Ile_Vierge_Lighthouse

7 de marzo de 2026

Ley de Modernización Laboral de Argentina N.º 27.802: puntos principales

El 6 de marzo de 2026, Argentina promulgó la Ley de Modernización Laboral, que introdujo cambios de amplio alcance en el marco laboral del país.

Si bien la reforma aborda múltiples áreas, este alerta resume las principales disposiciones relacionadas con el derecho laboral individual.

Cambios clave en la Ley de Modernización Laboral de Argentina

Ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo

La ley establece que la Ley de Contrato de Trabajo de Argentina no se aplicará a determinados acuerdos y sujetos, incluyendo:

  • Contratos de obra, servicios, agencia, transporte, flete y otros arreglos contractuales regidos por el Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Contratistas independientes y sus colaboradores.
  • Prestadores independientes que operen a través de plataformas tecnológicas, conforme al marco regulatorio específico aplicable.
  • Trabajadores marítimos sujetos al régimen de la ley de navegación.

La ley también dispone que el principio de irrenunciabilidad de derechos se aplicará únicamente respecto de los derechos otorgados por la legislación aplicable, estatutos profesionales o convenios colectivos de trabajo, quedando los acuerdos individuales de trabajo fuera del alcance de dicho principio.

Antigüedad del empleado y recontratación

La ley establece que, si transcurren dos años entre la terminación de una relación laboral (por cualquier motivo) y la posterior recontratación del trabajador por la empresa, la antigüedad previa no será computada a los efectos del cálculo de la antigüedad.

Asimismo, el artículo 255 dispone que, si un empleador recontrata a un trabajador, cualquier indemnización previamente abonada deberá deducirse de la indemnización que corresponda ante una futura terminación, ajustada por inflación mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Presunción de relación laboral y empresas de servicios eventuales

El artículo 23 establece que la presunción de existencia de relación laboral no se aplicará a contratos de obra, servicios profesionales u oficios (o cualquier otro acuerdo que implique la prestación de servicios sin relación de dependencia), siempre que:

  1. se emitan los comprobantes o facturas correspondientes; o
  2. el pago se realice a través de canales bancarios u otros sistemas que establezca la reglamentación aplicable.

El artículo 29 bis elimina la obligación del empleador usuario que contrata trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales de retener los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes sobre los montos abonados a la agencia, manteniéndose la responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento.

Asimismo, establece que un trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales no podrá postularse ni ser designado en cargos sindicales vinculados a la empresa usuaria que otorguen tutela gremial.

Contratistas, subcontratistas y responsabilidad solidaria

El artículo 30 establece que toda persona que ceda total o parcialmente a un tercero un establecimiento o explotación autorizada bajo su nombre, o que contrate a contratistas o subcontratistas para realizar trabajos o servicios comprendidos dentro de la actividad normal y específica propia del establecimiento (excluyendo actividades accesorias o de apoyo), deberá ejercer control sobre dichos cesionarios, contratistas o subcontratistas y exigirles la información requerida por la ley.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a responsabilidad solidaria.

Cambios en las modalidades de trabajo

El artículo 66 establece que, cuando se produzca un cambio en la forma o modalidad de prestación de las tareas que altere condiciones esenciales del contrato o cause un perjuicio material o moral al trabajador, este podrá considerarse despedido indirectamente sin causa, previa intimación escrita.

Certificados de trabajo

El artículo 80 amplía el plazo para la entrega de los certificados laborales a 45 días hábiles.

Se considerará cumplida la obligación cuando el empleador ponga los certificados a disposición del trabajador:

  • en formato papel en el establecimiento del empleador; o
  • en formato electrónico a través de cualquier sistema que permita acreditar de manera fehaciente su entrega al trabajador.

La obligación también se considerará cumplida cuando la información correspondiente se encuentre disponible para el trabajador en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Trabajo a tiempo parcial

La ley modifica el régimen del contrato de trabajo a tiempo parcial para:

  • establecer que la remuneración debe ser proporcional a la de un trabajador a tiempo completo;
  • permitir horas extras voluntarias; y
  • regular los aportes y beneficios aplicables.

Contratos de trabajo a plazo fijo

La ley elimina la posibilidad de que un trabajador reclame daños y perjuicios cuando el contrato a plazo fijo sea extinguido sin causa antes de la fecha de vencimiento pactada.

Beneficios sociales, propinas y conceptos no considerados remuneración

Se incluyen expresamente como beneficios sociales —y por lo tanto no sujetos a aportes ni contribuciones de seguridad social ni a cargas de nómina— los siguientes:

  • Servicios de comida o alimentación provistos por el empleador al trabajador durante la jornada laboral en establecimientos gastronómicos cercanos contratados por el empleador.
  • Beneficios de planes médicos integrales otorgados por el empleador, o la parte del costo de las primas abonada por este.

El artículo 104 establece que las propinas o gratificaciones no constituyen salario.

Asimismo, el artículo 104 bis introduce componentes “dinámicos” de la remuneración, que pueden ser fijos o variables y basarse tanto en el mérito individual del trabajador como en factores organizacionales.

La inclusión, modificación y continuidad de estos componentes podrá ser acordada entre las partes o implementada unilateralmente por el empleador con la frecuencia que este determine. En todos los casos, estos componentes no estarán sujetos a continuidad implícita ni generarán derechos adquiridos, independientemente del tiempo durante el cual se hayan aplicado.

