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Mexico City
25 de junio de 202312 minutos de lectura

México reforma la Ley Minera y otras leyes relacionadas

El 24 de marzo de 2023, el Ejecutivo Federal sometió a consideración de la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley Minera, Ley de Aguas Nacionales, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

La iniciativa, que originalmente fue presentada a la Cámara de Diputados en marzo de este año, establece en su exposición de motivos que el objetivo principal es “recuperar la rectoría del Estado sobre los recursos minerales e hídricos que se encuentran en el subsuelo mexicano y son del dominio directo de la Nación”. El proyecto de reforma pretende regular el otorgamiento, mantenimiento, supervisión y terminación de las concesiones mineras y de agua para minería.

El decreto por el que se reforman la Ley Minera, Ley de Aguas Nacionales, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 8 de mayo de 2023 (el Decreto). Dicho Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 9 de mayo de 2023.

Las nuevas disposiciones, modificaciones y adiciones, se señalan a continuación:

1. Ley Minera:

  • Concesiones mineras. El otorgamiento de las concesiones mineras se realizará a través de una licitación pública, por lo que ya no serán otorgadas al primer solicitante, derogándose el concepto de “terreno libre”. En caso de que el lote objeto a licitación se trate de uno contiguo a otro, en donde el segundo ya sea objeto de una concesión, el titular de dicha concesión tendrá una preferencia en el proceso de licitación respecto al lote licitado.
  • Se elimina el carácter preferente de concesiones mineras. Se elimina el derecho de las personas titulares de las concesiones a obtener la expropiación de un terreno para explotación minera. En consecuencia, las empresas mineras deberán negociar contraprestaciones sujetas al consentimiento de los propietarios de los terrenos, como los ejidos, comunidades y núcleos agrarios.
  • Concesiones para la explotación de minerales específicos. Los títulos de concesión deberán incluir los minerales o sustancias susceptibles de explotación. En caso de llegarse a detectar sustancias adicionales, el título de concesión deberá modificarse para incluir dichos minerales.
  • Convenios de colaboración: El Servicio Geológico Mexicano podrá celebrar un convenio de colaboración con la persona que cuente con información de la que se desprenda, que en un lote no concesionado o asignado, existen minerales o sustancias reservadas al Estado para la exploración del mismo. En este caso, el convenio de colaboración tendrá una vigencia improrrogable de 5 años.
  • Vigencia. La vigencia máxima de los títulos de concesión se reduce de 50 a 30 años, dentro de los cuales los primeros cinco se podrían destinar a la realización de actividades preoperativas, dejando 25 años para explotación efectiva del lote. El plazo mencionado, comenzará a computarse a partir de la inscripción del título de concesión en el Registro Público de Minería y podrá ser prorrogado, por una única ocasión, por 25 años. Al término de dicha prórroga, el concesionario tendrá derecho a participar en la licitación del mismo lote por un plazo improrrogable de 25 años.
  • Cesión. Cualquier cesión de concesiones mineras estaría sujeta a la autorización previa de la Secretaría de Economía. Para autorizar dicha cesión, la Secretaría de Economía deberá confirmar si el cesionario cumple con los requisitos originalmente impuestos al concesionario cedente para la adjudicación de la concesión, así como con las disposiciones establecidas en la Ley Minera (eg, inscripción en el Registro Público de Minería). Cualquier acuerdo privado por el que se pudiera ceder la concesión en contravención con estos requisitos se considerará nulo.
  • Concesiones otorgadas en garantía. Los títulos de concesión no podrán garantizar obligaciones contraídas por sus titulares, salvo que obtengan autorización previa de la Secretaría de Economía, siempre que la mina ya se encuentre en operación y, en caso de que la garantía se haga efectiva, el nuevo titular de la misma acredite que cumple con los requisitos para ser concesionario o, en su defecto, ceda los derechos de la concesión conforme a lo señalado.
  • Suspensión temporal. La suspensión temporal por causas técnicas y económicas podrá acreditarse por una sola vez y con una duración de hasta tres años.
  • Asignaciones con vigencia indefinida. Las asignaciones, cuando se traten de “actividades estratégicas o exclusivas del estado” (como la explotación, uso y aprovechamiento de litio o uranio) y sean otorgadas por la Secretaría de Economía en favor de la Administración Pública Federal, tendrán una vigencia indefinida.
  • Consulta previa. Cuando el terreno sujeto a la concesión esté habitado por una comunidad indígena o afromexicana, se deberá realizar una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe y, en su caso, suscribir un convenio con dicha comunidad para obtener el permiso de uso (a costo de la parte privada). La contraprestación conforme a dicho convenio deberá considerar al menos el siete por ciento de la cantidad que resulte de disminuir al resultado fiscal a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sumas cubiertas por el concesionario por concepto de contribuciones no deducibles para los efectos de dicho impuesto.
  • Documentos adicionales. La siguiente documentación deberá prepararse y entregarse a las autoridades competentes:
    • estudios de impacto social, mismos que deben presentarse una vez obtenido el fallo favorable de la licitación de la concesión minera
    • programas de restauración, cierre y post-cierre de minas
    • plan de cierre de la mina y póliza de seguro, carta de crédito, depósito ante la Tesorería de la Federación o fideicomiso, para garantizarle a la población que habita en las zonas en las que se llevaron a cabo las actividades mineras, que contará con los recursos necesarios para cubrir los posibles daños que causen por las mismas, y
    • programas de manejo de residuos.
  • Nuevo tipo penal. Se establece un nuevo delito que tiene como finalidad velar por la seguridad física de los trabajadores. El tipo penal se actualiza en caso de que el titular de la concesión no cuente con las medidas establecidas dentro en la normatividad aplicable en materia de seguridad de minas.
  • Revocación de concesiones por causas ambientales. Se prevé la cancelación de las concesiones mineras en caso de riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro irreversible a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas. sus componentes, sistemas hidrológicos superficiales o subterráneos. o para la salud pública; sin embargo, previo a la revocación de la concesión, el titular de la misma tendrá oportunidad de realizar las acciones de prevención o remediación necesarias dentro del término de tres meses.
  • Cancelación de concesiones por incumplimiento. El Artículo 42 de la Ley Minera se modifica para, entre otros, incluir los siguientes supuestos para cancelar una concesión minera. La Secretaría de Economía tendrá la facultad de cancelar una concesión minera, en caso de:
    • no realizar de manera oportuna, los pagos de las contribuciones por dos ejercicios fiscales consecutivos
    • no presentar los informes a los que están obligados y
    • no iniciar los trabajos correspondientes en el plazo de un año, contado a partir de la vigencia de la concesión o asignación.

