4 de agosto de 2023
Boletín Tributario 07 – 2023 | “Casaciones”
CASACIONES
a) Casación No. 8447-2021-LIMA – Costo computable de las acciones en el certificado de reconocimiento de capital invertido
El día 20 de junio de 2023, se publicó en El Peruano la Casación No. 8447-2021- LIMA por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. En esta Casación, la Corte suprema señala que “En atención a lo establecido en el marco legal desarrollado en la presente resolución y las implicancias prácticas de la reducción de capital por absorción de pérdidas, corresponde considerar que el costo computable consignado en el “certificado de reconocimiento de capital invertido” debe ser el costo de adquisición de las acciones recibidas por el sujeto no domiciliado, por su inversión en una empresa peruana, es decir, el importe efectivamente desembolsado a efectos de tal inversión; siempre y cuando las reducciones de capital ocurridas en la empresa peruana no hayan sido efectivas sino nominales, y del tipo obligatorias, por lo cual no han significado la devolución del capital invertido a los accionistas, sino la necesidad de buscar restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de determinada empresa mediante la referida reducción de capital por imperio o mandato de la ley. En este sentido, se declaran infundados los recursos de casación formulados por los codemandados SUNAT y el Tribunal Fiscal, toda vez que la sentencia de vista ha acogido un sentido interpretativo que guarda correspondencia con lo resuelto”.
b) Casación No. 22414-2021 – Certificados de residencia para la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición
El día 07 de julio de 2023, se publicó en El Peruano la Casación No. 22414-2021 – Lima por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. En esta Casación, la Corte Suprema señala que “las disposiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Supremo No. 090-2008-EF, publicado el tres de julio de dos mil ocho, configuran obligaciones adicionales para las partes que suscribieron el convenio para evitar la doble imposición, suscrito entre Perú y Chile el ocho de junio de dos mil uno y aplicable desde el uno de enero de dos mil cuatro; toda vez que establece la exigencia de contar con los certificados domiciliarios de la empresa no domiciliada en el Perú, en las fechas en que la empresa nacional contabilizó las facturas emitidas por aquella, formalidad que excede lo pactado en el convenio al incluir de manera obligatoria la oportunidad en que se debe contar con el certificado domiciliario, por lo cual lo resuelto en la sentencia de vista, al aplicar al presente caso el artículo 2 del Decreto Supremo No. 090-2008-EF, implica la vulneración del principio de jerarquía normativa y de pacta sunt servanda”.
c) Casación No. 03955-2021 – Presentación de documentos por periodos no prescritos
El día 07 de julio de 2023, se publicó en El Peruano la Casación No. 03955-2021 – Lima por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. En esta Casación, la Corte Suprema señala que el fiscalizado, conforme a sus deberes administrativos, según el numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario, debe presentar “la documentación requerida por la administración tributaria, mientras el tributo que es materia de fiscalización no se encuentre prescrito y no se pretenda determinar obligaciones tributarias cuya prescripción ya ha operado”.
d) Casación No. 18477-2021 – Intereses moratorios por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
El día 07 de julio de 2023, se publicó en El Peruano la Casación No. 18477-2021 – Lima por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. En esta Casación, la Corte Suprema señala que, como se ha determinado mediante el precedente vinculante emitido en la Casación No. 6619-2021- Lima, “la naturaleza jurídica de los pagos a cuenta es la de obligaciones tributarias, y que corresponde el cobro de intereses moratorios por los pagos a cuenta del impuesto a la renta cuando los mismos no fueron efectuados en la forma y el íntegro del monto que corresponda en cada oportunidad; entonces en el caso concreto corresponde concluir que si el pago del impuesto a la renta no se realizó de forma íntegra y oportuna, no se podría decir que se logró extinguir la totalidad de lo adeudado dentro del plazo legalmente establecido, por no tratarse de un pago completo o BOLETÍN INFORMATIVO – Tributario www.dlapiper.pe integral. En consecuencia, corresponderá aplicar intereses moratorios respecto de la diferencia que no fue declarada ni pagada de manera correcta y oportuna”.
