9 de octubre de 2023

Boletín Laboral 24 – 2023 | “Declaran barrera burocrática ilegal la presentación del contrato de trabajo en procedimiento de SUCAMEC”

DECLARAN BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL LA PRESENTACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN PROCEDIMIENTO DE SUCAMEC

El 06 de octubre de 2023 se publicó la Resolución Nº 0415-2023/SEL-INDECOPI, a través de la cual la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi ha declarado como barrera burocrática ilegal el requisito de presentar un contrato de trabajo para obtener la autorización o la renovación de la autorización del “Servicio Individual de Seguridad Personal de Persona Natural” materializada en un procedimiento contenido en el TUPA de la SUCAMEC.

El Indecopi sustenta su decisión en que los requisitos de los procedimientos administrativos no deben ser creados a través del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), sino deben ser aprobados por decretos supremos. Así, en el presente caso, SUCAMEC reguló el mencionado requisito (presentación de contrato de trabajo) únicamente a través de su TUPA; por tal motivo, el Indecopi lo declaró como una barrera burocrática ilegal.

No obstante, Indecopi advierte que se ha publicado el Decreto Supremo N° 005-2023-IN, que regula los requisitos de servicios de seguridad, entre ellos, el servicio individual de seguridad personal de persona natural. En consecuencia, el presente mandato de inaplicación estará vigente únicamente hasta la fecha en la que SUCAMEC adecúe su TUPA.

DECLARAN BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL EL PLAZO PARA LA RECTIFICACION DE LA PLANILLA ELECTRONICA PARA QUE ESSALUD ASUMA EL PAGO DE PRESTACION DE RECUPERACIÓN DE LOS PENSIONISTAS

El 06 de octubre de 2023 se publicó la Resolución Nº 0420-2023/SEL-INDECOPI, por medio de la cual la Sala Especializada de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi ha declarado como barrera burocrática ilegal la imposición de un plazo perentorio -de caducidad o prescripción- para la rectificación de la planilla electrónica para que EsSalud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los pensionistas, establecida en el último párrafo del artículo 36 del Decreto Supremo No. 009-97-SA.

EsSalud imponía un plazo para la rectificación de las planillas electrónicas usadas en las declaraciones de aportes al seguro social de salud, permitiéndolas solo hasta el último día del mes en que vencía cada declaración. El Indecopi consideró que esta disposición contraviene los artículos 43 y 88 del Código Tributario, los cuales establecen un período de prescripción para la rectificación de 4 años

Con la publicación de esta resolución en el Diario El Peruano, se establece la inaplicación de dichas barreras burocráticas ilegales, teniendo efectos generales para todos los agentes económicos y ciudadanos afectados por su imposición, a partir del 7 de octubre de 2023.

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