
3 de junio de 2026
Argentina aprueba nuevas normas laborales relativas a las obligaciones indemnizatorias
El Poder Ejecutivo Nacional de Argentina aprobó la reglamentación del Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, que crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). El régimen tiene por objeto coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias de la LCT y estatutos profesionales aplicables, con cobertura limitada a trabajadores debidamente registrados. La norma entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026.
A continuación, presentamos un resumen de las Regulaciones, su ámbito de aplicación y sus principales disposiciones.
Ámbito de aplicación
Alcanza a todos los empleadores del sector privado. Quedan excluidas las relaciones del Sector Público (art. 8°, Ley N° 24.156) y las relaciones expresamente exceptuadas en el último párrafo del art. 58 de la Ley N° 27.802. Las MiPyMEs se determinan conforme la Res. Ex-SEPyME N° 220/2019. También comprende entidades sin fines de lucro que acrediten los parámetros de dicha resolución ante ARCA.
Naturaleza jurídica y estructura del FAL
Los FAL se instrumentan mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV): fondos comunes de inversión (art. 1°, primer párrafo, Ley N° 24.083) o fideicomisos financieros (CCCN, Capítulo 30). En todos los casos se exige segregación patrimonial y afectación específica de activos. Los vehículos quedan sujetos a la competencia regulatoria, de supervisión y sancionatoria de la CNV.
Cuenta Individual del Empleador: patrimonio separado, independiente, inenajenable e inembargable, de carácter común y no individualizable por trabajador (art. 59, Ley N° 27.802), administrado por una Entidad Habilitada. Cada cuenta recibe un identificador único denominado "ID FAL", que el empleador debe informar a ARCA.
Fideicomisos: los fiduciarios deben implementar mecanismos de continuidad operativa con no menos de 24 meses de antelación al vencimiento, contemplando renovación o migración ordenada de activos.
Conceptos operativos clave
Trabajador registrado: aquel cuya relación laboral se encuentre inscripta y declarada conforme a la normativa laboral y previsional vigente, con una antelación no menor a doce (12) meses respecto de la extinción (art. 58, Ley N° 27.802).
Período de carencia: seis (6) períodos mensuales de devengamiento y pago completos y consecutivos, computados desde el mes calendario en que ARCA registre la efectiva integración de la primera contribución (art. 15).
Registración deficiente: la cobertura del FAL se limitará a los montos correspondientes a los datos efectivamente registrados, sin perjuicio de la responsabilidad integral del empleador por las diferencias resultantes (art. 13).
Portabilidad: el empleador puede migrar los recursos acumulados a otro vehículo de inversión colectiva autorizado por la CNV, siempre que no existan obligaciones de pago pendientes y se comunique a ARCA. La CNV regulará plazos y periodicidad (art. 14).
Contribución mensual y reducción patronal
La contribución mensual se integra en la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), actuando ARCA como agente de derivación a la Cuenta Individual. La falta de pago, indisponibilidad o insuficiencia de fondos no genera responsabilidad para el Estado Nacional ni para ARCA. Los importes del FAL no son compensables con obligaciones tributarias o previsionales de cualquier naturaleza.
La reducción de contribuciones patronales (art. 76, Ley N° 27.802) procede exclusivamente respecto de relaciones laborales comprendidas en el FAL y no alcanzadas por el RIFL mientras éste resulte aplicable. Se calcula en proporción a la distribución de las contribuciones patronales entre los subsistemas (Leyes N° 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714). No es acumulable entre períodos ni genera créditos compensables.
Régimen tributario
Las contribuciones al FAL son deducibles del Impuesto a las Ganancias (art. 60, Ley N° 27.802). Los rendimientos, intereses y demás rentas generados por las inversiones del Fondo resultan exentos del mismo gravamen, incluyendo utilidades asimilables a dividendos. Los montos percibidos por los trabajadores en concepto de indemnizaciones reciben el tratamiento tributario propio de las indemnizaciones que sustituyan.
Las cuentas y operaciones de los vehículos de inversión colectiva que instrumenten el FAL quedan exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (art. 25, incorporado al Dec. N° 380/2001). Las comisiones de las Entidades Habilitadas tienen un tope global del 1% anual sobre el total de activos administrados (art. 20).
Procedimiento de validación y pago
Ante la extinción de la relación laboral, el empleador presenta ante la Entidad Habilitada una declaración jurada electrónica que debe contener: (a) CUIT y domicilio legal del empleador; (b) nombre, apellido y CUIL del trabajador; (c) datos de la cuenta bancaria del trabajador; (d) fecha y causa de la extinción, con copia del acto extintivo o acuerdo (incluyendo el acuerdo del art. 241 LCT con sus formalidades); (e) liquidación detallada; (f) monto a transferir; y (g) número de expediente, en su caso.
La Entidad Habilitada solo valida: (I) titularidad de la cuenta bancaria del trabajador; (II) condición de trabajador registrado; y (III) completitud de la declaración jurada. Cumplidos los requisitos, debe transferir los fondos dentro de los cinco (5) días hábiles desde la presentación completa y correcta. La exactitud de los cálculos indemnizatorios es responsabilidad exclusiva del empleador.
Fiscalización y sanciones
La fiscalización es ejercida concurrentemente por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (STEySS), ARCA y la CNV, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. La multa del art. 75 de la Ley N° 27.802 es determinada por la STEySS conforme el procedimiento de la Ley N° 18.695 y ejecutada por ARCA mediante juicio de ejecución fiscal (Ley N° 11.683). Los tres organismos implementarán un mecanismo conjunto de intercambio de información para la detección de irregularidades.
Vigencia normativa y complementaria
El régimen entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026 (art. 27). La STEySS, ARCA, CNV y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía deberán dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la publicación del Decreto 408/2026 en el Boletín Oficial.
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