18 de agosto de 2023

Boletín Tributario 08 – 2023 | “Normas e informes”

NORMAS E INFORMES

1. NORMAS TRIBUTARIAS

a) Ley No. 31806 – Se modifica la Ley que regula la Explotación de los Juegos a distancia y Apuestas deportivas a distancia

El día 28 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 31806, mediante la cual se modifica la Ley No. 31557, Ley que regula la Explotación de los Juegos a distancia y Apuestas deportivas a distancia.

En tal sentido, las modificaciones más sustanciales fueron las siguientes:

  1. Definición de “evento deportivo”: se incluye a los deportes electrónicos (e[1]sports) y actividades afines.
  2. Definición de “jugador(a)”: Incluye a personas naturales mayores de edad de nacionalidad peruana o extranjera. Se elimina el requisito de que estas últimas tengan la calidad migratoria de residencia en el país.
  3. El monto de garantía que se otorga para la autorización para la explotación de los juegos o apuestas deportivas a distancia es de 600 UIT o el 3% del ingreso neto anual, lo que resulte mayor. Para dicho efecto, se considera la diferencia entre el ingreso bruto anual percibido en el ejercicio fiscal anterior y el monto total de las devoluciones y premios entregados en el mismo ejercicio fiscal.
  4. Los contribuyentes del impuesto son las personas jurídicas a los que se refiere el numeral 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la Ley No. 31557, Ley que regula la Explotación de los Juegos a distancia y Apuestas deportivas a distancia:
    • Personas jurídicas constituidas en el Perú de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades.
    • Sucursales establecidas en el Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior.
    • Personas jurídicas constituidas en el exterior.
  5. Se incluye como infracción sancionable el “Aceptar publicidad de personas jurídicas no autorizadas por el MINCETUR en contravención del artículo 31 de la presente Ley”. Dicho artículo establece que únicamente el titular de la autorización para la explotación de una plataforma tecnológica autorizada por el MINCETUR puede patrocinar empresas, personas naturales, eventos o actividades de cualquier naturaleza, en la medida en que el patrocinio no vulnere la legislación existente.

La presente norma entrará en vigencia a los 120 días de la fecha de publicación del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.

b) Resolución de Superintendencia No. 000138-2023/SUNAT – Modificaciones respecto al llevado en forma electrónica del registro de ventas e ingresos

El día 30 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia No. 000138-2023/SUNAT, mediante la cual se modifican las Resoluciones de Superintendencia No. 000112-2021/SUNAT y 000040- 2022/SUNAT, respecto al llevado en forma electrónica del registro de ventas e ingresos.

Para estos efectos, cabe recordar que mediante la Resolución de Superintendencia No. 000040-2022/SUNAT, se aprobó a partir del 1 de julio de 2023, el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para que a través de éste se lleve el Registro de Compras de manera electrónica (RCE). Mientras que, mediante la Resolución de Superintendencia No. 000112-2021/SUNAT, vigente desde el 1 de noviembre de 2021, se aprobó el módulo para el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE).

En tal sentido, mediante la resolución bajo comentario se busca uniformizar el tratamiento dado en el RVIE con el del RCE -teniendo en cuenta las diferencias propias de cada registro-, así como realizar ajustes en la formulación de la propuesta de RVIE para facilitar la anotación de facturas en el mismo y realizar modificaciones formales.

Las modificaciones previstas para el RCE entraron en vigencia el 1 de julio de 2023, mientras que las modificaciones aplicables al RVIE entrarán en vigencia el 1 de octubre del 2023.

c) Ley 31815 – Ley que incentiva la pesca deportiva y eventos náuticos a nivel nacional e internacional

El día 5 de julio de 2023 se publicó la Ley No. 31815, mediante la cual se busca incentivar la pesca deportiva y los eventos náuticos a nivel nacional e internacional brindando facilidades para su promoción y el impulso de la reactivación económica en el Perú.

En tal sentido, dicha ley dispone que el Poder Ejecutivo simplifica los trámites aduaneros, migratorios y otros para que los turistas extranjeros practicantes de la pesca deportiva y participantes en eventos náuticos puedan ingresar sus embarcaciones y bienes al territorio peruano de forma temporal.

Asimismo, dispone que los vehículos de uso particular de turistas extranjeros practicantes o participantes que ingresen o salgan del territorio nacional con fines de realizar actividades relacionadas a la pesca deportiva o eventos náuticos pueden ingresar o salir del territorio nacional autopropulsados o remolcados, y desplazarse por las vías terrestres, aéreas o marítimas efectuando sólo el trámite para el ingreso o salida temporal de sus vehículos o bienes relacionados a la pesca deportiva o eventos náuticos.