2. Ley de Aguas Nacionales.

  • Concesión de agua para minería. La concesión de agua para la minería se obtendrá a través de la solicitud correspondiente, y la presentación de la información y los documentos señalados en la Ley de Aguas Nacionales, junto con el pago de derechos respectivo a la Comisión Nacional de Agua.
  • Vigencia. La vigencia máxima de una concesión de agua para la minería será de 30 años con posibilidad de prórroga por 25 más, en los mismos términos que la concesión en materia minera.
  • Concesiones de agua vigentes. Los titulares de concesiones de aguas nacionales que realicen actividades de exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento minero tendrán un plazo de 90 días para solicitar a la Comisión Nacional del Agua el cambio de uso industrial a “uso industrial en la minería” de la concesión correspondiente.
  • Revocación de concesiones. Se establecen nuevas causales de revocación de concesiones de agua; entre ellas, por hechos o actos supervenientes de interés público, general o social, o que causen desequilibrio económico, social, ambiental o de cualquier otra índole.

3. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.

  • Áreas prohibidas. La reforma prohíbe las autorizaciones de concesiones para actividades mineras en zonas específicas, incluyendo áreas naturales protegidas.
  • Programa de restauración, cierre y post-cierre de minas. La reforma crea el programa de restauración, cierre y post-cierre de minas. Este programa se substanciará ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y tiene como propósito establecer un programa para remover los depósitos de las áreas sujetas a concesiones mineras, que afecten o puedan afectar al ecosistema o contribuir a la contaminación ambiental.
  • Responsabilidad por residuos mineros y metalúrgicos. La reforma establece que los residuos mineros y metalúrgicos serán responsabilidad permanente del titular de la concesión. De igual forma, determina restricciones para la localización de depósitos o sitios de disposición final.

4. Régimen Transitorio

Finalmente, es importante tener en consideración lo establecido en los artículos transitorios del Decreto, que, de manera general, señalan lo siguiente:

  • El Decreto entró en vigor el 9 de mayo de 2023.
  • Todas las disposiciones jurídicas emitidas con anterioridad son derogadas con la entrada en vigor del Decreto.
  • El Ejecutivo Federal, dentro de un plazo que no excederá los ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, deberá expedir las reformas correspondientes a las disposiciones reglamentarias respectivas, y en tanto se emita dicha normativa, se seguirán aplicando las disposiciones que se encontraban vigentes antes del Decreto.
  • Las solicitudes de una nueva concesión de explotación y explotación que se encuentren en trámite serán desechadas “sin mayor trámite”.
  • Los procedimientos administrativos relacionados con actividades de minería y aguas, iniciados con anterioridad, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio, si éstas no se oponen a lo previsto en el Decreto.
  • Las concesiones de exploración y explotación otorgadas con anterioridad a la reforma tendrán la duración prevista en el título de concesión correspondiente.
  • A partir de la entrada en vigor, no se prorrogarán concesiones en áreas naturales protegidas, ni aquellas para la exploración, explotación y beneficio de mercurio.
  • Los titulares de concesiones mineras tendrán un plazo de un año para:
    • acreditar la expedición de un “vehículo financiero” que garantice posibles daños generados en las actividades mineras
    • presentar para autorización ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el programa de restauración, cierre y post-cierre de minas
    • realizar la remoción de los depósitos o sitios de disposición final de terreros, presas de jales o escorias, cuando se acredite que su trayecto afecte núcleos que población, zonas productivas o ecosistemas.[1]
  • Los titulares de concesiones de aguas nacionales que realicen actividades de exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento minero tendrán un plazo de 90 días para solicitar a la Comisión Nacional de Agua el cambio de uso industrial a “uso industrial en la minería” de la concesión correspondiente.
  • En los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del Decreto, el Servicio Geológico Mexicano deberá retirar su participación de fondos de inversión de riesgo compartido en los que tenga activos, en tanto no le genere pérdidas. Para tales efectos, podrá mantener su posición hasta que éstos se encuentren en los valores en los que se adquirieron.

Leer este artículo en inglés.



[1] El plazo de un año será contado a partir de que las autoridades competentes notifiquen al concesionario que los depósitos o sitios de disposición final de terreros, presas de jales o escorias presenten riesgos para la seguridad o salud de la población, zonas productivas o de los ecosistemas.