18 de setiembre de 2023

Boletín Laboral 20 – 2023 | “Buscan modificar Ley del Teletrabajo”

BUSCAN MODIFICAR LEY DEL TELETRABAJO

A través del Proyecto de Ley N° 5889/2023-CR se busca modificar la regulación vigente en materia de teletrabajo, establecida mediante la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo. A continuación, detallamos los principales aspectos de dicha propuesta legislativa:


A la fecha, el proyecto legislativo se encuentra en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República.

BUSCAN MODIFICAR LA LEY SOBRE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

El 14 de septiembre de 2023 se aprobó el texto sustitutorio mediante Dictamen de los Proyectos de Ley N° 1192/2021-CR y N° 2306/2021-CR, que busca modificar los artículos 1° y 8° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, Ley sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

A continuación, encontrará nuestros comentarios:


Este proyecto fue aprobado en primera votación, actualmente se encuentra en reconsideración a la votación.

APRUEBAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL RÉGIMEN DE REPRO AFP PRIVADO

A través de la Resolución SBS N° 03034-2023 se aprobaron normas complementarias y procedimientos operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes Previsionales del Sistema Privado de Pensiones para Entidades del Sector Privado (REPRO AFP-PRIVADO), aprobado por la Ley N° 31690. Al respecto, se destaca lo siguiente:

Los empleadores pueden acogerse al REPRO AFP-PRIVADO hasta el 31 de diciembre de 2023.

  1. Los empleadores pueden acogerse al REPRO AFP-PRIVADO hasta el 31 de diciembre de 2023.
  2. La AFP debe brindar información y asesoría relacionadas con el REPRO AFP-PRIVADO.
  3. Cada empleador realiza con cada AFP el proceso de determinación de deuda y acogimiento, a través del Portal AFPnet y suscribe un convenio con cada AFP.
  4. Procedimiento para acogerse al REPRO AFP-PRIVADO:


  5. El pago de las cuotas de cada convenio de acogimiento es consecutivo.
  6. La AFP debe evaluar la situación de cobranza judicial de la deuda acogida al REPRO AFP PRIVADO.
  7. Cuando el empleador incumpla con el pago oportuno de 3 cuotas consecutivas, o si tiene una cuota vencida por dos meses o más, pierde los beneficios del REPRO AFP-PRIVADO.
  8. La AFP debe remitir a la SBS, hasta el quinto día hábil de cada mes, información asociada al acogimiento de los empleadores al REPRO AFP-PRIVADO.
  9. Las AFP pueden implementar mecanismos alternos, los cuales deberán cumplir con las características señaladas en la norma.

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