e) Casación No. 10227-2021 – Recuperación de capital invertido
El día 07 de julio de 2023, se publicó en El Peruano la Casación No. 10227-2021 – Lima por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. En esta Casación, la Corte Suprema señala que “el costo computable consignado en el Certificado de Reconocimiento de Capital Invertido debe considerar el costo de adquisición de las acciones recibidas por el sujeto no domiciliado, por su inversión en una empresa peruana, es decir, el importe efectivamente desembolsado a efectos de tal inversión’’.
f) Casación No. 257-2022 – Descuento por devoluciones, anulaciones o descuentos y aplicación de intereses moratorios por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
El día 07 de julio de 2023, se publicó en El Peruano la Casación No. 257-2022 – Lima por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. En esta Casación, la Corte Suprema señala que “al impuesto bruto por pagar se le debe descontar las devoluciones, anulaciones o descuentos, para lo cual deben estar sustentadas en notas de crédito emitidas por el vendedor y anotadas en los registros de ventas, ajustes que se efectuarán en el mes en que se produzcan las rectificaciones, devoluciones o anulaciones. Asimismo, queda establecido por el precedente vinculante Casación No. 6619-2021, que el cobro de intereses moratorios a los pagos a cuenta es una obligación particular de naturaleza tributaria independiente de la obligación principal en el marco de la política fiscal (cuya naturaleza es de sanciones impuestas por el no cumplimiento oportuno de una obligación tributaria), y que corresponde su cobro cuando los mismos no fueron efectuados en la forma y por el íntegro del monto que corresponda’’.
g) Casación No. 21365-2021 – Derecho a la cosa juzgada
El día 07 de julio de 2023, se publicó en El Peruano la Casación No. 21365-2021 – Lima por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. En esta Casación, la Corte Suprema señala que “la sentencia de vista no ha incurrido en afectación del derecho a la cosa juzgada al afirmar que no tiene tal calidad la sentencia emitida en la Casación No. 9606-2014 , toda vez que arriba a la misma conclusión de que por la devolución del pago indebido por impuesto mínimo a la renta del año mil novecientos noventa y seis corresponde se aplique la tasa de interés moratorio – TIM , desde la fecha en que se efectuó el pago indebido hasta la fecha de su efectiva devolución’’.
h) Casación No. 14835-2021 – Inaplicación de intereses moratorios por exceso de plazo en resolver
El día 07 de julio de 2023, se publicó en El Peruano la Casación No. 14835-2021 – Lima por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. En esta Casación, la Corte Suprema señala que “conforme lo dispone el artículo VI del título preliminar del Código Procesal Constitucional, los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los Expedientes No. 4082- 2012-PA/TC y No. 4532-2013-PA/TC, que desarrollan doctrina jurisprudencial vinculante, deben ser analizados para efectos de la inaplicación de intereses moratorios por el exceso del plazo en resolver’’.
i) Casación No. 1230-2022 – Deber del contribuyente de realizar la declaración tributaria de forma correcta y sustentada
El día 07 de julio de 2023, se publicó en El Peruano la Casación No. 1230-2022 – Lima por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. En esta Casación, la Corte Suprema señala que “de acuerdo a la interpretación sistemática de las disposiciones de los artículos 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, y del artículo 34 del Código Tributario, es un deber del contribuyente realizar la declaración tributaria de forma correcta y sustentada, caso contrario, el declarante asume sus consecuencias; y que los pagos a cuenta constituyen obligaciones creadas por ley, cuya finalidad es la recaudación anticipada e inmediata de recursos económicos por parte del Estado”.
j) Casación No. 21443-2021 – Condiciones para la deducibilidad del gasto en casos fortuitos o de fuerza mayor
El día 07 de julio de 2023, se publicó en El Peruano la Casación No. 21443-2021 – Lima por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. En esta Casación, la Corte Suprema señala que “el inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta señala como condiciones para la deducibilidad del impuesto a la renta de tercera categoría, en casos fortuitos o de fuerza mayor, los siguientes: i) que las pérdidas no estén cubiertas por indemnizaciones ni seguros, y ii) que se pruebe judicialmente el hecho delictuoso o se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. En el caso concreto, la parte recurrente no cumplió con acreditar el segundo requisito, pues no es suficiente una denuncia policial”.