La citada norma entró en vigencia el 6 de julio de 2023.

d) Ley 31815 – Ley que incentiva la pesca deportiva y eventos náuticos a nivel nacional e internacional

El día 6 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 31816, mediante la cual se busca coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo.

En tal sentido, la mencionada ley establece que los bienes necesarios para la realización, cobertura y difusión de los eventos pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado durante el período comprendido desde 90 días calendario anteriores al inicio del evento y por un plazo máximo de autorización de 90 días calendario posteriores a dicho momento.

Asimismo, se establece que para la autorización del régimen de admisión temporal para reexportación se debe comunicar a la SUNAT la relación de bienes que ingresan al país, así como constituir una garantía en favor de la misma.

Finalmente, se especifica que los bienes no pueden ser transferidos, cedidos ni utilizados para fines distintos al evento internacional, a excepción de los bienes para consumo, los cuales además están exonerados del pago de los derechos arancelarios, los demás impuestos y recargos que graven la importación para el consumo. Solo culminado el evento, los demás bienes podrán ser transferidos gratuitamente a entidades del sector público.

La ley entró en vigencia el 7 de julio de 2023 y rige para los eventos internacionales que se desarrollen hasta el 31 de diciembre de 2030.

e) Ley 31815 – Ley que incentiva la pesca deportiva y eventos náuticos a nivel nacional e internacional

El día 12 de julio de 2023, se publicó en Diario Oficial El Peruano la Ley No. 31827, la cual tiene por objeto modificar la Ley No. 30001 – la cual regula la reinserción económica y social para migrantes retornados – a fin de facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones tributarias que propicien su adecuada reinserción económica y social.

Al respecto, dentro de los incentivos instaurados, esta modificación contiene cambios en los de naturaleza tributaria. El incentivo tributario permite estar liberado por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el Perú de:

i) Menaje de casa hasta por USD 50 000,00,

ii) Un (1) vehículo automotor hasta por un máximo de USD 50 000,00, e

iii) Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital, dispositivos médicos y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de USD 350 000,00.

Asimismo, se establece que los beneficiarios solicitan ante la SUNAT los incentivos tributarios dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la tarjeta del migrante retornado en el exterior, y si la tarjeta del migrante retornado ha sido obtenida en el país, el plazo se computa desde la fecha de su emisión.

La mencionada norma entró en vigencia el 13 de julio de 2023.

f) Ley No. 31828 – Ley del Joven Empresario

El día 12 de julio de 2023, se publicó en Diario Oficial El Peruano la Ley No. 31828, Ley del Joven Empresario, la cual tiene por objeto establecer un marco normativo promotor a fin de generar fuentes de trabajo para jóvenes que contribuyan con éxito al desarrollo del país dentro de una economía social de mercado, esto mediante los beneficios societarios, tributarios y demás que brinda.

En tal sentido, se establecen los siguientes beneficios tributarios:

a) A efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de los ejercicios 2024 y 2025, el contribuyente sujeto al régimen general del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario que contrate uno o más trabajadores nuevos podrá realizar deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica que se pague al nuevo trabajador, y

b) Devolución del Impuesto General a las Ventas para las operaciones de exportación de bienes y servicios.

Finalmente, cabe señalar que la norma es aplicable para las empresas que se encuentren debidamente inscritas en la SUNARP.

La mencionada norma entró en vigencia el 13 de julio de 2023.

g) Resolución No. 000144-2023/SUNAT – Límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

El día 15 de julio de 2023, se publicó en Diario Oficial El Peruano la Resolución No. 000144-2023/SUNAT, mediante la cual se aprobó el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia No. 012-2019.

Siendo así, el artículo 3 de la mencionada resolución determina los porcentajes aplicables a los meses de abril, mayo y junio del presente año, conforme a lo siguiente:

La mencionada norma entró en vigencia el 16 de julio de 2023.

h) Decreto Supremo No. 137-2023-EF – Tasa SOFR nueva tasa predominante

El día 29 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 137-2023-EF, mediante el cual se realizan modificaciones al artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad de regular la nueva tasa preferencial predominante a que alude el numeral 2 del inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, atendiendo a la discontinuidad del uso de la tasa LIBOR.

En tal sentido, se modifican el inciso c), así como el primer y segundo párrafo del inciso f) del Reglamento, conforme a lo siguiente:

La mencionada norma entró en vigencia el 30 de junio de 2023.

i) Decreto Supremo No. 142-2023-EF – Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV

El día 29 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 142-2023-EF, mediante el cual se aprueba el ‘‘Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas’’.

