
14 de marzo de 2026
CNV emite resolución sobre oferta pública de activos virtuales
El 11 de marzo de 2026, la Comisión Nacional de Valores de Argentina (“CNV”) resolvió que una moneda virtual denominada ARGt, comercializada por Belo Holding S.A., constituye un valor negociable en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y que su oferta pública resultaba irregular por no haber contado con la autorización previa de la CNV.
Resolución N° 23483 (11 de marzo de 2026).
Si bien la Ley de Mercado de Capitales contiene, desde su sanción en 2012, una definición amplia del término “valor negociable”, que incluye expresamente el concepto de “contrato de inversión”, ni la CNV ni los tribunales nacionales habían desarrollado previamente en detalle el alcance o la aplicación práctica de dicho concepto.
La investigación de la CNV se habría iniciado a raíz de una publicación en la red social X realizada por uno de los fundadores de la compañía vinculada a la oferta, en la que se promocionaba la moneda virtual junto con la promesa de una rentabilidad garantizada. Si bien el activo fue presentado como una stablecoin con paridad 1:1 respecto del peso argentino, respaldada por activos líquidos, su adquisición vinculaba automáticamente al titular con una suerte de cuenta de ahorro que generaba rendimientos por la mera tenencia del activo.
En su resolución, la CNV aclaró que las stablecoins, por sí mismas, no deben considerarse necesariamente valores negociables. No obstante, destacó que la realidad económica del instrumento y la forma en que fue ofrecido satisfacían todos los elementos del denominado “Test de Howey”, citando expresamente el conocido precedente de la Corte Suprema de los Estados Unidos (SEC v. W.J. Howey Co. (1946)) como referencia interpretativa en el ámbito local. Conforme a dicho test, existe un contrato de inversión cuando se verifica: (i) una inversión de dinero; (ii) en una empresa común; (iii) con una expectativa razonable de obtener ganancias; y (iv) dichas ganancias derivan de los esfuerzos de terceros.
Si bien la CNV no desarrolló en detalle cómo se verificaba cada uno de estos extremos en el caso concreto, su razonamiento refleja la adopción de criterios interpretativos comúnmente utilizados por la Securities and Exchange Commission (“SEC”) de los Estados Unidos en relación con la oferta pública de activos virtuales. Asimismo, la CNV distinguió el rol de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), señalando que estas entidades pueden procesar pagos y facilitar el intercambio de activos virtuales, pero no pueden realizar ofertas públicas de activos que califiquen como valores negociables sin contar con la autorización previa de la CNV. La resolución también reitera que los PSAV únicamente pueden operar con activos virtuales que cuenten con un white paper o documento informativo equivalente que describa de manera clara y accesible sus características y riesgos asociados.
Si bien esta interpretación se encuentra alineada con enfoques adoptados en diversas jurisdicciones y refleja marcos analíticos desarrollados desde hace tiempo por reguladores y tribunales estadounidenses, la resolución constituye igualmente un hito relevante. En línea con el actual enfoque de la CNV respecto de los activos virtuales y con declaraciones públicas previas del regulador, incluyendo referencias compartidas en su cuenta oficial de X a interpretaciones de la SEC sobre activos virtuales, esta decisión representa la primera ocasión en que la CNV aplica formal y expresamente estos conceptos al análisis de activos virtuales. En consecuencia, el pronunciamiento pone de manifiesto que los emisores y asesores que operen en el mercado argentino deberán considerar cuidadosamente estos criterios al estructurar y ofrecer este tipo de instrumentos.
Continuaremos monitoreando los desarrollos regulatorios en esta materia y los mantendremos informados sobre cualquier cambio relevante y sus implicancias legales.