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7 de mayo de 2026

La Comisión Nacional de Energía de México Publica Disposiciones para la Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica

La Comisión Nacional de Energía (“CNE”) publicó las nuevas Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional (las “Disposiciones”) el pasado 16 de abril de 2026 en el Diario Oficial de la Federación. Junto con la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”) y su Reglamento (“RLSE”), las Disposiciones conforman el primer marco regulatorio para la integración, operación y participación en el mercado de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (“SAEE”) en México.

Las Disposiciones definen cinco modalidades de participación —asociados a centrales eléctricas, a centros de carga, a la figura de autoconsumo, a la infraestructura de transmisión y distribución, y no asociados—, con reglas claras en cuanto a estudios, permisos, medición, ofertas transitorias y tarifas, en consistencia con la planeación vinculante, el control operativo del Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) y las Reglas del Mercado, dejando sin efecto las disposiciones del Acuerdo A/113/2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2025.

Este client alert resume las disposiciones y puntos clave para generadoras, inversionistas, fondos de inversión y desarrolladores que estén evaluando la integración de sistemas de almacenamiento de energía en proyectos del sector eléctrico en México.

Objeto, alcance y articulación normativa

Las Disposiciones establecen los requisitos para integrar los SAEE al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), los lineamientos de servicios que pueden proveer, las modalidades de participación y los supuestos para su instalación agrupada. Las Disposiciones buscan asegurar que su integración y operación se realicen ordenada, segura y eficientemente, contribuyendo a la accesibilidad, continuidad, confiabilidad, calidad, seguridad, eficiencia y sostenibilidad del SEN.

Tecnología y referencias técnicas

Los SAEE pueden emplear tecnologías, tales como: almacenamiento electroquímico o baterías, almacenamiento mecánico, almacenamiento por rebombeo hidráulico, almacenamiento por volantes de inercia, almacenamiento gravitacional, almacenamiento térmico, almacenamiento por aire comprimido, almacenamiento químico de hidrógeno o amoniaco verde y periféricos asociados.

Si no existe una Norma Oficial Mexicana en la materia, se exige cumplimiento de normas IEC 62619 e IEC 62933-5-1/5-2 y UL 1973 y UL 9540, demostrable conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad. Asimismo, los SAEE basados en electrónica de potencia que inyecten a la Red Nacional de Transmisión (“RNT”) o a las Redes Generales de Distribución (“RGD”) deben implementar tecnología formadora de red (grid forming) y presentar solicitud de estudios de interconexión para inyección y, en su caso, de conexión para retiro de energía.

Modalidades de participación: tratamiento regulatorio y parámetros operativos

La integración de SAEE se concibe, como infraestructura complementaria y, por sí misma, no implica la realización de la actividad regulada de almacenamiento.

Las Disposiciones prevén las siguientes modalidades de SAEE, cada una con reglas específicas de estudios, operación y representación en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”):

  • SAEE asociados a centrales eléctricas (“SAEE CE”). Los SAEE-CE pueden ser integrados exclusivamente por centrales de energías renovables con permiso de generación bajo la figura de Generación para el MEM, forman parte integral de la central y no requieren permiso de almacenamiento. Estos sistemas se tratan como un solo recurso para la comercialización de energía, potencia y servicios conexos y pueden operar a disposición del CENACE o del representante de la central, conforme a criterios de las Disposiciones y a las Reglas del Mercado. La potencia SAEE debe ser menor a la capacidad instalada neta y la suma de la capacidad máxima de inyección de la central y el SAEE no puede exceder la pactada en el contrato de interconexión, salvo trámite de nuevos estudios, modificación del permiso y ajuste contractual.

  • SAEE asociados a centros de carga (“SAEE CC”). El SAEE CC se considera parte de las instalaciones del centro de carga y no requiere permiso de almacenamiento; su uso y operación corresponde al centro, integrándose la potencia de carga a la demanda contratada o máxima sin excederla y destinando la energía almacenada exclusivamente a necesidades en sitio, sin inyección ni venta en la RNT o RGD. Las solicitudes se atienden bajo el Manual de Interconexión y Conexión, con estudios que analicen casos base de demanda mínima, media y máxima y consideren el impacto de la carga del SAEE en la red, tratándose como modificación técnica para centros existentes o con estudios de impacto e instalaciones para centros nuevos.

