4 de diciembre de 2023

Boletín Laboral 28 – 2023 | “Se modifica y actualiza el servicio de conciliación administrativa mediante el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación”

SE MODIFICA Y ACTUALIZA EL SERVICIO DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE EL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

El sábado 2 diciembre de 2023 se publicó el Decreto Supremo N.º 011-2023-TR que modifica el Decreto Supremo N.º 020-2001-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador.

A través del referido decreto, se ha modificado los artículos 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, conforme lo siguiente:

  1. El conciliador está sujeto, principalmente, a las siguientes obligaciones:
    • Analizar la solicitud de conciliación y firmar la invitación para conciliar de manera digital u ológrafa.
    • Informar a las partes en torno al procedimiento de la conciliación, acerca de su naturaleza, características, fines y ventajas, debiendo señalar las normas de conducta que deben observar
    • Facilitar el diálogo entre las partes.
    • Preguntar a las partes, con la finalidad de aclarar el sentido de alguna afirmación o para obtener mayor información que favorezca el procedimiento de conciliación. Para ello, tiene libertad de acción dentro de los límites del orden público, buenas costumbres y la ética en el ejercicio de la función de conciliador.
    • Identificar los problemas centrales y concretos del conflicto, coadyuvando a la identificación del interés de cada una de las partes.
    • Incentivar a las partes a buscar soluciones satisfactorias dentro del marco de los derechos laborales irrenunciables que asisten a los trabajadores o ex trabajadores; en tal sentido, propone fórmulas conciliatorias no obligatorias.
    • Reunirse o conferenciar con cualquiera de las partes por separado cuando las circunstancias puedan afectar la libre expresión de las ideas de algunas de ellas.
    • Informar a las partes sobre el alcance y efectos del acuerdo conciliatorio antes de su redacción final, la cual se redacta de forma clara y precisa.
    • En ningún caso, bajo responsabilidad puede constituirse en depositario de sumas de dinero o títulos valores correspondientes a los beneficios sociales de los trabajadores, debiendo únicamente dar fe de la entrega de los mismos en el acta correspondiente.
    • Dar fe sobre los acuerdos, no acuerdos, asistencias e inasistencias de las partes.
  2. La conciliación puede llevarse a cabo en la modalidad presencial como no presencial. Esta debe ser solicitada vía mesa de partes física o virtual. En caso de una solicitud de audiencia no presencial, los documentos se remitirán de forma virtual.
  3. La solicitud de conciliación administrativa presencial y/o no presencial cuenta con el nombre completo o denominación o razón social del solicitante, así como, su domicilio, correo electrónico y su número telefónico. La solicitud de conciliación presencial y/o no presencial de conciliación debe contener la autorización expresa del solicitante para ser notificado a través del correo electrónico.
  4. Respecto a la Audiencia Única:
    • Puede ser llevada de manera presencial o no presencial.
    • La audiencia de conciliación es única y comprende una sesión o las sesiones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley, cuyo plazo no puede exceder de treinta días calendario contados desde la primera citación a las partes.
    • De llevarse a cabo de forma no presencial, se suscribe el acta mediante la firma digital de los intervinientes. De contar con ellas, se suspende la audiencia y se señala una nueva fecha para tomar la firma ológrafa.
    • De presentarse problemas de conexión al servicio de internet, la audiencia se suspende.
    • El acta de acuerdo al que arriben las partes en la audiencia no presencial es grabada, la cual se remite a las partes por correo electrónico.
  5. Las partes pueden acudir a la audiencia con un asesor de su elección. No se permite la presencia del asesor cuando, a juicio del conciliador, perturbe o impida el desarrollo de la audiencia de conciliación. Además, los asesores no pueden sustituir a las partes en la negociación ni en la toma de decisión.
  6. El acta de conciliación debe contener expresamente la modalidad en la que fue llevada la reunión, precisar de manera exacta los acuerdos totales o parciales. En caso de llevarse de manera presencial debe contar con la firma ológrafa y huella digital, y, de llevarse a cabo de manera no presencial, el acta se realiza mediante firma digital.

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