administrativos, o que le permita beneficiar al particular en el mercado o colocarlo en situación ventajosa frente a sus competidores, a través de la modificación a.

Dicha limitación pretende ser proporcional con el grado de responsabilidad adquirido por la persona servidora pública, durante el desempeño de su empleo cargo o comisión. Así, entre mayor sea el grado de responsabilidad, mayor será el tiempo que estaría impedido de laborar en dichas organizaciones. En auxilio a lo anterior la reforma al artículo 72 de. ultra citado ordenamiento propone los siguientes plazos para limitar la contratación con exservidores públicos:

Titulares

Dirección General, Gerencia Equivalente

Unidad Administrativa, Jurídica equivalente

Subsecretaría equivalente

Secretaría equivalente

Presidencia

Años

4

6

8

9

10


Límites a las remuneraciones de servidores públicos

Buscando consolidar la obligación de aplicar los límites constitucionales a las remuneraciones de los servidores públicos se propone modificar diversas disposiciones de diversos ordenamientos que regulan al Poder Judicial y a los órganos constitucionales autónomos.

La materia de la Reforma ya ha sido objeto de pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de convertirse en ley, con toda certeza será impugnada por los mismos motivos y razonamientos.

Fortalecimiento de la Administración Pública Federal y Sectorización de entidades paraestatales

En este punto, es importante destacar que la lógica de la Reforma es la de limitar la creación de organismos descentralizados, con autonomía técnica y de gestión, lo cual en los hechos busca interrumpir el desarrollo del Modelo de Estado regulador, fortaleciendo la verticalidad en la toma de decisiones y el posible regreso a la doble ventanilla, donde se afectaría el desarrollo de órganos y organismos de alta especialidad.

Se propone modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) para ampliar las posibilidades de sectorización de las entidades paraestatales, para buscar que obedezcan al interés público.

Recuperación de inmuebles por la vía administrativa

Se destaca que el procedimiento de recuperación de bienes sujetos al régimen de dominio público por la vía administrativa carece de agilidad para que Ia Administración Pública Federal obtenga su posesión inmediata cuando se derive de un procedimiento relacionado con la terminación de un acto administrativo por el que se detentó su ocupación legitima, así como cuando se hace un uso ilegal por parte de particulares. Por ello, se propone modificar Ia Ley General de Bienes Nacionales (LGBN), para generar un procedimiento expedito de recuperación de los referidos bienes.

La recuperación administrativa referida, pretende ser un procedimiento mucho más ágil en comparación con la vía judicial tradicional.

Lo anterior, pues el procedimiento de recuperación administrativa contempla:

  1. Figuras como los convenios conciliatorios, que en cualquier momento pude celebrar el Estado con el particular,
  2. La autorización de uso provisional de inmuebles mientras se concluye el procedimiento y,
  3. Un plazo de entrega final, no mayor a 72 horas.

Pagos anticipados

Buscando garantizar el derecho a la salud, se propone incluir la posibilidad de otorgar anticipos superiores al cincuenta por ciento en la adquisición de equipos médicos, equipos para la seguridad nacional o la seguridad pública, así como de maquinaria para el desarrollo y mantenimiento de infraestructura que se requiera para la prestación de servicios públicos, con el fin de agilizar dichas adquisiciones, de manera excepcional, siempre que estén debidamente justificadas por una entrega inmediata a menor precio.

Asignación a entidades paraestatales en materia ferroviaria

La Reforma propone que las asignaciones a entes públicos en materia ferroviaria sean por tiempo indefinido.

Esta reforma podría, potencialmente, implicar un trato diferenciado y potencialmente discriminatorio entre entidades públicas y privadas (y/o entidades extranjeras) en relación con la violación de las obligaciones internacionales de México. Por ejemplo, México ha incluido disposiciones en sus tratados bilaterales y multilaterales de inversión/comercio que otorgan trato nacional a los inversionistas extranjeros y los protegen contra acciones discriminatorias del Estado.

Principio de Confianza en la Administración Pública Federal

Se contempla incorporar el concepto de “confianza” en que las decisiones del Estado serán siempre con fines de garantizar derechos humanos y el interés social, por lo que las obras de infraestructura prioritarias (así calificadas por el Ejecutivo Federal) estarán exentas de “trámites” que pudieran referirse a aquellos en materia ambiental, competencia económica, desarrollo urbano, etcétera, para que se desarrollen de forma inmediata.

Este concepto de “confianza” recién introducido en este sector en particular, levanta una bandera roja a la luz de las denuncias planteadas en la construcción de algunos proyectos de infraestructuras públicas de gran envergadura (aún en curso), y, probablemente, pueda dar pie a litigios.Consideraciones relevantes

En caso de que la Iniciativa sea aprobada por las Cámaras del Congreso de la Unión, es posible que dicha Iniciativa, así como la emisión de actos administrativos y regulaciones derivadas de su aprobación, sean combatidas a través de:

  1. Acciones de inconstitucionalidad (estas podrían ser interpuestas por una minoría calificada de la Cámara de Senadores,
  2. Controversias constitucionales (estas podrían ser interpuestas por órganos constitucionales autónomos como el Banco de México, la Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, entre otros) y/o juicio de amparo (que podría ser promovido por particulares que sufran afectaciones en su esfera jurídica directa o indirectamente).

Adicionalmente, la Iniciativa y los actos administrativos que eventualmente derivasen de ella podrían dar lugar a procedimientos de arbitraje internacional en contra del Estado Mexicano bajo los tratados bilaterales y multilaterales en materia de inversión y de comercio. Dichos tratados contienen varias protecciones a los inversionistas extranjeros que se pueden ver significativamente vulneradas de aprobarse esta Iniciativa.

Por virtud de lo anterior, sugerimos analizar las afectaciones que esta Iniciativa pudiere ocasionar en las inversiones realizadas en México para determinar la idoneidad de iniciar algún procedimiento de defensa contra su eventual aprobación, así como el impacto que tendrá en futuras inversiones.

Leer este artículo en inglés.