  • SAEE asociados a la figura de autoconsumo (“SAEE Autoconsumo”). Las Disposiciones precisan que la capacidad instalada de SAEE no se adiciona a la capacidad de generación en el permiso de autoconsumo y que los SAEE pueden integrarse por usuarias de autoconsumo o por titulares de permisos de generación en autoconsumo, diferenciando reglas para esquemas con y sin inyección a la red. En esquemas sin inyección, la energía almacenada se destina exclusivamente a necesidades propias o del grupo, con potencia SAEE igual o menor a la capacidad de la central y carga desde la propia central o desde el punto de interconexión sin exceder la capacidad de la central ni inyectar a RNT o RGD. Para modalidades con inyección, se requieren estudios de interconexión y no debe inyectarse por encima de la capacidad de la central, incorporando, en fuentes variables, análisis de variabilidad y tecnología grid forming.

  • SAEE integrados a la infraestructura de transmisión y distribución (“SAEE RNT/RGD”). Los SAEE RNT/RGD son elementos de la infraestructura de la RNT o RGD de propiedad exclusiva de la transportista o la distribuidora. Su implementación busca fortalecer la prestación del servicio público y a mantener los atributos técnicos del SEN, sin participar en el MEM ni asociarse a redes particulares, centrales o centros de carga. Adicionalmente, los SAEE-RNT/RGD están sujetos a coordinación operativa permanente del CENACE. La energía que estos sistemas carguen, almacenen y descarguen no está sujeta a pagos ni a contraprestación alguna.

  • SAEE no asociados. Los SAEE no asociados no forman parte de una central o centro de carga ni de la infraestructura RNT/RGD y realizan la actividad regulada de almacenamiento, por lo que requieren permiso de almacenamiento que indique los servicios que pueden proveer; pueden participar en el MEM como almacenadora o ser representados por generadora o suministradora, presentando una sola solicitud de interconexión y conexión. Estos sistemas pueden acreditar potencia conforme al valor de Disponibilidad de Entrega Física evaluado, al tipo de oferta y a partir de la Declaratoria de Entrada en Operación Comercial, y, cuando así lo determine la planeación vinculante, pueden proveer cobertura de respaldo a centrales que decidan no integrar su propio SAEE, bajo especificaciones técnicas del análisis de variabilidad de la central servida.

Estudios de interconexión/conexión y criterios técnicos

Todo SAEE que planee inyectar energía a la RNT o a las RGD debe solicitar estudios de interconexión y, cuando retire energía para su carga, estudios de conexión, pudiendo atenderse ambos mediante una sola solicitud que describa, entre otra información, tecnología, capacidad, potencia, tiempos de respuesta y velocidades de carga/descarga.

Operación en el MEM, medición, ofertas transitorias y tarifas

Para participar en el MEM, los SAEE deben contar con sistema de medición en su punto de interconexión o conexión. Pueden presentar ofertas de compra y venta de energía y productos asociados en el Mercado de Energía de Corto Plazo conforme a las Reglas del Mercado, con liquidaciones sujetas al Manual de Liquidaciones. Mientras no se habiliten funcionalidades específicas en los modelos del mercado, las Disposiciones prevén esquemas transitorios: los SAEE CE incorporan su descarga en la oferta de venta de la central y, si cargan desde la RNT, presentan oferta de compra fija en las horas previstas de carga; los SAEE CC presentan oferta de compra fija incorporando y descontando, según corresponda, su perfil de carga y descarga; y los SAEE no asociados presentan oferta de compra fija para carga y oferta de venta en formato térmico para descarga.

En cuanto a cargos regulados, las tarifas de distribución aplican solo por el retiro de energía, mientras que las de transmisión y la operación del CENACE se aplican a SAEE CE por la inyección y, para SAEE no asociados, al cincuenta por ciento de la tarifa correspondiente tanto por retiro como por inyección, previéndose en Reglas del Mercado mecanismos para compensar determinados cargos cuando corresponda. Para acreditación de potencia, los SAEE con duración de almacenamiento igual o mayor a tres horas pueden acreditar potencia conforme a Reglas del Mercado y al Manual del Mercado para el Balance de Potencia.

