6 de junio de 2026

Decreto N.º 407/2026 reglamenta nuevas disposiciones de la legislación laboral argentina

El 1 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N.º 407/2026 (el “Decreto”), que reglamenta diversas disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT), modificada por la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, así como aspectos vinculados a la negociación colectiva (Ley N.º 14.250), las asociaciones sindicales (Ley N.º 23.551), las empresas de servicios eventuales (ESE) y el régimen registral de la industria de la construcción (Ley N.º 22.250). El Decreto entró en vigencia en la fecha de su publicación.

A continuación, presentamos un resumen del Decreto y destacamos sus principales disposiciones.

Art. 52: Registración laboral

La obligación de registración se cumple exclusivamente mediante el alta y baja en los sistemas de ARCA. Dicha registración es suficiente a todos los efectos legales. Queda suprimida la obligación de llevar libros laborales — en soporte físico o digital — y ninguna autoridad administrativa podrá exigir requisitos adicionales.

Art. 140: Recibo de haberes

El recibo deberá estructurarse en cuatro secciones diferenciadas: (a) datos identificatorios del empleador y del trabajador; (b) contribuciones y conceptos a cargo del empleador; (c) remuneración bruta y deducciones; y (d) remuneración neta. En el anverso deberá incluirse un resumen del costo laboral total discriminado por rubros: sindical, seguridad social, obra social, INSSJP, ART, cámaras empresariales y otros. Cada concepto debe detallar base de cálculo, unidad de medida y monto resultante.

Arts. 103 bis y 105: Beneficios sociales y remuneración en especie

Servicios gastronómicos (art. 103 bis, inc. a): deben ser prestados o solventados directamente por el empleador, sin posibilidad de sustitución ni compensación en dinero. El tope mensual es del 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Remuneración en especie (art. 105, inc. b): se fija en el 5% de la remuneración bruta anual del trabajador el límite máximo aplicable.

Art. 210: Control de enfermedad y certificados médicos

Las prescripciones que incluyan indicación de reposo laboral deben ser emitidas electrónicamente mediante plataformas registradas en el ReNaPDiS y suscriptas por profesionales inscriptos en REFEPS. Solo por falta de conectividad debidamente acreditada se admite certificado en soporte papel con firma ológrafa. Ante discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico del empleador, las partes pueden recurrir a: (a) junta médica oficial en jurisdicciones que la habiliten; o (b) dictamen de institutos inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (Res. MS N° 1070/2009) con al menos cinco años de antigüedad continuada.

Arts. 240 y 241: Renuncia y extinción por mutuo acuerdo

Renuncia (art. 240): la STEySS dictará las normas complementarias para implementar el procedimiento de formalización de la renuncia ante la autoridad administrativa del trabajo, incluyendo registro y notificación fehaciente al empleador. Mutuo acuerdo (art. 241): los acuerdos extintivos presentados ante la autoridad administrativa podrán ser homologados en los términos del art. 15 LCT, previa verificación de su legalidad, ausencia de vicios del consentimiento y adecuada composición de intereses.

Art. 252: Notificación jubilatoria

ANSES deberá implementar un sistema de notificación electrónica del inicio y de la finalización del trámite jubilatorio, dirigido tanto a los empleadores como a los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para que tomen oportuno conocimiento del otorgamiento del beneficio y adopten las decisiones pertinentes respecto del vínculo laboral y la cobertura sanitaria.

Ley N° 14.250 — Dec. N° 199/88: Negociación colectiva

Representación del sector empleador (nuevo art. 2°): quedan legitimadas las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias que acrediten al menos el 10% de representación de los trabajadores del ámbito. En convenios de alcance plurijurisdiccional se admiten hasta dos representaciones adicionales del sector empleador. Los consorcios de propietarios pueden ser representados por las asociaciones que los agrupen.

Cláusulas obligacionales y tope del art. 9° (nuevo art. 6° y art. 6° bis): se incluyen dentro del concepto de cláusulas obligacionales todos los aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos o cargas económicas en favor de las partes signatarias o entes vinculados, cualquiera sea su denominación. El tope del art. 9° se computa en forma global sobre el conjunto de cargas; la base de cálculo es el salario básico convencional de la categoría. Las convenciones vigentes que excedan el tope deberán ser readecuadas; las que lo excedan al momento de la entrada en vigor del decreto liberarán al deudor hasta ese límite. No serán homologadas ni registradas las convenciones que lo superen. Los aportes y contribuciones dentro del tope solo serán obligatorios para las empresas afiliadas a las entidades signatarias (conf. Dec. N° 149/2025).

Convenios vencidos (art. 4°): a los fines del art. 137 de la Ley N° 27.802, se considerarán vencidos los CCT cuyo plazo hubiera expirado. Los que carezcan de fecha expresa de vencimiento tendrán como fecha de referencia el 31 de diciembre de 2026. La STEySS deberá iniciar el procedimiento de convocatoria a renegociación dentro de los 30 días desde la vigencia del decreto.

