16 de diciembre de 2025

CMF emite NCG N°555 sobre envío de información de los directores de las Sociedades Anónimas Abiertas y Especiales

Con fecha 1 de diciembre de 2025, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó la Norma de Carácter General Nº555 (“NCG 555”), que establece el mecanismo y los plazos para el envío de información relativa a la identificación, sexo y representación por género de los directores de sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales fiscalizadas por la CMF. Esta normativa entrará en vigencia el 1 de enero de 2026 y responde a las exigencias legales de reporte y transparencia en materia de equidad de género en los órganos de gobierno corporativo.

Principales Aspectos de la NCG 555

1. Mecanismo y Plazos de Reporte: A partir del 1 de enero de 2026, las sociedades obligadas deberán ingresar en el módulo especial de CMF Supervisa, a más tardar el quinto día hábil siguiente a cada elección o renovación de directorio, la siguiente información:

  • Fecha de la junta de accionistas en que se realizó la elección o renovación.

  • Nombre, número de cédula de identidad o pasaporte y sexo de cada director electo y su respectivo suplente, si lo hubiere.

  • Razones y fundamentos en caso de no cumplir con el porcentaje máximo de representación por sexo de los directores titulares, conforme al artículo 31 de la Ley Nº18.046. [1]

En caso de vacancia de un director titular o suplente, la sociedad deberá reportar el cambio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

2. Modificaciones a normativas previas. La NCG 555 modifica la Norma de Carácter General Nº30, incorporando la obligación de reportar la identificación y sexo de cada director, fecha de nombramiento, cesación, profesión, calidad de presidente o vicepresidente, independencia y condición de titular o suplente. Asimismo, se incorpora la referida obligación de informar las razones y fundamentos en caso de no verificar el porcentaje máximo de representación por sexo.

3. Vigencia y Disposición Transitoria. Las disposiciones de la NCG 555 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2026. Las modificaciones a la NCG Nº30 regirán para las memorias referidas al año 2026, que se reportan en 2027.

Adicionalmente, las sociedades deberán remitir a la CMF, a más tardar el 31 de enero de 2026, la información sobre la composición del directorio al 31 de diciembre de 2025, exceptuando las razones y fundamentos de representación por sexo.

Puntos a Considerar

Las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales fiscalizadas por la CMF deberán revisar y adecuar sus procesos internos de nominación, sucesión y reporte de directores, así como sus sistemas de información, para asegurar el cumplimiento de la normativa y evitar eventuales sanciones por incumplimiento.

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[1] Conforme al nuevo artículo 31 de la referida Ley N°18.046, los porcentajes máximos de representación por sexo son los siguientes:

  • 80% para los años 2026, 2027 y 2028.
  • 70% para los años 2029, 2030 y 2031.
  • 60% a partir del año 2032.