El mencionado decreto tiene como base lo señalado en el artículo 11 de la Ley No. 29173, la cual precisa que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”. 

j) Ley 31815 – Ley que incentiva la pesca deportiva y eventos náuticos a nivel nacional e internacional

Decreto Supremo No. 008-2023-MIDAGRI – Se aprueba el Reglamento de la Ley No. 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias.

El día 21 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 008-2023-MIDAGRI, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley No. 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias.

Al respecto, el Capítulo IX del mencionado decreto establece el Régimen Tributario de Impuesto a la Renta aplicable a (i) las cooperativas agrarias de usuarios y a (ii) los socios productores agrarios.

Respecto a los primeros, se establece la obligación de efectuar los pagos a cuenta; Por su parte, para los socios productores agrarios, se establece normativa sobre la obligación de declarar y efectuar el pago del Impuesto a la Renta, más las retenciones por dicho concepto.

Finalmente, cabe mencionar que el reglamento bajo comentario entró en vigencia el 22 de julio de 2023.

k) Decreto Supremo No. 156-2023-EF – Aprueban Normas Reglamentarias de la Ley No. 31652, Ley que establece Regímenes Especiales de Depreciación

El día 22 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 156-2023-EF, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley No. 31652, Ley que establece Regímenes Especiales de Depreciación.

Al respecto, la mencionada ley establece, de manera excepcional y temporal, regímenes especiales de depreciación para que los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE tributario puedan depreciar aceleradamente edificios y construcciones, con la finalidad de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez en la actual coyuntura económica.

El presente Decreto Supremo entró en vigencia el 23 de julio de 2023.

l) Ley No. 31855 – Ley que modifica la Ley No. 27037, Ley de promoción de inversión en la Amazonía para otorgar excepcionalmente una tasa preferencial del 5% del IR

El día 1 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 31855 por la cual se modifica la Ley No. 27037, Ley de promoción de inversión en la Amazonía.

En tal sentido, se establece que, excepcionalmente, se aplicará una tasa del 5% para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría a los siguientes contribuyentes:

i) Contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto y Madre de Dios, en los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo, y en las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedicados principalmente a las actividades económicas siguientes:

  • Agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, siempre que dichas actividades se realicen en la zona, así como a las actividades de extracción forestal.

ii) Contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto y Madre de Dios, en los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo, y en las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que únicamente tengan la siguiente actividad económica:

  • Transporte fluvial de carga y pasajeros, dentro del departamento o con origen o destino los puertos de toda la Amazonía.

La mencionada ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.

2.INFORMES SUNAT

a) Informe No. 000082-2023-SUNAT/7T0000 – Recompra de bonos pagada a través de una prima de rescate debe ser considerada para calcular el límite a la deducción de gastos por

El día 4 de julio del 2023 se publicó el informe SUNAT No. 000082-2023- SUNAT/7T0000, mediante el cual se consulta a la Administración Tributaria si respecto a la regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), la referencia a intereses que se hace en el citado numeral incluye la prima de rescate por la recompra de bonos que paga el emisor antes del vencimiento.

Al respeto, la Administración Tributaria señala que el citado numeral establece que son deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría, los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de aquellas; toda vez que las deudas hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o para mantener su fuente productora.

Para estos efectos, precisa que el numeral 1 de la misma norma establece que no son deducibles los intereses netos en la parte que excedan el 30% del EBITDA5 del ejercicio anterior, entendiéndose por interés neto al monto de los gastos por intereses que exceda el monto de los ingresos por intereses, computables para determinar la renta neta.

Siendo así, cabe indicar que conforme a la exposición de motivos del Decreto Legislativo No. 1424 y el Plan de Acción 4 de la OCDE, la inclusión de limitación de la deducibilidad de los intereses a un porcentaje del EBITDA tiene su razón de ser en la búsqueda de evitar la erosión de la base imponible por medio de la deducción de intereses, siendo una de las recomendaciones del informe del Plan de Acción 4 que dicha limitación sea aplicable tanto a los intereses como a otros pagos que sean económicamente equivalentes a éstos.

Ahora bien, en relación al concepto de intereses, la Administración Tributaria señala que, para efecto del numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR, los intereses comprenden toda suma que se pague como contraprestación por la utilización del dinero. Agrega que, la posibilidad de recompra de bonos por parte del emisor de obligaciones de una sociedad es una de las condiciones que puede ser pactada. Tal posibilidad puede realizarse considerando una prima de rescate, la misma que califica como intereses, en tanto es condición de la emisión que retribuye la utilización del dinero.