Ley N° 23.551 — Dec. N° 467/88: Asociaciones sindicales

Cuerpos directivos (nuevo primer párrafo, art. 10): los cuerpos directivos deben guardar razonable proporcionalidad con el número de afiliados cotizantes. Acreditación de afiliados (nuevo art. 21 bis): además del libro de registro, la asociación puede acreditar afiliados cotizantes mediante facturas de cuotas, recibos de haberes con retención de cuota o certificaciones del empleador. La Autoridad de Aplicación verificará la nómina mediante cruce con SIPA; la falta de concordancia sustancial impedirá tener por acreditado el recaudo.

Personería gremial — superposición (nuevo art. 21): para desplazar a la asociación preexistente, la peticionante debe superar en al menos el 5% adicional de afiliados cotizantes. La autoridad administrativa debe resolver en 45 días. Crédito horario sindical (nuevo art. 28): debe ejercerse de modo compatible con la continuidad operativa del establecimiento, sin afectar sectores críticos, con preaviso de 48 horas; no es acumulable ni cedible. Candidatura sindical (nuevo art. 29): la protección del art. 50 LAS es oponible al empleador solo desde que la asociación le notifique fehacientemente la candidatura; cesa si la candidatura no se oficializa o si el candidato obtiene menos del 5% de los votos válidos emitidos.

Medida cautelar — exclusión de tutela sindical (nuevo art. 30): el empleador puede solicitar judicialmente la suspensión de la prestación laboral del titular de la tutela cuando exista peligro potencial para personas, bienes o el eficaz funcionamiento de la empresa. La pérdida de cobertura de la personería gremial no afecta la tutela personal prevista en el art. 48, tercer párrafo, de la Ley N° 23.551.

Anexo II: Empresas de Servicios Eventuales — ESE

Se deroga el Dec. N° 1694/06 y se aprueba una nueva reglamentación. La ESE es la persona jurídica con objeto exclusivo de poner a disposición de empresas usuarias personal para cualquier actividad económica. Los contratos con personal discontinuo deben identificar expresamente la modalidad. Los trabajadores discontinuos están vinculados por contrato permanente discontinuo; los que prestan servicios en sede de la ESE, por contrato permanente continuo.

Suspensión entre asignaciones: no podrá superar 45 días corridos (ampliables a 60 por acuerdo) o 90 días alternados en el año. El trabajador no está obligado a aceptar destinos a más de 30 km de su domicilio (50 km por acuerdo al inicio). Remuneración mínima: no inferior a los mínimos legales y/o convencionales, ni al salario del personal fijo de la usuaria en igual categoría y antigüedad.

Supuestos habilitados (art. 6°): ausencia de personal permanente; licencias o suspensiones legales/convencionales; incremento extraordinario de actividad (incluyendo incorporación de nuevas tecnologías); trabajos urgentes de prevención de accidentes o reparación; y, en general, necesidades extraordinarias o transitorias ajenas al giro habitual. Se exige proporcionalidad razonable entre eventuales y personal permanente.

Inscripción: sistema electrónico, simple y gratuito ante la STEySS. Habilitación tácita a los 15 días hábiles sin observaciones. Garantías: (i) garantía principal de 14.000 UVA, aplicable a toda ESE; (ii) garantía accesoria escalonada de 100 UVA por cada trabajador adicional entre 31 y 100, y 75 UVA por cada uno que supere los 100. Instrumentos admitidos: caución en efectivo indexada en UVA, valores o títulos públicos, garantía real, aval bancario o seguro de caución. Ajuste anual por UVA y declaración jurada de plantel.

Ley N° 22.250: Industria de la construcción – registración

El alta, baja y modificación de los datos de la relación laboral de los trabajadores de la construcción se efectuará ante ARCA, conforme los medios y procedimientos que dicho organismo establezca. La constancia fehaciente de registración es la que surja de los sistemas de ARCA. Queda excluida la competencia del IERIC en materia registral. ARCA tendrá 120 días para adecuar sus sistemas e implementar el intercambio de información con IERIC; este último actuará transitoriamente como canal de recepción y remisión de datos hasta la plena implementación.

Otras modificaciones y derogaciones

Plataformas digitales (art. 3°): se designa a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del Régimen de Movilidad y Reparto (Título XII, Ley N° 27.802); la STEySS conserva competencia sobre los convenios colectivos del sector. Trabajo agrario (art. 16°): las asignaciones familiares de los trabajadores de los arts. 16 y 17 de la Ley N° 26.727 se unifican con el régimen general del art. 1°, inc. a) de la Ley N° 24.714. Se derogan: arts. 9° y 12 del Dec. N° 199/88, arts. 6°, 7°, 8° y 11 del Dec. N° 301/13 (Regl. Ley N° 26.727) y el Dec. N° 1694/06 (ESE).

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