
10 de mayo de 2023
Boletín Laboral 04 – 2023 | “Tribunal de Fiscalización Laboral establece nuevo precedente vinculante”
TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL ESTABLECE NUEVO PRECEDENTE VINCULANTE
El 9 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Sala Plena No. 008-2023-SUNAFIL/TFL, a través de la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral ha establecido nuevos precedentes de observancia obligatoria acerca de la entrega de información solicitada por el inspector, la aplicación y alcances de los referidos precedentes y sobre la jornada acumulativa en el sector minero.
A continuación, desarrollamos los criterios más relevantes:
- Entrega de información al inspector: si el inspeccionado no cumple con remitir la información requerida en el plazo señalado, el inspector podrá decidir si toma en cuenta o no dicha información al momento de calificar, esto en función de la programación de actuaciones inspectivas que tenga. También, dicho retraso puede tener como efecto la subsanación o imposibilidad de la revisión integral de lo solicitado.
- Remisión de la información: toda entrega de información a los inspectores actuantes, realizada después de la orden de inspección, se encuentra bajo el supuesto de la negativa de la empresa a proporcionar información necesaria.
- Situación económica del empleador: debe tomarse en cuenta la situación financiera de la empresa cuando se decida imponer una medida de requerimiento. Así, el inspector tiene la obligación de analizar y justificar si la condición económica del empleador imposibilita o no el cumplimiento de la medida.
- Legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida: el análisis de dichos principios debe hacerse desde el inicio, circunscribiéndose a la obligación material (infracción muy grave) que justifique su emisión. Esto debe comprobarse de la revisión de los actuados en la etapa fiscalizadora.
- Recurso de revisión: si en el recurso se alegan situaciones que evidencien la afectación del principio de debido procedimiento o de alguno de los principios identificados en la regulación del procedimiento administrativo, pero que no se vinculen a infracciones que son de competencia del Tribunal o que no estén debidamente fundamentados y delimitados, serán declarados improcedentes.
- Jornadas acumulativas en el sector minero: dicha jornada no podrá ser aplicada por encima del test constitucional de la jornada atípica o acumulativa en el sector minero (establecido en el Expediente No. 4635-2004-AA/TC y su aclaratoria), a pesar de encontrarse vigente el estado de emergencia sanitaria pues las condiciones que la motivaron ya no existen. Así, la aplicación del precedente vinculante que permitió ello no podrá ocurrir respecto de expedientes de fiscalización en las que las condiciones dadas por la pandemia no se cumplan.