Website_Hero_Abstact_Architectural_Ceiling_P_0089_Mono

19 de julio de 2023

Boletín Laboral 15 – 2023 | “Se Aprueba El Reglamento De La Ley De Prevención Y Mitigación Del Conflicto De Intereses En El Acceso Y Salida De Personal Del Servicio Público”

SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES EN EL ACCESO Y SALIDA DE PERSONAL DEL SERVICIO PÚBLICO

Mediante el Decreto Supremo N° 082-2023-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.

A continuación, detallamos los alcances más importantes:

1. Los sujetos del sector privado dentro del ámbito de aplicación de la norma son:

    1. Los titulares de más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones en sociedad anónima ordinaria, sociedad anónima abierta, sociedad anónima cerrada, sociedad colectiva, sociedad en comandita, sociedad comercial de responsabilidad limitada y empresa individual de responsabilidad limitada, vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública, aun cuando dichas empresas o instituciones privadas fuesen administradas por terceros o a través de fiduciarias o similares.

    2. Los directores, representantes legales o apoderados, asesores o consultores de las empresas o instituciones privadas a las que se refiere el párrafo anterior, así como de las empresas o entidades a las que estas estén vinculadas.

    3. Los miembros de los órganos de dirección o de administración de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, comités y Organismos No Gubernamentales, vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública.

2. La competencia funcional directa se da en cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. Que las empresas o instituciones privadas hayan sido expresamente beneficiarias con un acto administrativo emitido por el sujeto del sector público.

    2. Que las empresas o instituciones privadas estén comprendidas en el ámbito específico de la función o vinculadas con las actividades materia de competencia de la entidad pública con las que los sujetos del sector público mantengan vínculo laboral o contractual..

3. Los impedimentos para sujetos del sector público, respecto a las empresas o instituciones privadas sobre las cuales existe o existió competencia funcional directa, son los siguientes:

    1. Prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual en dichas empresas o instituciones privadas.

    2. Aceptar representaciones remuneradas o ad honorem en dichas empresas o instituciones privadas.

    3. Formar parte del directorio u ocupar un cargo gerencial en dichas empresas o instituciones privadas, así como de las empresas o entidades a las que estas estén vinculadas.

    4. Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de dichas empresas o instituciones privadas, de sus subsidiarias o las que pudieran tener vinculación económica.

    5. Celebrar contratos civiles o mercantiles con dichas empresas o instituciones privadas.

    6. Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestaron sus servicios, mientras ejerzan el cargo o cumplan el encargo conferido, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores.

    7. Efectuar gestiones de intereses para dichas empresas o instituciones privadas.

4. Impedimentos para sujetos del sector privado respecto de las entidades públicas cuyo ámbito específico de función comprendan a las empresas o instituciones privadas a las que estuvieron vinculados laboral o contractualmente:

    1. Intervenir como parte integrante del consejo directivo, consultivo, tribunales administrativos, comisiones y otros órganos colegiados con capacidad de decisión en dichas entidades públicas respecto de los pedidos, solicitudes, causas, expedientes, trámites o cualquier procedimiento que involucre a la empresa o institución privada con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública.

    2. Intervenir como funcionario con capacidad de decisión pública en dichas entidades públicas cuando deba pronunciarse respecto de cualquier asunto que involucre a la empresa o institución privada con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública.

    3. Intervenir como consultor o asesor en dichas entidades públicas respecto de los pedidos, solicitudes, causas, expedientes, trámites o cualquier procedimiento pendiente de decisión que involucre a la empresa o institución privada con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública.

    4. Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro de dichas entidades públicas, en los procesos que tengan pendientes con las empresas o instituciones privadas con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública.

5. La inhabilitación aplicable de exfuncionarios, exservidores públicos, empresas e instituciones privadas es sancionado con la inhabilitación por cinco años para contratar o prestar servicios al Estado, bajo cualquier modalidad, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar.

Para descargar el Boletín Informativo hacer click aquí.

Print