Conceptos que no constituyen salario

El artículo 105 establece que los salarios pueden abonarse en pesos argentinos o en moneda extranjera.

Asimismo, dispone que no constituyen salario:

  • retiros de socios, pagos a gerentes de sociedades de responsabilidad limitada y pagos a directores de sociedades anónimas imputados a utilidades debidamente registradas en los estados contables;
  • distribuciones de utilidades o ganancias, derechos sobre acciones, derechos a dividendos y la venta o realización de acciones o valores otorgados por el empleador durante la relación laboral;
  • reintegros documentados de gastos de negocio relacionados con el uso de vehículos de la empresa o del empleado, calculados por kilómetro;
  • viáticos documentados o reintegros diarios de gastos;
  • reintegros documentados de transporte público para el traslado hacia y desde el lugar de trabajo;
  • el comodato de vivienda propiedad del empleador;
  • la totalidad o parte de los costos de servicios de telefonía móvil e internet utilizados con fines laborales.

Vacaciones

La ley modifica el régimen de vacaciones de la Ley de Contrato de Trabajo para permitir que el período de vacaciones pueda dividirse en segmentos de al menos siete días cada uno.

Jornada de trabajo

El artículo 197 bis establece que el empleador y el trabajador (o el sindicato correspondiente) podrán acordar voluntariamente sistemas de compensación de horas extras, incluyendo:

  • regímenes de horas extras,
  • bancos de horas,
  • descansos compensatorios u otros esquemas similares.

También se permite promediar la jornada laboral, siempre que se respete un período mínimo de descanso de 12 horas entre jornadas.

El artículo 198 dispone que la reducción de la jornada máxima legal se aplicará cuando así lo establezcan las normas aplicables, los contratos individuales de trabajo, los convenios colectivos o acuerdos colectivos celebrados con la representación sindical en la empresa.

Transferencia de establecimiento y período de prueba

En caso de transferencia de establecimiento, la responsabilidad solidaria se aplicará únicamente respecto de las obligaciones laborales que el adquirente conocía o debía conocer.

Asimismo, la ley elimina el requisito de otorgar preaviso durante el período de prueba.

Indemnización por despido

La ley aclara que, para determinar la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, deben excluirse los pagos no mensuales, tales como:

  • el Sueldo Anual Complementario,
  • el pago de vacaciones,
  • o bonos que no se abonen mensualmente.

A los efectos de este cálculo:

  • “habitual” se define como aquellos conceptos devengados durante al menos seis meses del último año calendario;
  • “normal”, en el caso de conceptos variables como bonos mensuales, horas extras o comisiones, se define como el promedio de los últimos seis meses o del último año, lo que resulte más favorable para el trabajador.

También se incorpora expresamente en la Ley de Contrato de Trabajo la metodología de cálculo establecida por la Corte Suprema en el caso Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A.

La ley establece además que la indemnización legal por despido sin causa constituye el único remedio disponible en tales casos.

Los créditos laborales se actualizarán conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, más un interés anual del 3 %, desde la fecha en que cada suma sea exigible hasta su pago efectivo.

Pago de sentencias judiciales

El artículo 277 establece que, en el caso de grandes empresas, las sentencias judiciales podrán cumplirse hasta en seis cuotas mensuales consecutivas, ajustadas por IPC más un incremento anual del 3 %.

Para micro, pequeñas y medianas empresas, el pago podrá realizarse hasta en 12 cuotas.

Actualización de montos en juicios pendientes

La ley establece que los montos reclamados en juicios en trámite se actualizarán mediante una tasa de interés. No obstante, el resultado no podrá ser inferior al 67 % del monto que resultaría de actualizar el capital por IPC más un incremento anual del 3 %.

Creación de Fondos de Asistencia Laboral

La ley propone la creación de Fondos de Asistencia Laboral para ayudar a los empleadores a financiar las indemnizaciones legales por despido y otros pagos vinculados a la extinción del contrato de trabajo.

La cobertura de estos fondos estará disponible únicamente para trabajadores que hayan estado registrados durante al menos 12 meses antes de la fecha de terminación.

Cada cuenta del Fondo de Asistencia Laboral se financiará mediante una contribución mensual obligatoria del empleador equivalente a:

  • 1 % para grandes empresas
  • 2,5 % para micro, pequeñas y medianas empresas

Estas tasas podrán incrementarse hasta:

  • 1,5 % adicional para grandes empresas, y
  • 3 % adicional para micro, pequeñas y medianas empresas.

Un empleador que pueda demostrar que el saldo acumulado en su fondo es suficiente para cubrir el nivel de contingencias laborales previsto por la reglamentación podrá solicitar la interrupción o suspensión de la obligación de contribuir mensualmente.

La transferencia de un establecimiento o la cesión de personal implicará la transferencia de la cuenta correspondiente del fondo.

Además, la ley dispone una reducción en las contribuciones patronales equivalente a:

  • 1 % para grandes empresas, y
  • 2,5 % para micro, pequeñas y medianas empresas.

Derogaciones

La ley deroga diversas normas, entre ellas:

  • el Estatuto del Periodista Profesional;
  • el régimen de viajantes de comercio;
  • la ley de teletrabajo.

Algunas derogaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2027, mientras que otras se aplicarán de forma inmediata.

Más información

Para más información, por favor contacte a los autores.

Read this alert in English.