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10 de julio de 2023

Boletín Laboral 12 – 2023 | “Se Declara Feriado Nacional El 23 De Julio Del 2023”

SE DECLARA FERIADO NACIONAL EL 23 DE JULIO DEL 2023

El sábado 08 de julio de 2023, se publicó la Ley No. 31822, mediante la cual se ha declarado el 23 de julio como día feriado nacional, en homenaje al Día de la Fuerza Aérea del Perú.

En ese sentido, se ha dispuesto la modificación del Decreto Legislativo No. 713, sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, incorporándose el 23 de julio como día feriado.

Es importante recordar las siguientes reglas aplicables a los feriados:

    • Si el trabajador labora en un día feriado sin descanso sustitutorio tiene derecho al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada con una sobretasa del 100%.

    • Si el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio, no corresponde ningún pago adicional por el día feriado.

SE INCLUYE COMO AGRAVANTE DEL DELITO DE APROPIACIÓN ILÍCITA EL DESVÍO DE FONDOS DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL

El día sábado 08 de julio de 2023, se ha publicado la Ley No. 31823, que modifica el artículo 190 del Código Penal, incorporando el delito de apropiación ilícita en materia de seguridad social.

De esta manera, se considera se incorpora dentro del delito de apropiación ilícita, la apropiación, desvío o disposición indebida en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, instaurándose una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de tres a seis años e inhabilitación en caso de servidores públicos.

CORTE SUPREMA: CRITERIO SOBRE DESPIDO POR ABANDONO DE TRABAJO AL INICIO DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO

A través de la Casación Laboral No. 7837-2022 Lima, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema (en adelante, la “SSDCS”) se ha pronunciado sobre un despido por abandono de trabajo al inicio de la emergencia sanitaria.

En el caso específico, el demandante alegó que se encontraba de vacaciones en los Estados Unidos y, debido a las medidas de aislamiento por el COVID-19, no pudo regresar al país a tiempo, hecho que aparentemente fue puesto en conocimiento de su empleador.

Por su parte, el empleador alegó que habría asignado al demandante trabajo remoto, sin embargo, no acreditó haber cumplido con las formalidades para comunicar al trabajador el cambio de modalidad de prestación de servicios a trabajo remoto, ni las tareas que debía cumplir, ni la asignación de herramientas que faciliten el desempeño de su trabajo.

De esta manera, la SSDCS concluye que, al no existir una obligación legal de asistir al centro de labores o de cumplir con un tipo de trabajo remoto, no se habría configurado el abandono de trabajo, máxime si existió una justificación razonable de las ausencias y la asistencia del trabajador a su centro laboral era fácticamente imposible.

Para descargar el Boletín Informativo hacer click aquí.

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