Finalmente, la SUNAT concluye que la recompra de bonos que paga el emisor antes del vencimiento a través de una prima de rescate, en tanto forma parte de la contraprestación que el emisor de los bonos paga al tenedor de estos por el financiamiento recibido, debe ser considerada para el cálculo del límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR.

b) Informe No. 000085-2023-SUNAT/7T0000 – Depreciación en el caso de un ajuste contable que rebaje el costo de adquisición de un bien mueble que califica como activo fijo

El día 10 de julio de 2023 se publicó el informe SUNAT No. 000085-2023- SUNAT/7T0000, mediante el cual se consulta a la Administración Tributaria si para efecto de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), el bien de la subpartida nacional 3102.30.00.10, contenido en el Apéndice I de la Ley del IGV, debe ser destinado solo para fines agrícolas o sino más bien comprende todo aquel que reuniendo la descripción técnica prevista en la norma puede ser destinado para cualquier fin.

Al respecto, la Administración Tributaria señala que la Ley del IGV en su artículo 5 establece que están exoneradas de dicho impuesto las operaciones contenidas en sus Apéndices I y II6 , exoneración que debe ser expresa e incorporarse en dichos Apéndices. Para estos efectos, el artículo 70 del mismo cuerpo normativo establece que los mencionados apéndices son referenciales, por lo que, los bienes a considerar son los contenidos en las partidas arancelarias detalladas en ellos. Así, la subpartida nacional 3102.30.00.10 contiene lo siguiente:

Entonces, en principio, la exoneración del IGV deberá ser expresa y estar incorporada en las partidas arancelarias. No obstante, se debe tener en cuenta el tratamiento en el tiempo de la subpartida materia de análisis.

En ese sentido, se debe mencionar que la exoneración contenida en el Apéndice I de la Ley del IGV, en lo que concierne a la subpartida 3102.30.00.10, siempre ha considerado su uso en la actividad agrícola; siendo que la última modificación normativa de dicha subpartida7 , se realiza con el objeto de incrementar la productividad y competitividad agraria, y recoge como descripción del producto, la contenida en el Arancel de Aduanas, en la que se consigna como característica de éste su calidad de fertilizante.

Cabe mencionar que si bien por su propia naturaleza, el nitrato de amonio puede destinarse a otros usos o actividades económicas diferentes a la actividad agraria, como se ha señalado precedentemente, la finalidad de la medida siempre ha tenido como objetivo que su destino sea la actividad agraria.

Finalmente, se debe tener en cuenta que la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, establece que en vía de interpretación no podrá concederse exoneraciones ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley, no siendo posible recurrir a la interpretación analógica de las normas tributarias, debiéndose más bien interpretar las normas que conceden beneficios tributarios en forma restrictiva conforme a su significado literal, tal como lo ha establecido el Tribunal Fiscal en reiterada jurisprudencia.

A la luz de lo mencionado, la Administración Tributaria concluye que la venta en el país o importación del nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34 ,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante) clasificado en la subpartida arancelaria 3102.30.00.10, se encontrará exonerada del IGV en la medida que dicho bien sea utilizado solo como fertilizante en la actividad agraria.

c) Informe No. 000086-2023-SUNAT/7T0000 – Aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) como crédito

El día 13 de julio de 2023, se publicó el Informe SUNAT No. 000086-2023- SUNAT/7T0000, mediante el cual se plantea el supuesto de un contribuyente que importa insumos gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la producción de bienes cuya venta local se encuentra gravada con dicho impuesto, siendo que el ISC que grava las importaciones es mayor que al que que grava las ventas locales, lo que genera que el crédito por dicho impuesto se vaya incrementando en el tiempo.

Al respecto, se consulta si el ISC que grava las importaciones y que no puede ser aplicado contra el débito fiscal de dicho impuesto, dado que el ISC que grava las ventas locales es menor al que afecta las importaciones, puede ser deducible como gasto o costo para fines del impuesto a la renta.

Al respecto, la Administración Tributaria sostiene que, debido a que el artículo 67 del TUO de la Ley del IGV e ISC dispone que son de aplicación para efecto del ISC, en cuanto sean pertinentes, las normas establecidas en el Título I de la Ley bajo comento referidas al IGV, se puede afirmar que los productores que elaboren productos afectos con el ISC deducirán el impuesto que hubiere gravado la importación de insumos, siempre que tales importaciones sean permitidas como gasto o costo de la empresa según la legislación del IR, aun cuando no estén afectas a este último impuesto.

