18 de setiembre de 2023
Boletín Laboral 20 – 2023 | “Buscan modificar Ley del Teletrabajo”
BUSCAN MODIFICAR LEY DEL TELETRABAJO
A través del Proyecto de Ley N° 5889/2023-CR se busca modificar la regulación vigente en materia de teletrabajo, establecida mediante la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo. A continuación, detallamos los principales aspectos de dicha propuesta legislativa:

A la fecha, el proyecto legislativo se encuentra en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República.
BUSCAN MODIFICAR LA LEY SOBRE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
El 14 de septiembre de 2023 se aprobó el texto sustitutorio mediante Dictamen de los Proyectos de Ley N° 1192/2021-CR y N° 2306/2021-CR, que busca modificar los artículos 1° y 8° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, Ley sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.
A continuación, encontrará nuestros comentarios:

Este proyecto fue aprobado en primera votación, actualmente se encuentra en reconsideración a la votación.
APRUEBAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL RÉGIMEN DE REPRO AFP PRIVADO
A través de la Resolución SBS N° 03034-2023 se aprobaron normas complementarias y procedimientos operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes Previsionales del Sistema Privado de Pensiones para Entidades del Sector Privado (REPRO AFP-PRIVADO), aprobado por la Ley N° 31690. Al respecto, se destaca lo siguiente:
Los empleadores pueden acogerse al REPRO AFP-PRIVADO hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Los empleadores pueden acogerse al REPRO AFP-PRIVADO hasta el 31 de diciembre de 2023.
- La AFP debe brindar información y asesoría relacionadas con el REPRO AFP-PRIVADO.
- Cada empleador realiza con cada AFP el proceso de determinación de deuda y acogimiento, a través del Portal AFPnet y suscribe un convenio con cada AFP.
- Procedimiento para acogerse al REPRO AFP-PRIVADO:

- El pago de las cuotas de cada convenio de acogimiento es consecutivo.
- La AFP debe evaluar la situación de cobranza judicial de la deuda acogida al REPRO AFP PRIVADO.
- Cuando el empleador incumpla con el pago oportuno de 3 cuotas consecutivas, o si tiene una cuota vencida por dos meses o más, pierde los beneficios del REPRO AFP-PRIVADO.
- La AFP debe remitir a la SBS, hasta el quinto día hábil de cada mes, información asociada al acogimiento de los empleadores al REPRO AFP-PRIVADO.
- Las AFP pueden implementar mecanismos alternos, los cuales deberán cumplir con las características señaladas en la norma.