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22 de abril de 2025

Chile: Licitación para el Suministro de Clientes Regulados (2027-2030)

El 21 de marzo de 2025, la Comisión Nacional de Energía dictó la Resolución Exenta N°130 de que aprobó las bases preliminares de licitación pública 2025/01 para el suministro de clientes regulados. El periodo de suministro corresponde a los años 2027 – 2030 y el total de energía y potencia a licitar es 1.680 GWh/año.

La CNE ha publicado las siguientes fechas relevantes:

  • Llamado a licitación nacional e internacional: martes 29 de abril del 2025.

  • Presentación de las propuestas: miércoles 01 de octubre de 2025.

  • Apertura e inspección de las ofertas económicas y apertura del precio de reserva: jueves 23 de octubre de 2025, a partir de las 11:00 am Chile Standard Time. El lugar será informado oportunamente.

Algunas novedades y elementos claves de este proceso licitatorio son:

1. Licitación de corto plazo:

El propósito de esta licitación es abastecer los consumos de clientes regulados durante el periodo que va entre el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2030. Los demás requerimientos de suministro de largo plazo serán abordados en un próximo proceso de licitación de suministro.

2. Segmentación en bloques zonales:

Los Puntos de Oferta en los cuales los proponentes deberán entregar los precios y montos ofertados, corresponden a Atacama 220 kV para la Zona 1, Alto Jahuel 220 kV para la Zona 2, Charrúa 220 kV para la Zona 3 y Melipulli 220 kV para la Zona 4.

Para efectos de esta licitación, en los respectivos Puntos de Ofertas se licita 1 Bloque de Suministro de energía y su potencia asociada, el cual está dividido en 4 bloques de Suministro Zonales, que a su vez están compuestos por 3 Bloques de Suministro Horario. (Horario A entre las 00:00 y 07:59 hrs y entre las 23:00 y 23:59 hrs; Horario B entre las 08:00 y 17:59 hrs; y Horario C entre las 18:00 y 22:59 hrs).

 Energia Licitada BS1 (GW)
 Bloque Horario A  Bloque Horario B  Bloque Horario C  Bloque Horario BS1
 Zona 1  79  113  64  256
 Zona 2  204  289  162  655
 Zona 3  173  255  138  566
 Zona 4  62  91  50  203
 Total BS1  518  748  414  1,680

3. Asignación de costos sistémicos:

Los costos sistémicos serán asumidos por el Suministrador y están incluidos en el precio de energía en conformidad con la fórmula de indexación. Estos costos consisten en costos no cubiertos por el costo marginal real (compensaciones por precio estabilizado de PMGP (Pequeños Medios de Generación) y PMGD (Pequeños Medios de Generación Distribuidos), pagos por sobrecostos debido a operación de centrales de generación fuera de su orden de mérito, pagos por concepto de sobrecostos de partida y detención de unidades generadoras, y pagos por concepto de constitución y uso de reserva hídrica), más los pagos por servicios complementarios y por compensaciones del impuesto a las emisiones.

4. Cumplimiento y garantías:

El modelo de contrato de suministro contenido en las bases establece cláusulas, multas y garantías con el objetivo de asegurar la calidad, oportunidad y seguridad del suministro a partir de su fecha de inicio y por los años señalados en las bases. Por ejemplo, se exige una declaración de respaldo del proponente indicando que es propietario, arrendatario o usufructuario de uno o varios medios de generación interconectados alSistema Nacional de Electricidad (SEN), o, en caso de no serlo, que se compromete a tener dicha condición seis meses antes de la fecha de inicio de suministro.

Del mismo modo, dentro del plazo de 90 días siguientes a la fecha de aprobación del contrato, el suministrador adjudicado deberá contratar y hacer entrega a las empresas de distribución licitantes de una póliza de seguro a primer requerimiento de ejecución inmediata, por concepto de fiel cumplimiento del contrato. La póliza se ejecutará en los siguientes casos:

  • Cuando el suministrador no cumpla con el suministro comprometido de un mes, durante todo el periodo de suministro.

  • Cuando se ejecute el termino anticipado del contrato por causas imputables al suministrador.

  • Cundo el suministrador no hubiere acreditado su condición de propietarios, arrendatario o usufructuario de un medio de generación interconectado al SEN, al 30 de junio de 2026, o, pierda dicha condición durante el período de suministro del contrato, y

  • Cuando el suministrador no suscriba los contratos de respaldo con otros generadores, al 30 de junio de 2026, en caso de que corresponda.

El próximo hito relevante en este proceso será que la CNE apruebe las bases de licitación mediante resolución exenta.

Para mayor información, contactar a los autores.

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