k) Casación No. 1054-2022 – Aportes por regulación
El día 07 de julio de 2023, se publicó en El Peruano la Casación No. 1054-2022 – Lima por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. En esta Casación, la Corte Suprema señala que “a través de la Ley No. 27332, se determinaron los elementos esenciales del tributo relacionado con los aportes por regulación, mientras que los Decretos Supremos No. 032‑2002‑EM y No. 045- 2005-EM se emitieron con la finalidad de esclarecer los alcances de los términos utilizados en el subsector hidrocarburos”.
l) Casación No. 5764-2022 – Intereses moratorios por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
El día 07 de julio de 2023, se publicó en El Peruano la Casación No. 5764-2022 – Lima por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. En esta Casación, la Corte Suprema señala que “corresponde aplicar el método de interpretación sistemática del inciso a) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, y de los artículos 34 y 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, pues el legislador tributario castiga con el pago de intereses moratorios al contribuyente que no haya cancelado oportunamente el íntegro de la obligación tributaria (pagos a cuenta), conforme al precedente vinculante establecido en la Casación No. 6619-2021”.
m) Casación No. 21702-2019 – Rectificación para acogerse al régimen del drawback
El día 07 de julio de 2023, se publicó en El Peruano la Casación No. 21702-2019 – Lima por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. En esta Casación, la Corte Suprema señala que “la manifestación de voluntad sí es susceptible de rectificación, siempre que en las facturas que sustentan la declaración única de aduanas se haya declarado la voluntad de acogerse al régimen del drawback. Así, se tiene que, en el presente caso, en la Factura Comercial No. 0001-N.°004949, se consignó “Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios Decreto Supremo No. 104-95-EF”, por lo que se advierte que al haberse manifestado la voluntad de acogerse a dicho régimen en las facturas que sustentan la declaración única de aduanas, sí resulta procedente la rectificación solicitada”.
n) Casación No. 6641-2017 – Criterio del devengado para los intereses en suspenso de las empresas del Sistema Financiero
El día 07 de julio de 2023, se publicó en El Peruano la Casación No 6641-2017 – Lima por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. En esta Casación, la Corte Suprema señala que “La Ley del Impuesto a la Renta recoge el criterio de lo devengado para reconocer los ingresos y los gastos; y si bien las normas tributarias no definieron qué se debe entender por el criterio de lo devengado, recurriendo en este caso a normas contables con la finalidad de establecer los alcances de dicho criterio, se concluye que para casos de los intereses en suspenso de las empresas del Sistema Financiero, donde su cobro sea probable, el criterio de lo devengado queda supeditado a probabilidad de su cobro y la determinación de su cuantía, en concordancia con las Disposiciones de la NIC 18”.
o) Casación No. 8363-2021 LIMA – Órganos jurisdiccionales deben evaluar los medios probatorios presentados extemporáneamente en sede administrativa
El día 20 de julio de 2023, se publicó en Diario Oficial El Peruano la Casación No. 8363-2021 LIMA por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. En esta Casación, la Corte Suprema señala que “Corresponde a los órganos jurisdiccionales evaluar y otorgar el mérito probatorio que corresponda a los medios probatorios aportados por la empresa contribuyente en la etapa administrativa, con lo cual se cautela el derecho al debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, pese a que dichos medios probatorios hayan sido presentados en forma extemporánea en la etapa administrativa del procedimiento. Se señala que durante el procedimiento contencioso tributario, tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal han soslayado el principio de verdad material, aplicable supletoriamente conforme a la norma IX del título preliminar del Código Tributario, por lo que en mérito del referido principio, estas entidades debieron verificar plenamente los hechos que sirvieron de motivo a sus decisiones, para lo cual debieron adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.
p) Casación No. 1088-2021 LIMA – Comisión pagada para obtener un préstamo (comisión de estructuración) forma parte del costo computable del activo adquirido con el préstamo
El día 26 de julio de 2023, se publicó en Diario Oficial El Peruano la Casación No. 1088-2021 LIMA por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. En esta Casación, la Corte Suprema señala que “No se advierte que la Sala Superior haya incurrido en interpretación errónea del artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando establece que la comisión pagada por la empresa contribuyente a fin de obtener el préstamo otorgado por el Banco de Crédito del Perú (comisión de estructuración) forma parte del costo computable del activo que se adquirió con dicho préstamo, y que, teniendo en cuenta ello, dicha comisión no constituye un gasto deducible, por lo que debe aplicarse en la determinación del impuesto a la renta”.