Ahora bien, en aquellos casos en que corresponda aplicar como crédito el ISC pagado con ocasión de la importación de bienes gravados, pero no resulte posible hacerlo en su totalidad en un mes determinado, el exceso a favor del sujeto deberá ser aplicado como crédito en los meses siguientes hasta agotarlo, no habiéndose previsto legalmente que pueda ser deducido como gasto o costo para efectos de la aplicación del IR.

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e) Informe No. 000087-2023-SUNAT/7T0000 – Aplicación de la Cláusula de No Discriminación en los Convenios para Evitar la Doble Tributación suscritos por el Perú

El día 17 de julio de 2023, se publicó el Informe SUNAT No. 000087-2023- SUNAT/7T0000, mediante el cual se concluyó lo siguiente:

f) Informe No. 000088-2023-SUNAT/7T0000 – Imposición Tributaria de los beneficios y/o rentas que perciba una empresa o persona natural domiciliada en el Perú

El día 17 de julio de 2023, se publicó el Informe SUNAT No. 000088-2023- SUNAT/7T0000, mediante el cual se concluyó lo siguiente:

g) Informe No. 000089-2023-SUNAT/7T0000 – Imposición de la transferencia de bloque patrimonial

El día 17 de julio de 2023, se publicó el Informe SUNAT No. 000089-2023- SUNAT/7T0000, por el cual se plantea el supuesto de una sociedad domiciliada en Colombia que escinde un bloque patrimonial -conformado por acciones emitidas por una sociedad constituida en el Perú- y transfiere dicho bloque a otra sociedad también domiciliada en Colombia. Ante ello, se consulta si al amparo del artículo 18 de la Decisión 579 de la Comunidad Andina de Naciones referido al Principio de No Discriminación el gravamen del Impuesto a la Renta en el Perú cuando se opta por no revaluar los activos transferidos.

Al respecto, la Administración Tributaria señala que el artículo 18 de la Decisión 579 precisa que por el Principio de No Discriminación un país miembro que resulta competente para gravar con el Impuesto a la Renta a un sujeto no domiciliado no debe aplicarle a dicho sujeto un trato distinto que el país miembro aplicaría a sus domiciliados. Es decir, sostiene una exigencia de no discriminar el trato legislativo únicamente por el factor del domicilio fiscal; por lo que, en aplicación de factores distintos al del factor del domicilio, se podría realizar un trato diferenciado sin quebrantar el mencionado principio.

Conforme a las normas mencionadas, la Administración señala que la LIR establece un tratamiento diferenciado para la transferencia de acciones producto de una reorganización de sociedades, la cual no solo considera la condición del domicilio de la sociedad escindida, sino que, además la sociedad beneficiaria del bloque patrimonial escindido también debe estar domiciliada en el Perú.

En el supuesto materia de análisis, tratándose de una sociedad domiciliada en Colombia que escinde un bloque patrimonial conformado por acciones emitidas por una sociedad constituida en el Perú y las transfiere a otra sociedad también domiciliada en Colombia, tampoco se cumple con el requisito de que todos los intervinientes tengan la condición de domiciliados para efecto de lo previsto en el Capítulo XIII de la LIR.

Finalmente, la Administración concluye que se encuentra gravada con el IR en el Perú, la transferencia del bloque patrimonial conformado por acciones emitidas por una sociedad constituida en el Perú, que realiza una sociedad domiciliada en Colombia como aporte a otra sociedad también domiciliada en Colombia, cuando se opta por no revaluar los activos transferidos, sin que ello conlleve el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión.

3.JURISPRUDENCIA

a) Resolución del Tribunal Fiscal No. 04777-12-2023 – Tasa de intereses moratorios aplicable a los pagos a cuenta del Aporte al Derecho Especial destinado al PRONATEL

El día 23 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Observancia Obligatoria No. 04777-12-2023, mediante la cual se estableció el siguiente criterio vinculante sobre la tasa de interés moratorio aplicable a los pagos a cuenta del Aporte al Derecho Especial destinado a PRONATEL:

“Para efectos de calcular el interés moratorio aplicable a los pagos a cuenta del Aporte al Derecho Especial destinado al PRONATEL (antes FITEL), se debe utilizar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobada por la SUNAT, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No. 133- 2013-EF. En tal sentido, corresponde inaplicar el último párrafo del artículo 239 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo No. 019- 2012-MTC, por contravenir el segundo párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No. 133-2013-EF”.

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