Website_Hero_Abstact_Architectural_Ceiling_P_0089_Mono

14 de junio de 2023

TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL ESTABLECE NUEVOS PRECEDENTES VINCULANTES

El 11 de junio de 2023, se han publicado en el Diario Oficial El Peruano dos precedentes administrativos de observancia obligatoria del Tribunal de Fiscalización Laboral (en adelante, el “TFL”).

A continuación, pasaremos a desarrollar los referidos criterios:

(i) Precedente sobre la cuantificación de la obligación dineraria como requisito de validez de las medidas de requerimiento:

A través de la Resolución No. 009-2023-SUNAFIL/TFL, el TFL ha señalado que la cuantificación de la obligación dineraria no constituye un requisito de validez de las medidas de requerimiento. En ese sentido, ha señalado lo siguiente:

    • La medida de requerimiento, para ser válida, debe cumplir con expresar el ámbito subjetivo y objetivo de la orden. Lo anterior implica lo siguiente:

        1. Ámbito subjetivo: Debe individualizar a los trabajadores afectados.

        2. Ámbito objetivo:

            1. Debe identificar la afectación resultante de un comportamiento imputable al empleador.

            2. Establecer qué acciones debe ejecutar el inspeccionado a fin de revertir la conducta reprochada.

    • La regulación vigente no es establece como requisito de validez que la medida inspectiva de requerimiento deba identificar el monto dinerario que adeuda el sujeto inspeccionado BOLETIN INFORMATIVO – Laboral www.dlapiper.pe por un incumplimiento al ordenamiento jurídico laboral o de seguridad y salud en el trabajo o de la seguridad social.

    • De esa manera, la falta de expresión del monto adeudado en una medida de requerimiento, a favor de los supuestos trabajadores afectados, no resulta en la anulación de dicha medida.

    • Por lo tanto, no es necesario que las medidas de requerimiento individualicen el monto a pagar por parte del empleador para que sean consideradas válidas.

(ii) Precedente sobre el registro de control de asistencia y el principio de irrenunciabilidad en sede administrativo:

A través de la Resolución No. 010-2023-SUNAFIL/TFL, el TFL se ha pronunciado sobre las diferencias entre el registro de control de asistencia y de tareos, así como sobre la imposibilidad del empleador de alegar actos de renuncia de derechos por parte de los trabajadores para eximirse del cumplimiento de obligaciones laborales. En ese sentido, se han establecido los siguientes criterios sobre la referida materia:

    • Existe una diferencia entre el registro del control de asistencia y el tareo, pues mientras que el registro de control de asistencia constituye una obligación legal del empleador que debe cumplir una serie de características que debe cumplir para considerarlo válido, el tareo es un documento de gestión interna del empleador, donde los trabajadores suelen registrar la ejecución de sus actividades diarias.

    • El empleador no puede negarse a registrar a los trabajadores en planilla ni en el régimen de salud y pensiones inclusive ante la propia petición de los trabajadores alegando la perdida de beneficios como consecuencia de dicho acto, dado que ello supondría un acto contrario al principio de irrenunciabilidad.

    • El empleador no puede argumentar que la presunta renuncia de los trabajadores a un derecho indisponible lo exima de sus responsabilidades legales como empleador, ya que está obligado a actuar de manera diligente y razonable. Por lo tanto, el empleador no puede eludir su obligación de formalizar a su personal basándose en un acuerdo unilateral o bilateral respaldado por la renuncia de derechos fundamentales.

Para descargar el Boletín Informativo hacer click aquí.