
10 de octubre de 2026
Modificación a la Metodología de Determinación de Cargos: Precisiones sobre el Periodo de Excepción y principales consideraciones
El 30 de septiembre de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se modifica el acuerdo que emite la metodología para la determinación del cargo correspondiente al servicio de transmisión de energía eléctrica que preste la Suministradora a las Personas Permisionarias con centrales de generación de energía eléctrica, que cuenten con contrato de interconexión y convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica celebrados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicado el 18 de junio de 2026” (el Acuerdo Modificatorio a la Metodología), el cual entró en vigor el día de su publicación.
El 18 de junio de 2026 se publicó en el DOF el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emite la metodología para la determinación del cargo correspondiente al servicio de transmisión de energía eléctrica que preste la Suministradora a las Personas Permisionarias con centrales de generación de energía eléctrica, que cuenten con contrato de interconexión y convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica celebrados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (la Metodología). Como señalamos en nuestra publicación de junio de 2026, la Metodología redefine los costos aplicables al servicio de transmisión a Personas Permisionarias al permanecer en el régimen legado de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Conforme a sus considerandos, el Acuerdo Modificatorio a la Metodología se emitió derivado de la modificación realizada a los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico (los Lineamientos de Migración), que también analizamos en nuestra publicación de junio de 2026. Estos tienen por objeto de brindar certeza jurídica en relación con el periodo en el que excepcionalmente continuará aplicándose la tarifa legada (el Periodo de Excepción) y prever la opción de que las Personas Permisionarias puedan renunciar a dicha excepción.
Derivado de lo anterior, el Acuerdo Modificatorio a la Metodología modifica el Tercero y Cuarto Transitorios de la Metodología. Este no sustituye a la Metodología ni modifica su fórmula.
Principales modificaciones
Periodo de Excepción. El Acuerdo Modificatorio a la Metodología aclara que el Periodo de Excepción no podrá iniciar antes del 19 de octubre de 2026, no tendrá efectos retroactivos y concluirá el 6 de octubre de 2028.
Vigencia contractual. El Acuerdo Modificatorio a la Metodología precisa que aquellas Personas Permisionarias a las que les aplica el Periodo de Excepción deben contar con un contrato de interconexión y convenio de transmisión vigentes. Como se planteó originalmente, la Metodología establecía que tales instrumentos debían tener una vigencia posterior al 6 de octubre de 2028.
Nuevos supuestos de extinción. El Acuerdo Modificatorio a la Metodología adiciona dos supuestos bajo los cuales quedará sin efectos el Periodo de Excepción:
- Terminación contractual: cuando concluya la vigencia del contrato de interconexión y el convenio de transmisión celebrados bajo la anterior Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y
- Renuncia voluntaria: cuando la Persona Permisionaria renuncie voluntariamente al Periodo de Excepción ante la Comisión Nacional de Energía, que puede hacer en cualquier momento.
Régimen de pago. En caso de que el Periodo de Excepción quede sin efectos, se deberá realizar el pago de los cargos por el Servicio de Transmisión conforme a la Metodología o conforme a las tarifas que correspondan en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Proyectos con contratos venciendo antes del 6 de octubre de 2028. En virtud del Acuerdo Modificatorio a la Metodología, aquellos proyectos de energía cuyos contratos legados vencen antes del 6 de octubre de 2028, pueden acceder al Periodo de Excepción siempre que tales contratos se encuentren vigentes y hayan iniciado el procedimiento de migración.
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