2 de octubre de 2023
Boletín Financiero y Seguros 01 – 2023 | “Modificaciones al Reglamento de Infracciones y Sanciones”
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El lunes 2 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS No. 03932- 2023 (la “Resolución”), mediante la cual se modifica la Resolución SBS No. 2755-2018, Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (el “Reglamento de Sanciones”) (“SBS”). Las modificaciones realizadas tienen por finalidad permitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”) contar con mecanismos efectivos para un mejor ejercicio de su potestad sancionadora.
Al respecto, a continuación, compartimos las modificaciones más relevantes aplicables a las empresas que forman parte del sistema de seguros:
- Modificaciones a las infracciones específicas del sistema de seguros (Anexo 3):
- 1.1 Infracciones leves:
- Numeral 6: Se incluye a las fianzas o cartas fianzas dentro de la sanción por no realizar el pago que se hubiera pactado y/o no observando el marco normativo vigente. Anteriormente este numeral sólo aplicaba a las pólizas de caución. 1.1 Infracciones graves:
- Numeral 10: Se incluye a las fianzas que garantizan otras obligaciones (“Fianzas GOO”) dentro de la sanción por comercializar pólizas de seguro distintas a las presentadas a la SBS o cuyos modelos no cuenten con código de registro. Asimismo, se agrega la exigencia que el código de registro este vigente. De igual manera, se agrega una salvedad para el caso de pólizas negociadas entre las partes.
- Numeral 18: Respecto al incumplimiento de los límites a la posición global en moneda extranjera, se agrega que se configura la infracción siempre y cuando la desviación exceda en 10% el límite establecido.
- Numeral 55: Respecto al incumplimiento de lo estipulado en la normativa vigente para proceder con la resolución del contrato de seguro, se agrega el supuesto de extinción del contrato de seguro. Asimismo, se señala que la infracción se configura cuando se trate de incumplimientos en base a una muestra significativa revisada por la SBS.
- Numeral 69: Respecto a no calcular el margen de solvencia de acuerdo a los procedimientos establecidos por la SBS, se agrega que se configura la infracción, siempre y cuando la desviación en el cálculo del MS sea mayor de 5%.
- Incorporación de nuevas infracciones específicas del sistema de seguros (Anexo 3):
- 2.1 Infracciones leves:
- Numeral 45: Aplicar a la cobertura de obligaciones técnicas, valores de inversiones elegibles que exceden los límites normados de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y/o el Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros o cualquier norma que lo sustituya.
- Numeral 46: Registrar bienes adjudicados por un valor inicial superior al valor del crédito que cancela o superior a su valor neto de realización.
- Numeral 47: No calcular el margen de solvencia de acuerdo con los procedimientos establecidos por la SBS, siempre y cuando la desviación en el cálculo del MS sea menor o igual a 5%.
- Numeral 48: Incumplir con los límites a la posición global en moneda extranjera, aprobados mediante el Reglamento de Medición del Riesgo Cambiario en Empresas del Sistema de Seguros o la normativa que la sustituya, siempre y cuando la desviación no exceda en 10% el límite establecido.
- Numeral 49: No clasificar contablemente y valorizar como inversiones a valor razonable con cambios en resultados, las inversiones de los componentes de inversión cuyo riesgo financiero es asumido por el asegurado, conforme a lo establecido en el Plan de Cuentas.
- Numeral 50: No contar con un precio de mercado cotizado, en un mercado público y activo y/o con una frecuencia al menos mensual de actualización de valor para la determinación del valor razonable, de los portafolios que respaldan las obligaciones de los componentes de inversión separables, cuyo riesgo financiero asumido por el asegurado.
- Numeral 51: En el caso de los ajustadores de siniestros, no implementar sistemas de alerta para el conteo de los plazos que debe cumplir para la elaboración de informes de ajuste y/o sistemas de entrega de dichos informes en forma simultánea tanto al asegurado como a la empresa de seguros.
- 2.2 Infracciones graves:
- Numeral 116: No cumplir con el plazo y/o los requisitos de la comunicación de incumplimiento de pago para la suspensión de la cobertura del seguro.
- Numeral 117: Utilizar una metodología de reservas técnicas no aprobada por la SBS, en los casos que sea requerida la previa aprobación.
- Numeral 118: Emitir productos distintos a las fianzas que garantizan obligaciones crediticias (“Fianzas GOC”) para respaldar financiamientos otorgados por empresas del sistema financiero, por cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público u otros intermediarios.
- Numeral 119: Emitir seguros de crédito que garanticen documentos de pago que no hayan sido emitidos por el contratante o asegurado y/o que no sea el acreedor directo del cliente.
- Numeral 120: Emitir Fianzas GOC por montos o plazos indeterminados.
- Numeral 121: Emitir Fianzas GOC sin autorización de la SBS.
- Numeral 122: Pagar siniestros de cauciones, Fianzas GOO o Fianzas GOC, por montos superiores a los indicados en los documentos emitidos, en pago único o en cuotas.
- Numeral 123: No cumplir con los plazos establecidos por la SBS, para la adecuación de los contratos de comercialización al marco normativo vigente.
- Numeral 124: Incumplir los requerimientos establecidos en la normativa vigente para la renovación de las pólizas, en base a una muestra significativa revisada por la SBS.
- Numeral 125: No integrar, únicamente por activos elegibles, los portafolios que respaldan a las obligaciones de los componentes de inversión separables, cuyo riesgo financiero es asumido completamente por el asegurado, de acuerdo con lo dispuesto en el marco normativo vigente.
- Numeral 126: En el caso de los corredores de reaseguros, no contar con un Código de Ética y Conducta, conforme a lo establecido en el marco normativo vigente.
- 2.3 Infracciones muy graves:
- Numeral 5: Emitir Fianzas GOC por montos que superen los límites establecidos en los artículos 202, 204, 205, 206, 207, 208, 209 y 211 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. Sanción específica: Se aplica la sanción establecida en el artículo 219 de la Ley General y del Sistema de Seguros, según corresponda.
- Derogación La Resolución establece derogar los numerales 7, 23 y 26 de las infracciones leves y los numerales 75 y 102 de las infracciones graves del Anexo 3 del Reglamento de Sanciones.
- Vigencia La Resolución entrará en vigencia el martes 3 de octubre de 2023.