4 de diciembre de 2023
Boletín Laboral 28 – 2023 | “Se modifica y actualiza el servicio de conciliación administrativa mediante el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación”
SE MODIFICA Y ACTUALIZA EL SERVICIO DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE EL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
El sábado 2 diciembre de 2023 se publicó el Decreto Supremo N.º 011-2023-TR que modifica el Decreto Supremo N.º 020-2001-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador.
A través del referido decreto, se ha modificado los artículos 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, conforme lo siguiente:
- El conciliador está sujeto, principalmente, a las siguientes obligaciones:
- Analizar la solicitud de conciliación y firmar la invitación para conciliar de manera digital u ológrafa.
- Informar a las partes en torno al procedimiento de la conciliación, acerca de su naturaleza, características, fines y ventajas, debiendo señalar las normas de conducta que deben observar
- Facilitar el diálogo entre las partes.
- Preguntar a las partes, con la finalidad de aclarar el sentido de alguna afirmación o para obtener mayor información que favorezca el procedimiento de conciliación. Para ello, tiene libertad de acción dentro de los límites del orden público, buenas costumbres y la ética en el ejercicio de la función de conciliador.
- Identificar los problemas centrales y concretos del conflicto, coadyuvando a la identificación del interés de cada una de las partes.
- Incentivar a las partes a buscar soluciones satisfactorias dentro del marco de los derechos laborales irrenunciables que asisten a los trabajadores o ex trabajadores; en tal sentido, propone fórmulas conciliatorias no obligatorias.
- Reunirse o conferenciar con cualquiera de las partes por separado cuando las circunstancias puedan afectar la libre expresión de las ideas de algunas de ellas.
- Informar a las partes sobre el alcance y efectos del acuerdo conciliatorio antes de su redacción final, la cual se redacta de forma clara y precisa.
- En ningún caso, bajo responsabilidad puede constituirse en depositario de sumas de dinero o títulos valores correspondientes a los beneficios sociales de los trabajadores, debiendo únicamente dar fe de la entrega de los mismos en el acta correspondiente.
- Dar fe sobre los acuerdos, no acuerdos, asistencias e inasistencias de las partes.
- La conciliación puede llevarse a cabo en la modalidad presencial como no presencial. Esta debe ser solicitada vía mesa de partes física o virtual. En caso de una solicitud de audiencia no presencial, los documentos se remitirán de forma virtual.
- La solicitud de conciliación administrativa presencial y/o no presencial cuenta con el nombre completo o denominación o razón social del solicitante, así como, su domicilio, correo electrónico y su número telefónico. La solicitud de conciliación presencial y/o no presencial de conciliación debe contener la autorización expresa del solicitante para ser notificado a través del correo electrónico.
- Respecto a la Audiencia Única:
- Puede ser llevada de manera presencial o no presencial.
- La audiencia de conciliación es única y comprende una sesión o las sesiones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley, cuyo plazo no puede exceder de treinta días calendario contados desde la primera citación a las partes.
- De llevarse a cabo de forma no presencial, se suscribe el acta mediante la firma digital de los intervinientes. De contar con ellas, se suspende la audiencia y se señala una nueva fecha para tomar la firma ológrafa.
- De presentarse problemas de conexión al servicio de internet, la audiencia se suspende.
- El acta de acuerdo al que arriben las partes en la audiencia no presencial es grabada, la cual se remite a las partes por correo electrónico.
- Las partes pueden acudir a la audiencia con un asesor de su elección. No se permite la presencia del asesor cuando, a juicio del conciliador, perturbe o impida el desarrollo de la audiencia de conciliación. Además, los asesores no pueden sustituir a las partes en la negociación ni en la toma de decisión.
- El acta de conciliación debe contener expresamente la modalidad en la que fue llevada la reunión, precisar de manera exacta los acuerdos totales o parciales. En caso de llevarse de manera presencial debe contar con la firma ológrafa y huella digital, y, de llevarse a cabo de manera no presencial, el acta se realiza mediante firma digital.