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11 de abril de 2026

Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Puntos Clave para Inversionistas y Desarrolladores

El 9 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Esta nota resume las disposiciones y puntos clave para inversionistas y desarrolladores que estén evaluando oportunidades en proyectos de infraestructura en México.

Resumen y Objeto de la Ley

La ley regula los mecanismos de inversión que fomenten el desarrollo de proyectos de infraestructura pública estratégica mediante la participación coordinada de los sectores público, privado y social, en el marco del Plan México y del Plan de Inversión en Infraestructura para el Desarrollo con Bienestar 2026–2030.

Los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar bajo Esquemas de Participación Mixta del sector energético continuarán rigiéndose por la Ley del Sector Eléctrico y la Ley del Sector de Hidrocarburos. Asimismo, es importante considerar que, el régimen de esta ley coexistirá con los esquemas previstos en la demás legislación vigente; incluyendo sin limitar, la correspondiente al sector financiero o de infraestructura.

Sectores Aplicables y Alcance

La ley abarca proyectos vinculados con comunicaciones, transportes, agua, medio ambiente, vivienda, energía, salud, educación, espacios públicos, parques industriales y tecnologías.

Esquemas de Participación Mixta

La ley define los Esquemas de Participación Mixta como los mecanismos mediante los cuales el Estado participa conjuntamente con el sector privado o social en el financiamiento, diseño, construcción, operación o prestación de servicios relacionados con los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar -proyectos alineados con los planes y programas de desarrollo-, compartiendo riesgos, costos, inversiones y beneficios. La ley prevé los siguientes esquemas:

  • Contratación de Largo Plazo. El sector privado o social participa en el financiamiento, diseño, construcción, operación o mantenimiento de infraestructura durante un plazo determinado, a cambio de pagos periódicos, tarifas u otros mecanismos de recuperación. La transferencia de activos al término del contrato será obligatoria.

  • Inversión Mixta. El sector público y el privado o social participan conjuntamente compartiendo riesgos, costos y beneficios conforme al interés de participación de cada parte. El sector público debe mantener participación en el capital social o patrimonio del vehículo. Los pagos no podrán ser crecientes en términos reales. La infraestructura y bienes asociados pueden afectarse en garantía.

  • Esquemas sectoriales específicos. La ley contempla la utilización de esquemas previstos en leyes sectoriales, incluyendo el sector energético, así como mecanismos de co-inversión, empresas mixtas y vehículos financieros permitidos por la legislación aplicable.

  • Otros esquemas. Podrán utilizarse esquemas adicionales que determine el Reglamento o los lineamientos que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Vehículos de Propósito Específico

La ley prevé que la Secretaría de Hacienda instrumentará la creación de Vehículos de Propósito Específico (SPV) para coordinar la participación de los sectores público, privado y social en el financiamiento de proyectos.

  • Constitución. Los SPV podrán constituirse como fideicomisos públicos o privados, mandatos o figuras análogas, así como bajo la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Promotora de Inversión, Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil o Sociedad Anónima Bursátil. Podrán participar de manera conjunta o separada los sectores público, privado y social. Las entidades federativas y municipios también podrán participar si destinan recursos locales y cuentan con las autorizaciones correspondientes.

  • Posibilidad de emitir deuda. Para financiarse, los SPV podrán emitir certificados bursátiles fiduciarios o instrumentos de deuda análogos, sujetos a la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones aplicables.

  • Apoyos y beneficios. Los Proyectos que cuenten con la aprobación del Consejo podrán acceder a los SPV para optimizar su estructura financiera u obtener liquidez. Los apoyos pueden incluir aportaciones de recursos, acceso a esquemas de financiamiento canalizados a través de los SPV y, en ciertos casos, el otorgamiento de garantías del Gobierno Federal. La ley también prevé que el Ejecutivo Federal podrá otorgar estímulos fiscales para fomentar los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar.

Contratos de Inversión Estratégica

Los contratos de inversión estratégica tendrán plazos no inferiores a cuatro años y no podrán exceder, con sus prórrogas, de cuarenta años. Deberán contener, entre otros elementos, el objeto, fuente y costo de capital, especificaciones técnicas y niveles de desempeño, distribución de riesgos, causas de rescisión y terminación anticipada, régimen de penas convencionales y procedimientos de solución de controversias.

El Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura

La ley crea el Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura (el Consejo), órgano consultivo permanente sin personalidad jurídica ni patrimonio propios, responsable de establecer criterios técnicos, emitir lineamientos de coordinación y formular recomendaciones sobre políticas de inversión estratégica.

  • Integración. El Consejo estará presidido por el Ejecutivo Federal e integrado por los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (suplente de la presidencia), Medio Ambiente, Defensa Nacional, Marina, Energía, Economía, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Anticorrupción y Buen Gobierno, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y Banobras.

  • Facultades. Entre las atribuciones del Consejo se encuentran: determinar aquellos proyectos que tienen el carácter de proyectos para el desarrollo con bienestar; definir prioridades de inversión con visión de largo plazo; aprobar una estrategia nacional de inversiones; emitir opiniones sobre rentabilidad financiera, económica y social; y aprobar la participación de interesados en Esquemas de Participación Mixta.

Adjudicación

La ley establece que las dependencias y entidades que pretendan desarrollar un proyecto convocarán a licitación, en la que podrán participar personas morales nacionales o extranjeras —incluyendo consorcios—, y tal proyecto se adjudicará al participante que presente la propuesta solvente que asegure las mejores condiciones económicas para el Estado. Previo al inicio de la licitación, las dependencias y entidades deben realizar una investigación de mercado y podrán llevar a cabo pláticas informativas con personas interesadas del sector correspondiente. La ley prevé excepciones a la licitación mediante invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa en supuestos tasados, como inexistencia de opciones suficientes en el mercado, razones de seguridad nacional o sustitución de contratistas en proyectos en marcha.

Controversias

En materia de controversias, la ley prioriza mecanismos alternativos de solución y, de pactarse, arbitraje de estricto derecho conforme al Código de Comercio, con leyes federales mexicanas, en idioma español y laudo obligatorio. La revocación de autorizaciones y actos de autoridad quedan excluidos del arbitraje.

Supervisión y Seguimiento

El texto de la ley incorpora obligaciones de información y seguimiento, incluyendo reportes trimestrales, integración de compromisos plurianuales a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y sistemas de información con acceso para comisiones legislativas. La implementación efectiva de estos mecanismos dependerá entre otros factores, de los lineamientos y el Reglamento por emitirse.

Estado Actual y Entrada en Vigor

Una vez publicada, la ley entrará en vigor al día siguiente. El Ejecutivo Federal contará con un plazo de 180 días naturales para emitir el Reglamento. La Secretaría de Hacienda deberá emitir los lineamientos de su competencia en el mismo plazo. El Consejo deberá instalarse dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor. Los proyectos celebrados con anterioridad podrán migrar a los Esquemas de Participación Mixta, previo acuerdo de las partes y aprobación del Consejo.

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