31 de octubre de 2023
Boletín Laboral 26 – 2023 | “Empresas que no conserven documentos laborales por más de 5 años pueden ser sancionadas por SUNAFIL”
EMPRESAS QUE NO CONSERVEN DOCUMENTOS LABORALES POR MÁS DE 5 AÑOS PUEDEN SER SANCIONADAS POR SUNAFIL
Por Resolución N° 759-2023-SUNAFIL/TLF-Primera Sala se consideró que el empleador incumplió con su deber de colaboración (infracción grave) al no entregar información del año 2012 (en una inspección que inició el año 2019). Es decir, se requirió documentación con una antigüedad mayor a los 5 años.
A continuación, desarrollamos los criterios relevantes:
- En el marco de una inspección realizada en el 2019, se accedió a las boletas de pago de un trabajador correspondientes al año 2012. Los inspectores solicitaron a la empresa que explicara las razones detrás del cambio en el sistema de pensiones del trabajador, que pasó de ser considerado un empleado administrativo a un trabajador de alto riesgo.
- La respuesta de la empresa durante el proceso de inspección fue que desconocía las razones detrás de este cambio en la modalidad del trabajador, además de que se trataba de información con una antigüedad mayor a los 5 años.
- Este hecho fue catalogado como una infracción grave al deber de colaboración del empleador, pues se solicitó información respecto de personas que aún mantenían vínculo laboral vigente a la fecha en que se realizó la inspección.
Recomendación general: Conservar documentación e información durante un período superior a los cinco años, por medios digitales, en especial cuando las personas que manejen esa documentación o información se retiren de la empresa.
GERENTES GENERALES PUEDEN SER RESPONSABILIZADOS PENALMENTE POR UN ACCIDENTE LABORAL MORTAL
Por primera vez en el Perú se condenó penalmente al gerente general de una empresa por la comisión del delito de Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, debido al accidente mortal que padeció un trabajador de una empresa contratista.
Según lo resuelto por la Séptima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Gerente General no habría cumplido diligentemente con sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, al no haber llevado a cabo una identificación adecuada de los peligros, ni evaluación de los riesgos asociados con la energía eléctrica de una caja de fusibles a la que el trabajador tenía acceso, aunque no tenía que haber usado. De hecho, el trabajador había guardado allí una prenda personal, pese a no estar autorizado para abrir la caja. Esta negligencia habría sido la principal causa del accidente mortal en el lugar de trabajo, ordenándose además el pago de una reparación civil de S/180,000.00.
Cabe destacar que, para confirmar las infracciones administrativas por parte del empleador, la Sala se basó en información obtenida del Acta de Infracción emitida por SUNAFIL, que no es un acto administrativo firme ni que agote la vía administrativa.
Así, y aunque el trabajador no habría actuado con la debida diligencia y se expuso al peligro, se determinó que ello no exime al empleador de su responsabilidad de llevar a cabo controles adecuados y adoptar medidas de seguridad apropiadas. Además, la Sala concluyó que el Gerente General es responsable de los hechos, incluso si el trabajador no estaba formalmente registrado en su plantilla, sino que estaba desempeñando sus funciones en el centro de trabajo.
Recomendación general: Actuar preventivamente desde una mirada integral (penal, laboral y de seguros), para evitar que la falta de documentos o una deficiente comunicación interna puedan generar contingencias administrativas (multas, suspensión de actividades y hasta cierre del centro de trabajo), civiles (indemnizaciones) y penales (pena privativa de la libertad).
SUNAFIL ENVÍA CARTAS INDUCTIVAS A PROPÓSITO DEL FENÓMENO DEL NIÑO
Si bien no existe norma legal que disponga la obligación de conformar brigadas para atender los eventuales riesgos derivados del Fenómeno El Niño, de forma anticipada y preventiva, SUNAFIL viene notificando cartas de inductivas solicitando la siguiente documentación:
- Un acta o registro que certifique la conformación de brigadas encargadas de primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación y rescate.
- Un registro que demuestre la capacitación y formación de las brigadas y de los trabajadores, para que puedan actuar ante posibles situaciones de derrumbes, electrocución y deslizamientos que puedan ser causados por el Fenómeno El Niño.
Se está otorgando el plazo de 15 días hábiles para presentar dicha documentación.
Cabe señalar que SUNAFIL estaría enviando estas cartas, de forma indiscriminada, sin diferenciar si los centros de trabajo se ubican o no en zonas o de sectores que podrían verse afectados con dicho fenómeno natural, ni tampoco toma en cuenta que el personal podría estar realizando teletrabajo total o internacional. En opinión de SUNAFIL, no conformar brigadas Asimismo, es importante tener en cuenta que el incumplimiento de estas obligaciones se considera como una infracción grave, que podría dar lugar a una multa entre S/ 38,758.50 y S/ 129,294.00.
Recomendación general: Incluir, en la próxima capacitación de seguridad y salud en el trabajo, las acciones para prevenir y mitigar riesgos vinculados al Fenómeno El Niño, en el centro de trabajo y en el lugar remoto.