Agrupación de SAEE: localización, estudios y representación

Las Disposiciones definen la agrupación como la integración conjunta de un SAEE cuyos derechos y beneficios se comparten entre quienes invierten. Adicionalmente, ellos disponen que la agrupación debe localizarse en la misma subestación, nodo o área eléctrica que determine técnicamente el CENACE, de conformidad con instrumentos o criterios de planeación vinculante, con socialización de costos de obras específicas entre beneficiarios con base en los estudios.

La agrupación debe designar un representante comercial y un responsable técnico solidario ante la transportista o distribuidora, quien funge como interlocutor para órdenes del CENACE y responde por daños que la operación cause a las redes. Si el SAEE agrupado participa en el MEM, debe identificarse como un único recurso conforme al régimen operativo aplicable.

Planeación vinculante y contratación con CENACE

La integración de los SAEE, en cualquiera de sus modalidades, debe atender los instrumentos o criterios de la planeación vinculante del SEN, que orientan ubicación, función operativa y requerimientos técnicos. Adicionalmente, las Disposiciones prevén que el CENACE puede celebrar contratos de corto, mediano y largo plazo con los SAEE no asociados cuando, como resultado del proceso de planeación vinculante, se identifique que un SAEE constituye una alternativa más eficiente para mantener o mejorar la confiabilidad del SEN respecto de opciones convencionales. El RLSE contiene, además, habilitaciones más amplias que no limitan expresamente esta facultad de contratación a SAEE no asociados.

Los estudios que sustenten dichos contratos deben identificar problemáticas de operación o confiabilidad, analizar flujos nodales y zonales, requerimientos de respuesta rápida y de regulación, efectos de variabilidad e integración de renovables, contingencias y necesidades de flexibilidad, comparar técnicamente y económicamente alternativas y justificar los nodos o zonas en los que un SAEE aporte mayor valor. Los contratos se celebran mediante mecanismos competitivos y pueden incorporar obligaciones de desempeño y disponibilidad acordes con el análisis técnico económico de referencia.

Implementación, transitorios y próximos hitos

El Acuerdo entra en vigor al día hábil siguiente de su publicación, previendo que, hasta en tanto se actualicen el Manual de Interconexión y Conexión y las Reglas del Mercado, las solicitudes y ofertas se tramiten conforme a los instrumentos vigentes bajo criterios específicos para los SAEE según su modalidad. El CENACE debe publicar, en un plazo no mayor a noventa días naturales, la metodología del Análisis de Variabilidad referida en las Disposiciones, previa autorización de la CNE, y la CNE debe publicar, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor, los formatos para permisos de almacenamiento y para permisos de generación con SAEE.

En el ámbito del MEM, las Disposiciones establecen ofertas transitorias por modalidad hasta que se habiliten funcionalidades específicas en los modelos de mercado, sujetas a su sustitución por las actualizaciones correspondientes de las Reglas del Mercado.

Consideraciones operativas y de estructuración para proyectos con SAEE

Si bien la integración de los SAEE no requiere permiso de almacenamiento en proyectos asociados a centrales o centros de carga, puede implicar, según corresponda, modificación o migración del permiso de generación, actualización del contrato de interconexión y obtención de la Declaratoria de Entrada en Operación Comercial, aspectos que deben evaluarse con los estudios de CENACE. En SAEE no asociados, el permiso de almacenamiento debe detallar los servicios que el sistema puede prestar, incluyendo, en su caso, servicios prestados bajo contrato con CENACE. Adicionalmente, la participación en el MEM puede ser directa como almacenadora o representada por generadora o suministradora.

En el diseño técnico y de conexión, se insta a los participantes a definir perfiles de carga y descarga, potencia y duración objetivo, requisitos de grid forming y, evaluación bajo Disponibilidad de Entrega Física y criterios de dimensionamiento que inciden en costos de infraestructura, cronogramas de estudios y acreditación de potencia. En esquemas de autoconsumo con fuente variable, los participantes deben permanecer en cumplimiento con las determinaciones del CENACE y las Disposiciones relativo a las especificaciones técnicas, el deterioro previsto y las obligaciones de cumplimiento a lo largo del tiempo.

En SAEE RNT/RGD, la naturaleza no mercantil de la energía almacenada y el reconocimiento tarifario de ineficiencias y costos de oportunidad, se reflejan en la metodología tarifaria y en la gestión de activos bajo la coordinación operativa del CENACE.

Para más información, favor de contactar a los autores.

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