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24 de julio de 2023

Boletín Laboral 16 – 2023 | “Es Oficial: La Prohibición De Tercerizar El Núcleo Del Negocio Constituye Una Barrera Burocrática Ilegal”

ES OFICIAL: LA PROHIBICIÓN DE TERCERIZAR EL NÚCLEO DEL NEGOCIO CONSTITUYE UNA BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL

El día sábado 22 de julio de 2023, se publicó en Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano la Resolución No. 0270-2023/CEB-INDECOPI (en adelante, “Resolución”), por medio de la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi ha declarado como burocráticas ilegales las siguientes medidas establecidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a través del Decreto Supremo N.º 001-2022-TR (que modificó el Reglamento de la Ley de Servicios de Tercerización):

    1. La prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa.

    2. La exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que formen parte del núcleo del negocio.

Con la publicación de esta Resolución en el diario El Peruano, la inaplicación de dichas barreras burocráticas ilegales tiene efectos generales para todos los agentes económicos y ciudadanos afectados por su imposición, a partir del 23 de julio de 2023.

Como resultado, ni el MTPE ni la SUNAFIL podrán cuestionar o sancionar a las empresas cuando detecten que están tercerizando actividades fundamentales del núcleo del negocio, mientras no haya una decisión distinta en las instancias judiciales.

Nótese que esta Resolución ya no puede ser impugnada por el MTPE, dado que el 12 de mayo de 2021 se emitió la Resolución N° 705-2023/CEB-INDECOPI, que declaró la improcedencia del recurso de apelación presentado por las partes.

¿Cuál era el escenario previo en sede administrativa y judicial a la publicación de la Resolución?

Previamente a la expedición de la referida resolución, se tenían los siguientes pronunciamientos:

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