Horizonte de Lima

28 de abril de 2026

Perú establece un nuevo régimen de Zonas Económicas Especiales Privadas con beneficios tributarios de hasta 25 años

El Perú ha aprobado el marco regulatorio para la creación y operación de las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), una medida orientada a atraer inversión mediante incentivos tributarios, aduaneros y de comercio exterior.

Mediante el Decreto Supremo N.º 005-2026-MINCETUR, publicado el 22 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) estableció las reglas que regirán estas zonas. Las ZEEP podrán ser propuestas y desarrolladas por inversionistas privados, sujetas a un proceso de evaluación técnica.

Tratamiento progresivo del Impuesto a la Renta

El régimen contempla una tasa reducida del Impuesto a la Renta durante un plazo de hasta 25 años. Las empresas que operen dentro de una ZEEP estarán sujetas a una tasa de 0% durante los primeros cinco años, la cual se incrementará progresivamente hasta alcanzar un máximo de 15% al año 25, equivalente aproximadamente a la mitad de la tasa general para las empresas en el Perú.

En cuanto al Impuesto General a las Ventas (IGV), el régimen establece que determinadas operaciones realizadas dentro de la ZEEP, así como los servicios prestados hacia o desde el exterior, no estarán gravados con este impuesto. No obstante, el IGV será aplicable a las operaciones realizadas desde la ZEEP hacia el mercado local.

Régimen aduanero

El régimen incorpora un marco aduanero que permite el ingreso, la permanencia y la salida de mercancías bajo condiciones específicas. Las operaciones realizadas desde el resto del territorio peruano hacia una ZEEP se considerarán exportaciones, lo cual puede resultar relevante para empresas con operaciones orientadas a mercados internacionales.

Autorización y requisitos operativos

La creación de una ZEEP está sujeta a un proceso de aprobación en varias etapas, que incluye la evaluación técnica del área propuesta, la autorización de un operador privado —quien deberá comprometer una inversión mínima de 1,500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)— y la delimitación formal de la zona mediante decreto supremo.

Las empresas que deseen operar dentro de una ZEEP deberán comprometer una inversión mínima de 2,000 UIT en un plazo de dos años, desarrollar sus actividades principales dentro de la zona y cumplir con las obligaciones de carácter financiero y operativo establecidas por la normativa.

Actividades permitidas

El régimen permite el desarrollo de actividades industriales, manufactureras, logísticas, tecnológicas y de comercio exterior. Se excluyen determinadas actividades, como minería, hidrocarburos, servicios financieros (con excepciones limitadas) y la venta directa al consumidor final.

Implementación y supervisión

La normativa declara de interés nacional la implementación de al menos una ZEEP en cada región del país, incluida la Provincia Constitucional del Callao. El MINCETUR será la entidad encargada de la autorización, supervisión y fiscalización de estas zonas, en coordinación con la administración tributaria.

Consideraciones

El nuevo régimen abre oportunidades para estructurar inversiones bajo un esquema potencialmente más competitivo en términos tributarios y operativos. No obstante, su aprovechamiento efectivo requerirá una adecuada planificación legal y tributaria, así como el cumplimiento continuo de los requisitos regulatorios aplicables.

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