14 de agosto de 2023
Boletín Laboral 17 – 2023 | “Declaran barrera burocrática ilegal el plazo para la rectificación de la planilla electrónica para que ESSALUD asuma el pago de prestaciones de salud”
DECLARAN BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL EL PLAZO PARA LA RECTIFICACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA PARA QUE ESSALUD ASUMA EL PAGO DE PRESTACIONES DE ESSALUD
El 10 de agosto de 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución No. 0383- 2023/SEL-INDECOPI, por medio de la cual la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi ha declarado como burocrática ilegal la imposición de un plazo perentorio -de caducidad o prescripción- para la rectificación de la planilla electrónica para que EsSalud asuma el pago de prestaciones de salud, establecida en el artículo 36 del Decreto Supremo No. 009-97-SA.
EsSalud imponía un plazo para la rectificación de las planillas electrónicas usadas en las declaraciones de aportes al seguro social de salud, permitiéndolas solo hasta el último día del mes en que vencía cada declaración. El Indecopi consideró que esta disposición contraviene los artículos 43 y 88 del Código Tributario, los cuales establecen un período de prescripción para la rectificación de 4 años.
Con la publicación de esta Resolución en el Diario El Peruano, se establece la inaplicación de dichas barreras burocráticas ilegales, teniendo efectos generales para todos los agentes económicos y ciudadanos afectados por su imposición, a partir del 11 de agosto de 2023.
SE MODIFICAN DISPOSICIONES SOBRE REAJUSTE DE PENSIONES
El día de hoy, 11 de agosto de 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 022-2023 que modifica las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo No. 003-98-SA.
La modificación versa sobre el reajuste de las pensiones que se otorgan en el marco del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, disponiéndose que las pensiones pueden ser otorgadas en moneda nacional o extranjera, con el tipo de reajuste pactado según el convenio de póliza contratado.
Además, se establece que las pensiones pactadas en moneda nacional pueden ser reajustadas en función a factores como el Índice de Precios al Consumidor o el indicador que lo sustituya, o a una tasa fija anual no menor del 2%.
Finalmente, las pensiones pactadas en moneda nacional y extranjera deberán sujetarse a las reglas que para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones apruebe la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS).