
21 de noviembre de 2025
Reformas a la Ley Aduanera y al Código Fiscal de la Federación en México añaden retos para empresas IMMEX y RFE
México promulgó una serie de reformas a su Ley Aduanera y al Código Fiscal de la Federación que incorporan nuevas obligaciones para programas de manufactura, específicamente el Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE) y las empresas con Programa IMMEX o maquiladoras las cuales resultan ser empresas que cuentan con programas de fomento al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. A raíz de los cambios, estas empresas enfrentarán mayores exigencias en materia de control y documentación, así como una exposición más alta en materia de cumplimiento de sus obligaciones. Las empresas que operan bajo estas estructuras deberán anticipar auditorías más rigurosas, menor tolerancia a incumplimientos y una exposición a riesgos financieros significativamente mayor asociado con errores o incumplimientos de las disposiciones legales y de los criterios del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Adicionalmente, dada la reforma al régimen jurídico de los agentes aduanales, las empresas podrían ser objeto de procedimientos de auditoría interna por parte de dichos sujetos a fin de mitigar el riesgo de cancelación al que se pudieran enfrentar con motivo de los cambios.
Estas modificaciones se desarrollan en un contexto en el que se espera que para 2026 México incremente de manera significativa la recaudación por contribuciones al comercio exterior, con proyecciones de aproximadamente MXN 254.7 mil millones (alrededor de USD 14.5 mil millones) frente a MXN 151.7 mil millones (alrededor de USD 8.7 mil millones) en 2025, con la posibilidad de que un porcentaje importante provenga de procedimientos de auditoría e inspección. Las reformas a ambas leyes han sido aprobadas y publicadas ya en el Diario Oficial de la Federación las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2026. A continuación, se describen las nuevas disposiciones y los cambios clave para los participantes de la industria.
Mayores controles sobre el ecosistema manufacturero
El propósito de este paquete de reformas pretende endurecer la regulación del ecosistema manufacturero, lo que implicará mayores retos de cumplimiento para las empresas que operan al amparo de programas de fomento al comercio en México. Dentro de los cambios, se implementarán las siguientes obligaciones a las empresas que operan bajo los programas RFE e IMMEX.
Recinto Fiscalizado Estratégico o RFE
- Obligaciones de garantía y valoración aduanera. La introducción de mercancías de procedencia extranjera para manejo, almacenaje, exhibición, venta o distribución deberá garantizarse mediante cuentas de garantía o cartas de crédito permitidas por las autoridades.
- Restricciones de transporte y despacho. Para RFE no colindantes, el transporte deberá realizarse por empresas que cuenten con autorización de socio comercial certificado. Asimismo, el despacho aduanero deberá de igual manera efectuarse por agente aduanal y/o agencia aduanal que cuente con dicha autorización de socio comercial certificado.
- Documentación técnica y contable. Las empresas deberán acreditar, con documentación técnica y contable, que las mercancías declaradas para elaboración, transformación o reparación efectivamente fueron sometidas a dichos procesos. Además, el expediente aduanero deberá incluir no solo el archivo aduanero tradicional, sino también información relativa a flujos financieros, contratos, costos logísticos y ajustes de valoración. Aunque este requerimiento se incorpora en esta reforma, es importante considerar que en la práctica las autoridades ya han venido solicitando esta información durante auditorías.
- Diferimiento de aranceles. Dado que las operaciones en RFE pueden quedar comprendidas en programas de diferimiento de aranceles, ello podría incidir en las obligaciones arancelarias de la empresa.
IMMEX
- Reforzamiento documental. Las empresas que realizan operaciones de transferencia deberán generar, solicitar, proporcionar y conservar el expediente ampliado del artículo 59, fracción V, desde el momento de la importación temporal y durante la transferencia, incluyendo soporte técnico y contable del proceso productivo al que se sometieron las mercancías transferidas. Si bien ya existía una disposición similar, al incorporarse esta información a la Ley Aduanera, las empresas IMMEX deberán asegurar que sus expedientes incluyan, además del archivo aduanero estándar, flujos financieros, contratos, costos logísticos y registros del proceso productivo, entre otros. Este expediente responde directamente a las preocupaciones de materialidad que las autoridades han planteado en auditorías.
Sanciones
Además de otras posibles sanciones e infracciones, la reforma a la Ley Aduanera introduce incrementos sustanciales a las multas comúnmente asociadas con empresas IMMEX y RFE:
- Importaciones prohibidas. Importar mercancías expresamente prohibidas o restringidas por ley puede detonar multas punitivas de entre 250% y 300% del valor comercial de las mercancías.
- Incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. La omisión de cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables (como normas técnicas, requisitos sanitarios y fitosanitarios, licencias o cupos) puede resultar en multas de entre 250% y 300% del valor comercial de las mercancías.
- Otras infracciones. Todas las multas administrativas anteriores se imponen adicionalmente a otras sanciones, incluidos aranceles, contribuciones y accesorios aplicables, y no impiden el embargo o decomiso.
- Programas de fomento y autorizaciones aduaneras. Es posible que el incumplimiento escale y derive en procedimientos de suspensión o cancelación de programas de fomento y autorizaciones.
Código Fiscal de la Federación: nueva exposición penal en comercio exterior y aduanas
Las reformas aprobadas al Código Fiscal de la Federación introducen supuestos de riesgo en materia penal los cuales se encuentran estrechamente vinculados con operaciones aduaneras, que incluyen:
- Presunciones de contrabando y delitos equiparables vinculados con transferencias virtuales simuladas o inexistentes, además de importaciones bajo regímenes temporales utilizadas para evadir controles.
- Certificaciones de origen falsas presentadas por importadores para obtener trato arancelario preferencial en el marco de acuerdos comerciales.
- Delitos de falsedad (artículo 115 Ter) por presentar datos falsos o documentación alterada en trámites al amparo del Código Fiscal de la Federación.
Estos cambios elevan el nivel de exigencia por parte de las autoridades en torno a la exactitud documental, la trazabilidad de inventarios, los controles de almacén y la verificación de origen a lo largo de los regímenes en cuestión.
Marco legal de agentes aduanales: impactos operativos
Asimismo, las recientes reformas consolidan un marco más estricto para agentes y agencias aduanales que afectará directamente la operación diaria de los fabricantes, entre otros:
- Obligaciones adicionales. Los agentes deberán llevar a cabo procesos más amplios de conocimiento del cliente (KYC) y obligaciones de reporte, incluyendo verificar que los clientes cuenten con los activos e infraestructura necesarios para realizar sus operaciones, confirmar que no estén en la “lista negra” del SAT (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación), mantener expedientes electrónicos por cada operación y reportar cualquier acción que pueda contravenir los criterios del SAT. Para operaciones generales de importación/exportación, los agentes también deberán asegurar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y confirmar que las garantías cubran adecuadamente posibles contribuciones, aranceles y cargos relacionados cuando existan discrepancias con precios estimados.
- Verificación de infraestructura y retos de incorporación. Además de las revisiones documentales, los agentes ahora deberán verificar que importadores y exportadores cuenten con la infraestructura física y de sistemas necesaria para sostener operaciones cumplidas. Será necesario confirmar la regulación secundaria sobre cómo espera el SAT el cumplimiento de este requisito específico.
- Alineación con programas/certificación de IVA (IMMEX y RFE). Cuando las mercancías no estén amparadas por el programa autorizado del exportador por parte de la Secretaría de Economía, o cuando el importador no cuente con el registro de certificación de IVA, podrán generarse causales de cancelación de patente o autorización después de reincidencias. Por este motivo, se prevé que los agentes aduanales realizarán procesos de auditoría interna a fin de salvaguardar sus autorizaciones y reducir el riesgo de cancelación.
Recomendaciones clave para operadores en el sector manufacturero
Se sugiere que las empresas consideren, entre otras, las siguientes prioridades:
- Mapear su exposición a través de los distintos programas.
- Fortalecer la gestión de valoración mediante el desarrollo o la actualización de procesos y soportes documentales en línea con las nuevas obligaciones.
- Reevaluar las relaciones con agentes aduanales y confirmar los protocolos de auditoría de sus agentes para evitar cuellos de botella operativos.
- Mantenerse vigilantes y monitorear actualizaciones futuras, dado que es muy probable que el SAT emita disposiciones adicionales para aclarar o complementar las reformas recientes.
Fechas clave y consideraciones transitorias
Las reformas a la Ley Aduanera entran en vigor el 1 de enero de 2026, con implementación escalonada para ciertas disposiciones, como garantías por precios estimados e importaciones temporales/marítimas. Los cambios en materia de delitos del Código Fiscal de la Federación también iniciarán el 1 de enero de 2026.
Aunque existe una iniciativa para modificar 1,463 fracciones arancelarias en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es importante señalar que el Congreso de la Unión decidió posponer dicha legislación, potencialmente hasta la conclusión de la actual Legislatura de la Cámara de Diputados, el 31 de agosto de 2027. No obstante, ello no implica que no se apruebe eventualmente, aunque podría modificarse antes de su promulgación. Además, el Presidente de la República conserva la facultad de incrementar aranceles bajo poderes de emergencia. Se recomienda a los importadores dar seguimiento a posibles desarrollos, modelar impactos arancelarios y de liquidez, y analizar aranceles en otras jurisdicciones con las que México mantiene preferencias, a fin de identificar opciones de sustitución de suministro en caso de publicarse la reforma.
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