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1 de marzo de 20246 minutos de lectura

Anteproyecto de Ley de restablecimiento de la Comisión Nacional de la Energía, A.A.I.

El Consejo de Ministros, en su sesión de 20 de febrero de 2024, aprobó e inició la tramitación parlamentaria del Anteproyecto de Ley de restablecimiento de la Comisión Nacional de la Energía, A.A.I., y de creación del Fondo para la Gestión Económica-Financiera de las Liquidaciones del Sector Eléctrico y del Sector del Gas, F.C.P.J. (en adelante, ALCNE), sometido al proceso de audiencia pública entre los días 22 de febrero y 4 de marzo de 2024.

A continuación, se destacan algunas de las principales novedades sobre el restablecimiento de la Comisión Nacional de Energía (en adelante, CNE).

 

Objetivos del Anteproyecto de Ley

El objetivo del ALCNE es someter al sector energético a la fiscalización de una autoridad externa que realice tareas de regulación y supervisión capaces de evitar potenciales fallos del mercado. En este sentido, la antigua CNE asumió tales funciones desde el año 1995 hasta que se creó la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (en adelante, la CNMC) en 2013, la cual asumió sus funciones. Sin embargo, el panorama actual, centrado en la lucha contra el cambio climático, justifica que, al igual que sucede en otros países miembros de la Unión Europea, la CNE vuelva a ser un organismo regulador diferenciado respecto a la CNMC, lo que permite una hiperespecialización que en otro supuesto sería difícil de alcanzar.

De esta forma, se pretende que el restablecimiento de la CNE contribuya a profundizar en un mayor grado de transparencia, competencia y eficiencia de los mercados energéticos, que permita situar en el centro de sus actuaciones a los agentes consumidores y velar por el mantenimiento de precios competitivos.

 

Naturaleza y régimen jurídico de la Comisión Nacional de la Energía

La CNE tiene por objeto regular y supervisar el correcto funcionamiento de los mercados y sectores productivos en todo el territorio español y en relación con los siguientes sectores económicos: (i) sector eléctrico, (ii) sector de los hidrocarburos líquidos, (iii) sector del gas natural y (iv) sector del hidrógeno y otros gases renovables (art. 1 ALCNE).

A estos efectos, la CNE es una entidad de derecho público estatal dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y actúa, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con autonomía orgánica y funcional y plena independencia respecto del resto de Administraciones Públicas. Por su parte, se encuentra sometida al control parlamentario y judicial y adscrita al MITECO (art. 2 ALCNE).

Por otra parte, las orientaciones de política energética aparecen como el principal instrumento para procurar que la actividad de la CNE contribuya a las prioridades estratégicas gubernamentales en materia de energía. En particular, la CNE podrá aprobar Circulares de carácter normativo en materia de energía, las cuales deberán seguir las orientaciones de política energética que previamente haya aprobado el MITECO (art. 5 ALCNE). En este sentido, la CNE deberá, con carácter previo a la aprobación de una Circular, remitírsela al MITECO y, en caso de desavenencia entre ambas instituciones, se convocará a la Comisión de Cooperación con el objeto de buscar un entendimiento entre ambas partes (art. 6 ALCNE).

 

Funciones de la Comisión Nacional de la Energía

El art. 7 ALCNE enumera las funciones que la CNE tiene atribuidas con carácter general, así como las relativas a la promoción de la competencia efectiva en los mercados y sectores productivos, sin perjuicio de las que seguirá ejerciendo la CNMC. En concreto, se incluyen las siguientes competencias: (i) la supervisión y control de los mercados en los sectores económico objeto de su actuación, (ii) funciones propias en materia de arbitraje de derecho y equidad cuando así proceda y (iii) cualquier otra función o competencia que se le otorgue en virtud de otra norma.

Igualmente, la CNE asumirá funciones de órgano consultivo en materia energética. En este sentido, la CNE participará en la elaboración de disposiciones normativas de naturaleza legal y reglamentaria, a través de la emisión de informes preceptivos y no vinculantes.

Por otra parte, en el art. 8 ALCNE se detallan las funciones que la CNE ostenta en el ámbito de los sectores objeto de su competencia (es decir, sector eléctrico, de los hidrocarburos líquidos, del gas natural y del hidrógeno y otros gases renovables). De todas ellas, las principales novedades son: (i) la atribución de funciones de inspección en el sector energético, (ii) la función de información, atención y tramitación de las reclamaciones planteadas por los consumidores y (iii) las funciones de liquidaciones de los costes de los sistemas eléctrico y gasista.

Adicionalmente, en materia de supervisión de tomas de participación en el sector energético, se propone que la instrucción y propuesta se mantenga en la CNE, ya que esta disfruta del know how en esta categoría de procedimientos (art. 9 ALCNE).

Finalmente, el art. 10 ALCNE otorga a la CNE competencias en materia de resolución de conflictos.

 

Organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de la Energía

La CNE ejercerá sus funciones a través de dos figuras principales. La primera, el Consejo de la CNE, integrado por siete miembros con la condición de altos cargos: un presidente, con rango de Secretario de Estado, el vicepresidente y cinco consejeros. La segunda, el Presidente de la CNE, que también lo será del Consejo (arts. 11 y 12 ALCNE).

El art. 13 ALCNE regula el nombramiento y mandato de los miembros del Consejo de la CNE, así como las reglas básicas de su funcionamiento. Igualmente, se enumeran: (i) el funcionamiento del Consejo (art. 14 ALCNE), (ii) el catálogo de funciones atribuidas al Presidente (art. 15 ALCNE) y al Consejo (art. 16 ALCNE), (iii) el régimen de incompatibilidades de sus miembros (art. 17 ALCNE), (iv) las causas que determinan el cese de su cargo (art. 18 ALCNE) y (v) la obligación de informar y garantizar su actuación imparcial (art. 19 ALCNE).

Respecto a su organización interna, la CNE se apoyará sobre una Secretaría General y una Secretaría del Consejo. Asimismo, se articularán las Direcciones de Electricidad, de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles y de Inspección con la finalidad de llevar a cabo la instrucción de expedientes relativos a las funciones a desempeñar en esos mercados (art. 20 ALCNE).

 

Régimen de actuación y potestades de la Comisión Nacional de la Energía

El ALCNE también se ocupa de configurar el régimen de actuación y potestades atribuidas a la CNE para el cumplimiento de sus funciones de regulación y supervisión.

En primer lugar, la CNE, entre otras cosas, podrá (arts. 22 y 23 ALCNE): (i) dictar circulares de carácter vinculante para el desarrollo y ejecución de disposiciones normativas; (ii) realizar requerimientos de información por medio de circulares informativas; (iii) efectuar comunicaciones que aclaren los principios rectores de su actuación y (iv) realizar inspecciones.

En segundo lugar, el art. 24 ALCNE establece una serie de derechos y deberes de colaboración –sobre todo, de información y secreto– para ordenar las relaciones de la CNE con otros órganos de las Administraciones Públicas y con sujetos particulares.

En tercer lugar, dado que se inviste a la CNE de potestad sancionadora, se articula procesos tendentes a facilitar la debida separación funcional de las fases de instrucción, atribuida al personal de la correspondiente Dirección, y de resolución, que recae en el Consejo (art. 25 ALCNE).